viernes, 19 de agosto de 2022

Fallo: Se reconoce a Nora Dalmasso como Víctima de violencia de género

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 Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos:
El Tribunal integrado con jurados populares por unanimidad, resolvió reconocer a la Sra. Nora Raquel Dalmasso, como víctima de violencia de género y absolver al Sr. Marcelo Eduardo Macarrón, por el hecho que le atribuyó el requerimiento de citación a juicio (el crimen de su esposa).
II.- La fiscalía solicita que el caso sea analizado en un contexto y desde una perspectiva de género.
Cuando la foto del cuerpo sin vida de Nora Dalmasso, circulaba por cualquier canal de televisión que se viera, la estábamos matando y sacamos de adentro todo ese prejuicio machista y patriarcal. Esta fiscalía va a intentar probar que a Nora Raquel Dalmasso la mataron a traición, la asesinaron. Si Nora Raquel Dalmasso descansa en paz, la mujer descansa en paz, la mujer como género va a descansar en paz; y digo esto porque tanto el asesinato como el homicidio de Nora Raquel Dalmasso deben ser indudablemente analizados en un contexto y desde una perspectiva de violencia de género. Si vamos a hablar del asesinato de Nora, de Norita, si vamos a hablar del crimen de Norita, si vamos a hablar del homicidio de Norita, de la muerte de Norita, del linchamiento social y mediático de Norita, indudablemente que este caso debe ser analizado en un contexto de violencia de género, esto es aquella cuestión de reparto inequitativo de roles impuesto por el machismo patriarcal.
III.- La Figura del Femicidio. Ley 26.791. Día internacional de la eliminación contra toda forma de discriminación y violencia contra la mujer.
No podemos propugnar en este caso que se trate de un femicidio, ya que  la Ley 26.791, se incorpora en diciembre del año 2012. A Nora Raquel Dalmasso la mataron el 25 de noviembre de 2006, ese día que fue instaurado por la ONU como el día internacional de la eliminación contra toda forma de discriminación y violencia contra la mujer. En homenaje a las hermanas Mirabal, que fueron asesinadas por la dictadura de Trujillo, en República Dominicana en el año 1960.
“Yo no se que opinarán ustedes, no hay un día lindo para morir –-por lo menos para mi— pero miren el día que matan a Nora Raquel Dalmasso, el 25 de noviembre, el día internacional de la eliminación de todo tipo de violencia contra la mujer. Hay que creer o reventar, no eligieron mejor día. Hay que creer o reventar; hay que creer o reventar; para mi las dos cosas: hay que creer y hay que reventar.”Culminó la fiscalía.
Fallo: Se reconoce a Nora Dalmasso como Víctima de violencia de género
Fallo: Se reconoce a Nora Dalmasso como Víctima de violencia de género
IV.- Nora Raquel Dalmasso víctima de violencia de género. Voto de la Sra. Vocal Natacha Irina García:
Corresponde hacer lugar al pedido formulado por el Sr. Fiscal de Cámara y declarar a la Sra. Nora Raquel Dalmasso víctima de violencia de género?
En su alegato final, el Sr. Fiscal de Cámara solicitó al Tribunal que declarara a la Sra. Nora Raquel Dalmasso víctima de violencia de género.
Receptando su inquietud, el tribunal técnico decidió reconocer que la Sra. Nora Raquel Dalmasso fue víctima de violencia de género.
Marco Normativo. Marco internacional:
El mandato de la CEDAW (que es un instrumento dinámico) evoluciona. En sus comienzos, dirigía su mirada a aquellos ataques más violentos y evidentes hacia las mujeres. Conquistados ciertos espacios normativos y de reflexión, el mandato de la CEDAW avanzó cuestionando aquellas normas, conductas o comportamientos que más sutilmente (aunque no necesariamente con menos daño) restringen la dignidad, la libertad y la igualdad de las mujeres.
La CEDAW prohíbe toda forma o manifestación de violencia contra la mujer. No sólo los actos, sino también los estereotipos, las formas, la ausencia de políticas públicas o la omisión de decisiones estatales que contribuyan a eliminar la desigualdad estructural que pesa sobre ellas. Se sostiene que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación.
La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales (#7, Recomendación General #25 – el destacado es propio).
