Por ser deudor alimentario se prohíbe la participación en cualquier tipo de carrera automovilística. “F.D.D.L.N. C/ O.M.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”. Interlocutoria BA-22116-F-0000 – Unidad Procesal N°7 San Carlos de Bariloche. Juzgado de Familia N°7. 11/12/2023 – San Carlos de Bariloche, 11 de diciembre de 2023. Jueza interviniente, Cecilia M. Wiesztort.
Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino
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I.- Denuncia incumplimiento. Solicita medidas Conminatorias
Que en fecha 06 de noviembre de 2023 la Secretaría resolvió hacer lugar al planteo formulado por la actora e intimar al señor M.E.O. para que en el plazo de 5 días abone el 50% del gasto médico extraordinario a su cargo, correspondiente al Compresor Dinámico Corrector Del Pectus Carinatum, bajo apercibimiento de disponer las medidas requeridas por la señora V. (retiro del carnet de conducir del demandado y la prohibición de participar en carreras automovilísticas de cualquier tipo, hasta tanto abone la totalidad de la deuda referida).
En fecha 08 de noviembre de 2023 la parte actora incluso adjunta valor actualizado del insumo médico requerido para M.E., al día de la fecha y según movimientos de la cuenta bancaria, no surge que el demandado cumpliera con el pago del 50% de lo querido.