miércoles, 29 de noviembre de 2023

Compendio de casos judiciales novedosos sobre cuota alimentaria

 

Sala completa en la Cámara de diputados de la Provincia de Buenos Aires, para la presentación del libro “Compendio de casos judiciales Novedosos sobre cuota alimentaria”.

El día viernes 15 de septiembre, se realizó la primera presentación del libro Compendio de Casos Judiciales Novedosos sobre Cuota Alimentaria, que generó y mantuvo una gran convocatoria a sala llena.

miércoles, 1 de noviembre de 2023

Fallo: Para que la progenitora cobre la asignación familiar: baja en AFIP y relevamiento de domicilio al deudor alimentario

 

Fallo: Para que la progenitora cobre la asignación familiar se ordena la baja en AFIP del deudor alimentario, y para comprobar su fuente laboral el relevamiento vecinal sobre su domicilio.

R., J. Y. – S., J. R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS). Juzgado de Paz de Daireaux, fecha 14/08/2023. Juez interviniente Javier Pablo Heredia.

Por Erica Pérez*

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Resumen de los hechos:

Atento a lo peticionado, el estado de las presentes actuaciones, la falta de cumplimiento de la cuota de alimentos corresponde adoptar las medidas tendientes a garantizar la percepción de esta. Además, en atención a los reiterados incumplimientos, se procede a resolver en su consecuencia, conforme los siguientes antecedentes:

Por no abonar cuota alimentaria no podrá asistir al gimnasio, ni a los encuentros deportivos

 

Fallo novedoso e inédito (prohibición de asistir al gimnasio)

Por no abonar cuota alimentaria no podrá asistir al gimnasio, ni a los encuentros deportivos, ni utilizar su celular. “ s/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO(F)” Cipolletti, 20 de octubre de 2023. Juzgado de familia n7, jueza interviniente Marissa Lucía Palacios.

Por Erica Pérez*

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Solicita medidas razonables ante el incumplimiento:

Que en fecha 18 de octubre de 2017 se dicta sentencia homologando acuerdo de cuota alimentaria y régimen de comunicación entre las partes. Luego con fecha 17 de febrero de 2021 se intima al alimentante para que en el término de CINCO (5) días de notificado, acredite haber dado cumplimiento al acuerdo homologado en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 648 del C.P.C.C., y de disponer la retención judicial pertinente.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Fallo sobre medidas contra jugador de futbol que no paga cuota alimentaria

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