La Justicia consideró que el incumplimiento del progenitor y la restricción al acceso a la credencial médica profundizaban una situación de violencia económica y vulneraban el derecho a la salud del niño.
Por Erica Pérez*
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Fallo que ordena a la obra social otorgar acceso directo a la credencial digital del niño y dispone la realización de tareas comunitarias en Cáritas, por parte del progenitor en su carácter de deudor alimentario. Juzgado Civil N.º 82. Poder Judicial de la Nación, 3 de marzo de 2026
I.- Resumen de los hechos:
La causa se originó a partir del reiterado incumplimiento del progenitor de las obligaciones judiciales vinculadas a la cobertura de salud de su hijo, consistentes en la regularización del plan médico y el reintegro de gastos médicos y odontológicos afrontados por la progenitora. Pese a encontrarse debidamente notificado por medios electrónicos, el demandado persistió en su conducta omisiva. El tribunal tuvo por configurada una forma de violencia económica, en los términos de la Ley 26.485, al considerar que el incumplimiento sistemático de las obligaciones de salud trasladó indebidamente la carga económica a la progenitora conviviente, colocó al niño en situación de vulnerabilidad sanitaria y profundizó desigualdades estructurales de género en la organización de los cuidados.