Legislación Nacional A nivel Nacional:
La ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y su decreto reglamentario 1.011/2010 favorecen la toma de decisiones con perspectiva de género en todos los ámbitos del Estado (art. 7). En definitiva, este marco normativo se sustenta en reconocer que –debido a la influencia de patrones socioculturales que es obligatorio revertir– las mujeres son indebidamente consideradas distintas y especialmente vulnerables. Como siempre que se abordan las condiciones de vulnerabilidad, debe aludirse a la interseccionalidad entre las distintas condiciones desventajosas que influyen en la situación de una persona, multiplicando las desventajas asociadas a cada una de sus condiciones desventajosas.
Antecedentes del TSJ:
Asumiendo el mandato constitucional y supralegal, el TSJ define una serie de acciones concretas para contribuir a que las mujeres vivan en una provincia libre de violencia. Entre las medidas que contribuyen a la formación y sensibilización de los operadores judiciales, por Acuerdo N.° 1.016 de 2020, estableció la obligatoriedad del programa de capacitación en género, en consonancia con Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela), sancionada en 2018.
En la misma línea se encuentra la creación de la Oficina de la Mujer (OM Córdoba – 2010) como un espacio de generación, resguardo y difusión del saber institucional en materia de género. Además de las decisiones que le competen como cabeza del Poder Judicial Provincial, el Tribunal Superior de Justicia, contextualiza con perspectiva de género las situaciones en las que debe intervenir en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. [1]
En algunas de estas decisiones introduce conceptos o definiciones que operan como hitos, a partir de los cuales es posible ampliar el alcance y la profundidad de la perspectiva de género. De entre ellas, rescato: Lejos de importar un demérito -(…)- el juzgamiento con perspectiva de género importa la observancia de un deber convencional y constitucional que implica –de parte de todos los operadores judiciales– un rol activo en la permanente y sostenida tarea de reconocer y visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del género y las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación, tanto en la interpretación de las normas como en la valoración de la prueba (A., M. B. C/ G., H. R. –Ordinario– TSJ, sentencia del 19/11/2021).
V.- La Sra. Nora Raquel Dalmasso fue víctima de violencia de género:
La contextualización de la existencia de las mujeres (en términos de estereotipos y vulnerabilidad) es insoslayable para los magistrados en función de los compromisos asumidos por nuestro país. Esta contextualización es ineludible por la necesidad de reestablecer el equilibrio quebrado en el contexto violento, empleando todos los medios y técnicas necesarios para evitar la revictimización (como estándar mínimo) y para garantizar a las mujeres el acceso a sus derechos fundamentales, preservando su intimidad y su derecho a recibir un trato respetuoso.
Para contextualizar, es necesario hacer visible que muchas mujeres, por el hecho de ser tales, padecen violencia sistemática y generalizada, en un ambiente de aceptación y naturalización cultural. Se trata de la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Entendemos que la exposición de los motivos de esta sentencia no es sólo un intento de recomponer –en la medida de lo posible– la intimidad y la honra de la Sra. Nora Raquel Dalmasso sino de explicar cómo se razonan las causas judiciales y las nuevas miradas que deben brindarse a aquellas situaciones en las que nos enfrentamos a violencia de género.
El tratamiento de los casos en los que, como víctimas o victimarias, se encuentren involucradas mujeres, exige a los magistrados, sean estos técnicos o legos, un análisis con perspectiva de género. Analizar con perspectiva de género significa asumir que en nuestra sociedad existe una desjerarquización cultural de la mujer, considerar de qué manera operó esa desjerarquización en el contexto traído al juicio y resolver teniendo en cuenta los efectos de esa desigualdad en el caso concreto. Esta desigualdad cultural –que impacta con fuerza en los ámbitos privados– encuentra en la visión estereotipada de la mujer el motor que transmite (y justifica) prácticas violentas aprendidas, conscientes y orientadas.
Al considerarse los hechos de cada caso, las normas, protocolos y recomendaciones imponen sensibilidad a la hora de analizar sucesos que involucran violencia de género. La sensibilidad que aconseja la perspectiva de género, atraviesa todas las etapas y manifestaciones del proceso penal: desde la forma de adquisición y valoración de la prueba (análisis contextual), hasta una reinterpretación de algunos conceptos dogmáticos.
