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viernes, 26 de junio de 2026

Cuando la ausencia no se justifica: el fallo que descarta el SAP y reconoce el abandono


El fallo reafirma que el denominado SAP carece de sustento científico, reconoce el abandono como causal de privación de la responsabilidad parental y cita una publicación de Diario Digital Femenino entre los antecedentes considerados por la magistrada.

«C., R. B. c/ O., A. A. s/ Privación de Responsabilidad Parental». Juzgado de Familia N° 2. Comodoro Rivadavia, 02 de junio de 2026. Jueza interviniente Dra. Guillermina Leontina Sosa

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. C. promueve demanda en representación de su hija A., de diez años, contra el progenitor, Sr. O., solicitando la privación de la responsabilidad parental en los términos del art. 700 inc. b) del CCyC, y la supresión del apellido paterno. Relata que mantuvo una relación afectiva con el demandado durante la adolescencia, que la convivencia se interrumpió cuando la niña tenía dos meses, y que desde entonces el progenitor desplegó una conducta de desvinculación total: no la acompañó en el embarazo, no asistió a actos escolares, no mantuvo contacto sostenido y solo concretó tres encuentros pese a haber suscripto oportunamente un acuerdo de plan de parentalidad. Señala que desde diciembre de 2021 hasta la fecha de la demanda transcurrieron más de tres años y medio sin ningún tipo de contacto.

Un fallo que reconoce el aporte de cuidado de la abuela materna

 

Las tareas de cuidado que realiza la abuela materna deben ser cuantificadas dentro de la cuota alimentaria “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos”. Juzgado de Familia Nº 3. Trelew, 15 de mayo de 2026. Jueza interviniente Dra. Ivana Wolansky

Por Erica Pérez & Maru Breard[1]
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. B., promueve demanda en representación de su hijo menor, contra el progenitor, Sr. R., solicitando la fijación de una cuota alimentaria, el establecimiento del cuidado personal y un régimen de comunicación. La progenitora requirió que la cuota alimentaria se fije en el 30 % de los ingresos totales del demandado, incluyendo conceptos ordinarios, extraordinarios y adicionales, así como asignaciones familiares, con modalidad de depósito mensual. Asimismo, solicitó el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. La misma manifiesta, que la convivencia con el demandado, finalizando debido a conflictos interpersonales. Señaló que, desde entonces, el progenitor realiza aportes económicos insuficientes y esporádicos, lo que la obliga a gestionar reiteradamente la cobertura de las necesidades básicas. También indicó que el progenitor mantiene una participación limitada en el cuidado del niño, lo que la llevó a recurrir a su madre como cuidadora remunerada.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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