viernes, 26 de abril de 2024

Fallo sobre medidas contra jugador de futbol que no paga cuota alimentaria

 

Suspensión de licencia de conducir en el ámbito nacional e internacional, prohibición de acceso a partidos que dependan de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A) y de la Selección Argentina, por ser deudor alimentario. “M., A.A. c/ F., F.H. s/ Filiación, DyP, Alimentos provisorios”. Santa Fe, 22 de marzo de 2024. Jueza, Dra. Marisa M. Malvestiti

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I.- Los hechos

En fecha 08.02.2023 se fija cuota alimentaria provisoria en favor del niño V.M. a cargo del demandado con quien tiene un vínculo biológico atento el resultado positivo del estudio del polimorfismo del ADN. A lo largo de las actuaciones la actora ha denunciado en diversas oportunidades los incumplimientos o el cumplimiento parcial de la mesada, inclusive desde antes de que se conociera el resultado del referido análisis. En cuanto a los pagos parciales (o a cuenta, ya que a la fecha el alimentante no ha exhibido documentación alguna de sus ingresos totales).

II.- Inscripción en el registro de deudores

La inscripción del demandado en la citada dependencia tiene como fundamento por un lado, la obligación del alimentante, su deber de cumplir con una orden judicial y, por otro lado, existe la responsabilidad del Estado de velar por la protección del interés público, dentro del cual se halla el interés familiar y de las personas menores de edad.

De esta manera el mencionado Registro constituye un instrumento necesario para compeler a los alimentantes y/o sus empleadores a cumplir con sus deberes. Los requisitos de procedencia establecidos por el legislador a los efectos de ordenar la inscripción del deudor se encuentran debidamente acreditados en autos por la actora; esto es: el incumplimiento de la cuota alimentaria provisoria fijada en favor de un niño de corta edad, que se halla al cuidado exclusivo de su progenitora, intimaciones a su cumplimiento y la notificación de tal intimación al deudor con la transcripción de los respectivos artículos de la norma citada.

El alimentante ha realizado depósitos parciales e incluso en noviembre del año pasado envió dinero a la actora a través de una persona allegada a su entorno por tanto, va de suyo que no desconoce que pesa sobre él la obligación de cumplir con la orden judicial de abonar la cuota correspondiente a la mesada provisoria y frente a tal conocimiento, continúa en su actitud remisa a abonarla. Es así que anticipo que habrá de hacerse lugar a dicha inscripción, que se halla dentro de las medidas previstas por el art. 553 del código unificado.


III.- La cuota alimentaria un derecho humano de niñas, niños y adolescentes

A más de ello, no puede obviarse que el derecho humano de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos de parte de quienes tienen la obligación de brindárselos no admite postergaciones. En este caso, resulta llamativo que pese a haberse hecho saber a la parte demandada el resultado positivo del estudio de ADN realizado en julio del año 2023 con la extracción de muestras en este mismo Tribunal durante la feria judicial invernal, a través de la Unidad Genética del Instituto Médico Legal de Rosario, persista en tal incumplimiento. Incluso ha sido de público y notorio conocimiento que el Sr. F.H.F. ha hecho publicaciones en su red social de Instagram alusivas a tal resultado.

Es sabido también que las necesidades diarias de hijas e hijos bajo la responsabilidad parental no pueden esperar o quedar supeditadas a la buena o mala voluntad de quien debe solventarlas. Ante tales circunstancias, esos incumplimientos redundan en que sea el/la progenitor/a conviviente (aquí, la madre) quien se vea en la encrucijada de aumentar sus horas de trabajo, buscar un empleo extra, recurrir a la ayuda de sus familiares, etc., sin desatender las tareas de crianza y cuidado a las que la norma unificada les ha reconocido valor económico (art. 660 del citado código).

Como lo he sostenido en casos similares tramitados en este tribunal, tampoco puede soslayarse que tal incumplimiento es una forma de violencia económica contra la Sra. A.A.M. y contra su hijo V.; conducta que no puede ser ignorada por la suscripta y que impone a la función judicial arbitrar todos los medios o adoptar todas las medidas posibles que tiendan a hacer cumplir al Sr. F., teniendo también como objetivo la tutela judicial efectiva del superior interés del niño concernido en autos.