Resolver con perspectiva de género significa restaurar –en la medida posible– los desequilibrios y los daños que la violencia ocasionó.
Las normas citadas permiten –una vez más– ampliar la mirada y reconocer que, aún después de la muerte física, las mujeres sufren formas especiales de humillación que reconocen su origen en los mismos estereotipos que las acompañan en vida.
La dignidad de las personas no termina con la vida del cuerpo, a la muerte sobrevive (merced al principio de autonomía) la exigencia de respeto a sus intereses, deseos y creencias. Imperativos éticos marcan la necesidad de dotar y de reconocer la dignidad póstuma de la memoria de una persona y su red de relaciones significativas.
El respeto por lo que de humano sobrevive a la muerte (non omnis moriar): el cadáver y la memoria, es tan importante en el imaginario occidental que –relata el mito– convenció a Hades de abrir las puertas del inframundo y condenó a Antígona, pero no aplica a todas las mujeres.
Las imágenes de cadáveres femeninos son relatadas, difundidas y consumidas (especialmente si están desnudos). A las vulnerabilidades asociadas al género y a la condición de víctima se suma la vulnerabilidad del cuerpo muerto. [2]
Las distintas formas de exposición que sufrió la intimidad (del cuerpo y de las opciones personalísimas) de la Sra. Nora Raquel Dalmasso impactaron – indebidamente– sobre su honra, sobre sus intereses y sobre su memoria. Todos estos conceptos son bienes y son objeto de protección jurídica. Llegamos al juicio con una imagen de quién fue la Sra. Nora Raquel Dalmasso. Durante el transcurso de las audiencias, testigo tras testigo, vimos cómo las características que asociamos a ese nombre cayeron una a una. En el curso del debate emergió otra Nora Raquel Dalmasso, distinta y real. No resulta ocioso aclarar que, aunque en el devenir del debate se hubiera corroborado la imagen previamente instalada sobre Nora Raquel Dalmasso, esa circunstancia en nada hubiera menguado su victimización por razón de género. La óptica contraria importaría el fortalecimiento de estereotipos -de género- a cuya eliminación se debe propender. Intuyo que detrás de los déficits de la investigación aparecen los estereotipos de género, sesgando algunas líneas investigativas y privilegiando otras, sucumbiendo al morbo y al escándalo. Intuimos, también, que detrás de los rumores acerca de sus decisiones privadísimas, emerge aquel estereotipo que asigna destinos funestos a las mujeres deseables y deseantes. Con certeza sólo sabemos que el destino que asociaron a ese personaje al que llamaron Norita, es una forma de perpetuar un estereotipo y a todas las formas de violencia que él cobija.
Ciertamente, desde 2016 a la fecha, las distintas formas de reflexión sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, han operado positivamente –aunque tal vez no tanto como sería deseable–. Situaciones que fueron toleradas en 2006 hoy producen espanto y condena social. No toda violencia de género es un delito, ni reconoce un único responsable, pero resulta –al menos– dañosa la incapacidad de enfrentar la manera en que los prejuicios colectivos operan perjudicando (o sesgando investigaciones) y avanzando (indebidamente) sobre la dignidad de una persona.
La Sra. Nora Raquel Dalmasso fue víctima de una vulneración indebida en su intimidadlas características con que se construyó el personaje que llevó su nombre, respondieron a una visión sesgada y estereotipada de un tipo mujer a la que era posible invadir y asignar malas consecuencias. Su situación debe ser visibilizada (en el contexto de la presente causa), y reconocida. Es importante destacar que la reconocemos y no la declaramos. Es un acto de justicia que podría independizarse de la solución que se dió a la imputación del Sr. Marcelo Macarrón. Este reconocimiento, se acompaña de una invitación a la reflexión y al debate sobre los estereotipos, a la sociedad civil que –a veces en forma inconsciente– acuna estereotipos y prohija desigualdad y violencia; a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal (entre quienes nos incluímos) para continuar con la capacitación y la reeducación en materia de derechos de las mujeres.
