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sábado, 29 de agosto de 2026

Violencia vicaria: un fallo amplía las medidas de protección hacia los hijos

El Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas consideró indicadores compatibles con violencia vicaria y, ante la exhibición de un arma de fuego, ordenó el allanamiento del domicilio del denunciado y amplió las medidas de protección.

Ante indicadores de violencia vicaria y la exhibición de un arma de fuego, un Juzgado de Paz de la Provincia de Buenos Aires ordena el allanamiento del domicilio del denunciado y amplía las medidas de protección hacia los niños

«A., N. F. C/ N., C. M. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR». Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, 31 de julio de 2026. Jueza interviniente Dra. Nancy Judith Iannelli.

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I.- Resumen de los hechos

Con fecha 29 de junio de 2026 el juzgado había dispuesto una medida de prohibición de acercamiento respecto del Sr. N., debidamente notificada a ambas partes. Poco más de un mes después, la Sra. A. se presenta con patrocinio letrado y denuncia el incumplimiento reiterado de esa medida, dando cuenta de la continuidad de conductas de hostigamiento e intimidación por parte del denunciado.

En su presentación, la denunciante refiere que el Sr. N. utiliza a los dos hijos en común como instrumento para perpetuar el ejercicio de violencia hacia ella, lo que —a criterio del juzgado— configura indicadores compatibles con violencia vicaria. A ello se suma la exhibición de un arma de fuego en presencia de los niños, circunstancia que el tribunal valora como un significativo agravamiento del riesgo, y la denuncia de incumplimiento de los deberes alimentarios por parte del progenitor.

Sobre esa base, el juzgado dispone, con carácter cautelar y urgente, el allanamiento del domicilio del denunciado para el secuestro de toda arma de fuego, la ampliación de la prohibición de acercamiento en favor de los niños, el cuidado personal unilateral provisorio a favor de la madre y la fijación de una cuota alimentaria provisoria.

San Luis sancionó la violencia vicaria

 

Un juez condenó a un progenitor a pagar $10 millones a su expareja y realizar una capacitación en género por ejercer violencia vicaria «SUB COM -DSE C/ EJP S/ VIOLENCIA FAMILIAR», PEX 429483/24. Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2, Santa Rosa del Conlara, San Luis, 06 de mayo de 2026. Juez interviniente Dr. Carlos Hugo Orozco.

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I.- Resumen de los hechos

La Sra. X denuncia a su expareja, el Sr. X —padre de su hijo X, de 6 años— por violencia física y verbal, tras un episodio en el que este último la golpeó a mano abierta en el rostro en el domicilio de la denunciante. El juzgado dicta de inmediato prohibición de acercamiento y de contacto recíprocas por 180 días. Semanas después, el progenitor formula una serie de denuncias contra la madre: negligencia en el cuidado del niño (por la presencia de animales en el hogar, pese a una supuesta condición de salud del menor), falta de alimentación e higiene, consumo de alcohol frente al niño, y finalmente abuso sexual, imputando el hecho al sobrino adolescente de la denunciante, con quien el niño convivía ocasionalmente.

Se ordenan sucesivos informes técnicos: socioambiental en el domicilio materno, revisación médico-pediátrica, informe de riesgo y pericia psicológica del niño (sustitutiva de la Cámara Gesell, para evitar su revictimización). Ninguno de esos informes corrobora las versiones del progenitor: el examen pediátrico descarta signos de violencia y remite a patologías ajenas al proceso; el informe socioambiental no detecta riesgo; y la pericia psicológica concluye que el niño no presenta indicadores de maltrato infantil y que fue inducido por su padre a sostener el relato de abuso sexual, que finalmente descartó en la entrevista. Paralelamente, las partes acuerdan y homologan en dos audiencias un régimen de comunicación y una cuota alimentaria que el progenitor incumple reiteradamente, incluyendo su compromiso de solventar una cirugía del niño.

miércoles, 12 de agosto de 2026

Un fallo garantiza la Tarjeta Alimentar a la madre cuidadora


La Corte Suprema reafirmó la garantía efectiva del derecho alimentario de una niña, asegurando la percepción de la Prestación Alimentar por parte de quien ejerce su cuidado personal. “G., L. S. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Juzgado Federal de Paraná n° 2

