miércoles, 29 de enero de 2025

Protección contra la violencia digital para una adolescente que fue agredida

 

Protección contra la violencia digital para una adolescente que fue agredida por un compañero. “M.J.L. EN REPRESENTACIÓN DE R., N.J. C/ M.V. – Ley 26.485”. Allen, 3 de septiembre de 2024. Morante, Beatriz Gladis

Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

La Sra. M.J.L. denunció en representación de su hija, N.J., a V.M. por acoso sexual y violencia física. N.J. relató que V.M. le enviaba mensajes y fotos explícitas no consentidas por Instagram, además de agredirla físicamente durante una actividad deportiva. El caso se conoció cuando la adolescente informó a un tallerista del establecimiento educativo, quien notificó a la madre de la joven. La denuncia también señaló que otras estudiantes atravesaron situaciones similares.

miércoles, 15 de enero de 2025

Ley 15.513 comentada: Modificaciones al Código Procesal Civil de la provincia de Buenos Aires

                        

Comentario sobre la Ley 15.513 de la Provincia de Buenos Aires

(Descargar el material completo en portada)

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó el 12 de diciembre de 2024 la Ley N° 15.513, introduciendo cambios significativos en los procesos judiciales relacionados con el incumplimiento de la cuota alimentaria. Esta ley, que entró en vigencia el 3 de enero de 2025, modifica el Decreto Ley 7425/68 – Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Desde la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires hemos elaborado la Ley 15.513 comentada para que puedas acceder e informarte de todas las reformas.

viernes, 10 de enero de 2025

En un proceso por violencia se imponen las costas al violento fundándolo en la relación desigual de poder

En un proceso por violencia de género.

“La relación desigual de poder en contexto de violencia y la imposición de costas en el ámbito judicial» B.C.J.L. C/ C.R.C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) Juzgado de familia N.º 6. La Plata

Descargar fallo completo 

I.- Resumen de los hechos

La decisión apelada del 9 de agosto de 2024 dio por concluidas las actuaciones por falta de presupuestos necesarios y ordenó archivar el proceso, imponiendo las costas por el orden causado según el artículo 71 del C.P.C.C. Contra esta decisión, apelaron la parte actora y el Dr. P.S.A., abogado de los niños R.C. y M.C.

La parte actora sostiene que la imposición de costas en el orden causado vulnera el derecho de acceso a la justicia gratuita, garantizado por la Ley 26.485 y Tratados Internacionales. La Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 12.569 y su decreto reglamentario 2875, artículo 5, también apoya esta gratuidad. Ni la Ley 12.569 ni la Ley 26.485 consideran el resultado del pleito como criterio para regular las costas del proceso, rechazando el principio de solidaridad familiar. Además, la parte actora argumenta que no se aplicó perspectiva de género en la decisión, ya que la víctima tuvo que recurrir a la justicia por violencia de su expareja y sigue sufriendo violencia económica por incumplimiento del deber alimentario. En conclusión, se solicita la revocación de la decisión de primera instancia.

domingo, 5 de enero de 2025

El paradigma de la ineficacia en las sentencias judiciales. "CH. B. E. C/P. G. E. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA" Juzgado de Familia No 5. IV Circ. Judicial. Roca 599 Cipolletti, 28 de Agosto de 2018.

El paradigma de la ineficacia en las sentencias judiciales. "CH. B. E. C/P. G. E. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA" Juzgado de Familia No 5. IV Circ. Judicial. Roca 599 Cipolletti, 28 de agosto de 2018.

Descarga el fallo completo: Aquí

Sumario

La Sra. B. E. CH., representada por abogado, solicita la aprobación de las planillas de liquidación de alimentos adeudados, así como la inhibición general del alimentante debido a la falta de bienes registrables conocidos y el dictado de medidas pertinentes por los repetidos incumplimientos del demandado. Informa que el alimentante no está registrado como trabajador dependiente y realiza trabajos informales utilizando un vehículo de propiedad de su nueva esposa. La Defensora de Menores interviene y emite dictamen.

El 24 de octubre de 2017 se aprobaron planillas de liquidación por $26.615,55 y $5.416,20. Se practicó una nueva planilla que arroja una deuda de $9.593,38 por alimentos adeudados de septiembre a diciembre de 2017, y otra planilla que suma $9.869,25 por deudas de enero a abril de 2018. El alimentante, también representado por abogado, alega que no ha conseguido trabajo y depende de trabajos informales, lo que le impide abonar lo adeudado.

sábado, 28 de diciembre de 2024

Se prohibió al progenitor cantante tropical participar en cualquier show, mientras no garantice el pago de la cuota alimentaria

Se prohibió al progenitor cantante tropical participar en cualquier show, mientras no garantice el pago de la cuota alimentaria «G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS». Juzgado de Familia No 4 – San Isidro, 13 de diciembre de 2024. Abogada patrocinante Valeria Alcaín

I.- Resumen de los hechos. La parte actora solicita medidas del Art. 553  

Ante el vencimiento del plazo para efectivizar la medida de embargo dispuesta, incumpliéndose la manda judicial, se solicita una medida excepcional en los términos del Art. 553 del CCyCN para compeler al demandado al pago de sus obligaciones alimentarias, en tiempo y forma.

El Monto Adeudado corresponde a la suma de $708.002,30 (capital), según liquidación de deuda aprobada y vigente. Considerando que el día 14 de noviembre de 2024, se trabó embargo sobre los ingresos del demandado, Sr. G. G. A., en su actividad artística, hasta cubrir la suma de $708.002,30, más $350.000 para intereses y costas. Se envió oficio de embargo a su representante artística, Sra. M. F.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Protección contra la violencia digital para una adolescente que fue agredida

  Protección contra la violencia digital para una adolescente que fue agredida por un compañero.  “M.J.L. EN REPRESENTACIÓN DE R., N.J. C/ M...