La Corte Suprema reafirmó la garantía efectiva del derecho alimentario de una niña, asegurando la percepción de la Prestación Alimentar por parte de quien ejerce su cuidado personal. “G., L. S. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Juzgado Federal de Paraná n° 2
I.- Resumen de los hechos:
- S. G., actuando en representación de su hija menor de edad A. C. G., interpuso una acción de amparo contra la ANSES para solicitar la rehabilitación de la Prestación Alimentar, beneficio que había dejado de percibir desde julio de 2022. La actora sostuvo que tiene el cuidado personal exclusivo de su hija, quien es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y, por esa razón, accedía automáticamente a la Prestación Alimentar. Asimismo, señaló que realizó numerosos reclamos ante la ANSES por la suspensión de los pagos, pero no obtuvo respuesta. Por ello, pidió que se ordenara a la demandada continuar acreditando regularmente los fondos correspondientes en su cuenta bancaria, conforme a la normativa vigente.