“G.R.L. C/ M.M.A. S/ALIMENTOS” Expte. N°: 68412. Chivilcoy, 1 de julio de 2022.
I.- Resumen de los hechos:
Que conociendo que el demandado trabaja con cuenta DNI (billetera virtual de habitual uso social), solicito se trabe embargo sobre los fondos que la misma posea a los fines de asegurar el pago de alimentos atrasados y futuros.
En virtud de la gravedad de los hechos denunciados en el marco del Expte de violencia familiar que tramita ante el mismo Juzgado entre las partes y siendo que el demandado no se presentó a estar a derecho en ninguna de las acciones iniciadas, encontrándose debidamente notificado conforme surge del acta de notificación con fecha 21 de Marzo de 2022, como así tampoco se encuentra abonando la cuota de alimentos provisoria fijada en autos mediante resolución interlocutoria de fecha 23 de Febrero, ni designó letrado allí, sumado a los hechos de daños y desobediencia que dieron lugar a sendas denuncias penales, y existiendo también una medida de restricción vigente con respecto a nuestra hija, solicito que se dicte de forma inmediata la retención directa de la cuota fijada en autos en la cuenta DNI que el actor posee con el Número XXX, del Banco de la Pcia. De Bs. As- librándose oficio con la orden del caso para tal fin.