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miércoles, 20 de mayo de 2026

¿Cómo se valoran los aportes en la unión convivencial? Un hombre deberá pagar $160 millones a su expareja

 

¿Cómo se valoran los aportes en la unión convivencial? Un hombre deberá pagar $160 millones a su expareja tras 19 años de convivencia

“G., M. F. c/ C., M. A. s/ Otras diligencias”Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, 12/12/2025. Juez interviniente: Dr. Nicolás Villanueva

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Las partes mantuvieron una relación de pareja encuadrada como unión convivencial durante un período prolongado, desarrollando un proyecto de vida en común que incluyó la convivencia en un inmueble de la ciudad de Rosario y la crianza de una hija nacida en el año 2004. No se discutió en el proceso la existencia de la convivencia, la vida familiar compartida ni el ejercicio de actividades laborales independientes, desempeñándose la actora en el ámbito educativo y el demandado como farmacéutico.

Deudores alimentarios y restricción de acceso a espectáculos deportivos: la incorporación al Programa “Tribuna Segura”

 

Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad de la Nación (B.O. 13/05/2026)

Dra. Erica Pérez[1] & Lic. Maru Breard[2]

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 429/2026 (RESOL-2026-429-APN-MSG) del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se introduce una modificación sustancial al régimen de restricciones administrativas de acceso a espectáculos futbolísticos. La norma incorpora como nuevo supuesto de restricción la situación de aquellas personas inscriptas en registros de deudores alimentarios morosos, siempre que exista una medida judicial o administrativa previa que así lo disponga.

La reforma se inscribe en un proceso de ampliación del alcance del Programa “Tribuna Segura”, originalmente concebido como una herramienta de prevención de la violencia en el fútbol, pero que progresivamente ha incorporado criterios vinculados a otras formas de conflictividad social, incluyendo el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

domingo, 26 de abril de 2026

Una jueza dicta creativas sentencias contra padres que no pagan cuota alimentaria

 


No es un caso aislado ni una excepción brillante. En distintos puntos del país, abogadas, abogados, juezas y jueces vienen construyendo una misma línea de fallos frente al incumplimiento de la cuota alimentaria.

Con toda la información relevada, certificada con fallos e investigación periodística, desde este medio presentamos hace dos años en la legislatura una propuesta de proyecto de ley para ampliar la exigencia de libre deuda por cuota alimentaria a múltiples dimensiones de la vida social y económica: acceso a servicios, operaciones financieras y actividades de consumo cotidiano.
No prosperó. No por falta de evidencia ni de trabajo serio. Sino por la persistente falta de perspectiva de género, el desconocimiento —o la decisión de no conocer— la dimensión real del problema y, también, por no haber sido convocadas para su redacción.

Mientras tanto, los fallos avanzan y la política sigue llegando tarde.

Lenny Cáceres

¿Rendir cuentas al progenitor? La Justicia dijo: es violencia económica

 


Eliminación de la cláusula del convenio que obligaba a la madre a rendir cuentas al progenitor por constituir un mecanismo de desigualdad y violencia económica “M.S.G. C V.M.J. S/ ALIMENTOS” Unidad Procesal n° 17 2DA CIRC. – Gral. Roca, 13 de abril de 2026. Jueza interviniente Ángela Sosa.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. S. G. M., en representación de sus hijos menores M. V. D. y M. V. D., promueve demanda de aumento de prestación alimentaria contra el Sr. M. J. V., progenitor de los mismos. Solicita que la cuota se fije en el 35 % de los haberes del demandado o el equivalente a un salario y medio mínimo, vital y móvil, con más el 50 % de los gastos extraordinarios.

lunes, 6 de abril de 2026

Prohibición de practicar pádel por incumplimiento alimentario

 

Prohibición de practicar pádel por incumplimiento alimentario “R. M. S. c/ L. A. O. s/ Ejecución de alimentos”. Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes – Secretaría Civil y Asistencial. Circunscripción III – General Acha. Fecha 13 de marzo de 2026.

Por Erica Pérez*
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I.-Los hechos

En autos se promueve juicio de ejecución de alimentos, iniciado en el mes de diciembre de 2024, mediante el cual la actora persigue el cumplimiento de la obligación alimentaria a cargo del demandado, progenitor de cinco hijos menores de edad.

Surge de las constancias de la causa que el demandado adeuda el pago de la cuota alimentaria desde hace más de un año, sin registrar cumplimiento alguno, ni acreditar conductas que den cuenta del ejercicio efectivo de sus responsabilidades parentales, tales como cuidado personal, contacto o vinculación con los niños y niñas involucrados.

Ordenan a una obra social otorgar credencial digital a un niño y sancionan al padre deudor alimentario


 La Justicia consideró que el incumplimiento del progenitor y la restricción al acceso a la credencial médica profundizaban una situación de violencia económica y vulneraban el derecho a la salud del niño.

Por Erica Pérez*
Descarga el fallo completo 

Fallo que ordena a la obra social otorgar acceso directo a la credencial digital del niño y dispone la realización de tareas comunitarias en Cáritas, por parte del progenitor en su carácter de deudor alimentario. Juzgado Civil N.º 82. Poder Judicial de la Nación, 3 de marzo de 2026

I.- Resumen de los hechos:

La causa se originó a partir del reiterado incumplimiento del progenitor de las obligaciones judiciales vinculadas a la cobertura de salud de su hijo, consistentes en la regularización del plan médico y el reintegro de gastos médicos y odontológicos afrontados por la progenitora. Pese a encontrarse debidamente notificado por medios electrónicos, el demandado persistió en su conducta omisiva. El tribunal tuvo por configurada una forma de violencia económica, en los términos de la Ley 26.485, al considerar que el incumplimiento sistemático de las obligaciones de salud trasladó indebidamente la carga económica a la progenitora conviviente, colocó al niño en situación de vulnerabilidad sanitaria y profundizó desigualdades estructurales de género en la organización de los cuidados.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

¿Cómo se valoran los aportes en la unión convivencial? Un hombre deberá pagar $160 millones a su expareja

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