domingo, 24 de septiembre de 2023

Colocación de tobillera por desobediencia, en expediente por violencia

 


2023.A., M. c/ D. G., L. A. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR. Buenos Aires, de septiembre de 2023. Abogada patrocinante Maria Natasha Tichno.

Por Erica Pérez*

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I.- Resumen de los hechos:

Se realiza presentación ante el incumplimiento reiterado de las medidas de protección otorgadas (restricción perimetral). Ya que cada vez que se dicta una medida el Sr. D.G.L.A. la incumple, desafiando al propio sistema de justicia. Por ende, solicita se prorroguen las mismas, hasta tanto se realice una nueva evaluación.  A su vez se imponga una multa dineraria significativa ante el incumplimiento y se envíe copia a la justicia penal de la presentación ordenando la aplicación de la tobillera electrónica y/o prisión preventiva a los fines de otorgar protección. Solicita botón antipánico y custodia policial en su domicilio.

Deudor alimentario al veraz


Se ordena inscripción en la central de deudores financieros, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el secuestro de la licencia y prohibición de conducir para el deudor alimentario.
A., L. B. C/ C., L. N. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS. Juzgado de Paz de Daireaux, 19/09/2023. Juez interviniente Pablo Javier Heredia.

Por Erica Pérez*

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I.- Resumen de los hechos:

Atento lo peticionado, la falta de cumplimiento de la cuota de alimentos y lo dispuesto en los Art. 553, 706, 709 y concordantes del CCyC, corresponde adoptar las medidas tendientes a garantizar la percepción de la misma. Ello en el entendimiento que dichos incumplimientos derivan en la existencia de violencia económica a la luz de lo dispuesto por Ley 26485.

sábado, 16 de septiembre de 2023

No se trataba de una conflictiva laboral sino de violencia de género

 


La Cámara resolvió que no se trataba de una conflictiva laboral sino de violencia de género y ordenó realizar un curso de capacitación. “RECURSO DE APELACIÓN EN AUTOS G., M.-D.V.G.” CÁMARA DE FAMILIA 1A NOM. Córdoba, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Por Erica Pérez*

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I.- Resumen de los hechos:

La señora M. M. B., con el patrocinio letrado de la señora Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del Décimo Turno, M. V. J. M., dedujo recurso de apelación, en contra del Auto de fecha 12/03/2020, dictado por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Sexta Nominación, en cuanto resolvió: “I) No hacer lugar al planteo incoado por la Sra. M. M. B., acompañada del patrocinio letrado de la Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del 10mo Turno, Dra. M. V. J., por entender la suscripta que no se configuró violencia de género en la presente causa conforme a las prescripciones de la Ley 10401, sino que se trató de una conflictiva laboral que deberá ser tratada en el ámbito del derecho de fondo de estimarlo pertinente las partes. II) Instar a la inserción en programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia de violencia de género, al personal que preste servicio comunitario/barrial bajo la dirección y/o acompañamiento de xx en el marco de la legislación vigente en materia de género; y principalmente a la continuidad del proceso educativo con sentido de género del Sr. M. G., denunciado en los presentes autos.” (sic.) Fdo. Z. M. P., Jueza.
-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Fallo sobre medidas contra jugador de futbol que no paga cuota alimentaria

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