Es imperioso que la investigación criminal y su reflejo en la sociedad proteja los derechos póstumos de las víctimas, así como los de los miembros de su entorno. Los parámetros expuestos -a criterio de este Tribunal- deberán ser plasmados en la tarea de la prosecución de la investigación penal preparatoria con prioridad de juzgamiento y como efectivización del derecho a la verdad de las víctimas (conf. art. 2, incs. a y b, de la Ley N°. 27.372).
Así voto
El Sr. vocal, Daniel Antonio Vaudagna y el Sr. Juez, Dr. Gustavo José Echenique dijeron: Que adhieren a la fundamentación brindada por la Sra. Vocal.
Así votamos.
Por el resultado del acuerdo que antecede, el Tribunal integrado con jurados populares, por unanimidad, RESUELVE: I) Reconocer a la Sra. Nora Raquel Dalmasso, de condiciones ya relacionadas, como víctima de violencia de género (CEDAW, art. 4; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-, arts. 1 ss y cc). II) Absolver al Marcelo Eduardo Macarrón, de condiciones personales ya relacionadas, por el hecho que le atribuyó el requerimiento de citación a juicio de fs. 6457/6553, tipificado provisoriamente como Homicidio Calificado por el vínculo, por alevosía y por precio o promesa remuneratoria (arts. 45, 80, inc. 1°, 2° y 3°, del C.P.); sin costas (arts. 411, 550 y 551 del C.P.P.). III) Hacer cesar las restricciones impuestas provisoriamente a Marcelo Eduardo Macarrón (fs. 4397) (arts. 268 y 411 del C.P.P.). IV) Dejar sin efecto el gravamen dispuesto en autos el día 28.4.2016 sobre el inmueble, de propiedad del Sr. Marcelo Eduardo Macarrón. V) Poner a disposición del Ministerio Público Fiscal la presente causa y demás actuaciones anexas y la totalidad de los efectos secuestrados que se encuentran reservados en este Tribunal a los fines de la prosecución de la investigación penal preparatoria. VI) No regular los honorarios VIII) Comunicar a las víctimas del hecho la presente decisión (conf. arts. 96 del CPP y 5, incs. i y k, de la Ley Nº 27.372). Protocolícese y Notifíquese.
VI.- A modo de conclusión:
La fiscalía comprende que el caso debe analizarse desde la perspectiva de género, ya que se presentan desigualdades claramente marcadas por roles asignados y estereotipados. El voto de la Sra. Vocal Natacha Irina García, expresa que la violencia hacia Nora Dalmasso, impactó  sobre su honra, sobre sus intereses y su memoria. Que puede observarse desde una óptica de la violencia simbólica, exposición mediática y toda serie de estereotipos patriarcales citados en el fallo.
El tratamiento del asesinato de una mujer debe ser claramente tomado desde las desigualdades existentes con una mirada de género, para evitar caer en reproducir el modelo patriarcal. Perpetuando así una violencia más sutil y perversa que se sostiene en el lenguaje y en las representaciones culturales que, al naturalizarse e invisibilizarse, dan garantía de éxito en tanto no se cuestiona lo que no se puede ver.
La violencia de género es, por tanto, un fenómeno complejo y supone la articulación de toda una serie de violencias, que irían desde una violencia simbólica que construye los cuerpos culturalmente tensionándolos, hasta esa violencia física que amenaza a las mujeres por el mismo hecho de serlo.[3]
Referencias bibliográficas:
[1] (TSJ, Sala Penal, “Agüero”, S. N.° 266, 15/10/2010; “Ferrand”, S. N.° 325; 3/11/2011, “Dávila”, S. N.° 178, 25/07/2012; “Pérez”, S. N.° 309, 20/11/2012; “Sánchez”, S. N.° 84, 04/05/2012, “Benítez, S. N.° 25, 26/2/2013; entre otros).
[2] (se afirma que el cadáver representa el ámbito donde las preferencias externas pueden desplegarse casi sin interposiciones – cfr. Perosino, M.C – Un cadáver humano – en Cuadernos de Etica – recuperado en https://www.academia.edu/4005128/Un_cad%C3%A1ver_humano el 11 de Julio de 2022).
[3] Rostros visibles de la violencia invisible. Violencia simbólica que sostiene el patriarcado. REVISTA  VENEZOLANA DE  ESTUDIOS DE LA MUJER – CARACAS, ENERO /JUNIO, 2009 –  VOL. 14 / N° 3
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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