Por Erica Pérez[1], Maru Breard[2] & Tamara Bezares[3]
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I.- Resumen de los hechos:

  1. S. G., actuando en representación de su hija menor de edad A. C. G., interpuso una acción de amparo contra la ANSES para solicitar la rehabilitación de la Prestación Alimentar, beneficio que había dejado de percibir desde julio de 2022. La actora sostuvo que tiene el cuidado personal exclusivo de su hija, quien es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y, por esa razón, accedía automáticamente a la Prestación Alimentar. Asimismo, señaló que realizó numerosos reclamos ante la ANSES por la suspensión de los pagos, pero no obtuvo respuesta. Por ello, pidió que se ordenara a la demandada continuar acreditando regularmente los fondos correspondientes en su cuenta bancaria, conforme a la normativa vigente.

viernes, 26 de junio de 2026

Cuando la ausencia no se justifica: el fallo que descarta el SAP y reconoce el abandono


El fallo reafirma que el denominado SAP carece de sustento científico, reconoce el abandono como causal de privación de la responsabilidad parental y cita una publicación de Diario Digital Femenino entre los antecedentes considerados por la magistrada.

«C., R. B. c/ O., A. A. s/ Privación de Responsabilidad Parental». Juzgado de Familia N° 2. Comodoro Rivadavia, 02 de junio de 2026. Jueza interviniente Dra. Guillermina Leontina Sosa

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. C. promueve demanda en representación de su hija A., de diez años, contra el progenitor, Sr. O., solicitando la privación de la responsabilidad parental en los términos del art. 700 inc. b) del CCyC, y la supresión del apellido paterno. Relata que mantuvo una relación afectiva con el demandado durante la adolescencia, que la convivencia se interrumpió cuando la niña tenía dos meses, y que desde entonces el progenitor desplegó una conducta de desvinculación total: no la acompañó en el embarazo, no asistió a actos escolares, no mantuvo contacto sostenido y solo concretó tres encuentros pese a haber suscripto oportunamente un acuerdo de plan de parentalidad. Señala que desde diciembre de 2021 hasta la fecha de la demanda transcurrieron más de tres años y medio sin ningún tipo de contacto.

Un fallo que reconoce el aporte de cuidado de la abuela materna

 

Las tareas de cuidado que realiza la abuela materna deben ser cuantificadas dentro de la cuota alimentaria “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos”. Juzgado de Familia Nº 3. Trelew, 15 de mayo de 2026. Jueza interviniente Dra. Ivana Wolansky

Por Erica Pérez & Maru Breard[1]
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. B., promueve demanda en representación de su hijo menor, contra el progenitor, Sr. R., solicitando la fijación de una cuota alimentaria, el establecimiento del cuidado personal y un régimen de comunicación. La progenitora requirió que la cuota alimentaria se fije en el 30 % de los ingresos totales del demandado, incluyendo conceptos ordinarios, extraordinarios y adicionales, así como asignaciones familiares, con modalidad de depósito mensual. Asimismo, solicitó el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. La misma manifiesta, que la convivencia con el demandado, finalizando debido a conflictos interpersonales. Señaló que, desde entonces, el progenitor realiza aportes económicos insuficientes y esporádicos, lo que la obliga a gestionar reiteradamente la cobertura de las necesidades básicas. También indicó que el progenitor mantiene una participación limitada en el cuidado del niño, lo que la llevó a recurrir a su madre como cuidadora remunerada.

viernes, 22 de mayo de 2026

Fallan sobre violencia digital y daño moral en redes sociales

 

Violencia digital y exposición pública en redes, un fallo con perspectiva de género. “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios -Familia” Juzgado Civil n° 9. Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, 04/05/2026

Dra. Erica Pérez[1] y Dra. Anastasia Bosque[2]
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I.- El caso y los agravios. Libertad de expresión vs. derechos personalísimos

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interviene a raíz del recurso deducido por la actora contra la sentencia de primera instancia que había rechazado su demanda por daños y perjuicios. El reclamo se fundaba en la afectación a su honor, imagen e intimidad derivada de publicaciones realizadas por su excónyuge en redes sociales.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Violencia vicaria: un fallo amplía las medidas de protección hacia los hijos

El Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas consideró indicadores compatibles con violencia vicaria y, ante la exhibición de un arma de fuego, ...