Por otro lado, no menos grave es la vulneración del derecho alimentario de V.M., imponiéndose así que su interés superior prevalezca por sobre otro interés igualmente legítimo.

En este contexto, estimo procedente no sólo proceder a la inscripción registral ya mencionada, sino también a la suspensión de licencia de conducir nacional e internacional de cualquier categoría -incluida licencia profesional- que el demandado tuviere y de renovar la/s misma/s, librándose oficio a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y demás organismos correspondientes. Se le prohíbe también al Sr. F.H.F. el ingreso y/o asistencia a cualquier partido de fútbol de cualquiera de las categorías profesionales, torneos y competencias nacionales o internacionales en los que intervengan equipos de fútbol que dependen de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A)Tampoco podrá ingresar o concurrir a los partidos en los que participe la Selección Argentina de Fútbol sean fechas del calendario de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.) o partidos amistosos, hasta que se disponga el cese de esta medida, debiendo librarse el correspondiente oficio a ambos clubes de esta ciudad y a la mencionada entidad nacional, la cual deberá comunicar a la F.I.F.A lo aquí ordenado.

Las restricciones aquí ordenadas tienen vigencia hasta que otra resolución judicial disponga su cese. A más de ello, dado las particulares circunstancias del caso, se aplicará a estos autos el art. 56 del CPCC, debiendo ser reservados materialmente en la Segunda Secretaría del Tribunal.

Por tanto, a tenor de las consideraciones de hecho y derecho expuestas,

RESUELVO: 1-) Inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con los alcances previstos en la Ley N° 11.945, a F.H.F. DNI; 2-) Suspender la licencia de conducir nacional e internacional de cualquier categoría incluida licencia profesional que F.H.F. DNI tuviere y la renovación de la/s misma/s, librándose oficio a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y demás organismos correspondientes; 3-) Prohibir al mismo el ingreso y/o asistencia a cualquier partido de fútbol de cualquiera de las categorías profesionales, torneos y competencias nacionales o internacionales en los que intervengan equipos de fútbol que dependan de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A). Tampoco podrá ingresar o concurrir a los partidos en los que participe la Selección Argentina de Fútbol sean fechas del calendario de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.) o partidos amistosos, debiendo librarse el correspondiente oficio a ambos clubes de esta ciudad y a la mencionada entidad nacional, la cual también deberá comunicar a la F.I.F.A lo aquí ordenado; 4-) Las presentes restricciones tienen vigencia hasta que otra resolución judicial disponga su cese; 5-) Proceder a aplicar a estos autos el art. 56 del CPCC, debiendo ser reservados materialmente en la Segunda Secretaría del Tribunal; 6-) Notifíquese electrónicamente… Protocolícese, insértese y hágase saber. Dra. Silvina Loza (Secretaria)-Dra. Marisa M. Malvestiti (Jueza)

IV.- A modo de conclusión:

Según el ultimo dossier del INDEC, que elaboro en conmemoración del 113° aniversario del día de la Mujer, el cual visibiliza datos actualizados en Argentina, entre los cuales se observan que 8 de cada 10 hogares están a cargo de una mujer (monomarentales). [1] Estadística que cobra brutal trascendencia si además le agregamos que 7 de cada 10 mujeres que reclaman la cuota alimentaria, no la perciben en tiempo y forma.

En el caso analizado vemos la situación de un progenitor que se desentiende de sus obligaciones parentales, aun contando con los recursos suficientes para poder cumplir. Con una carrera exitosa como futbolista, es decir no cumple porque no quiere y en definitiva porque puede, mientras tanto, es la progenitora quien cubre las necesidades del niño y las tareas de cuidado de forma exclusiva y unilateral.

Es por ello, que las medidas conminatorias que establece el art. 553 del CCYCN son adecuadas en estos casos, ya que se enfocan en la característica del deudor alimentario, para que cumpla con la manda judicial, más la herramienta del registro de deudores. Concluyendo que, resulta necesario un cambio trascendental para que las sentencias de alimentos no se conviertan en «el paradigma de la ineficacia». [2]

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias:

[1]https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/publicaciones/dosier_estadistico_8M_2024.pdf

[2] «CH. B. E. C/P. G. E. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”. Juzgado de Familia No 5, IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti, 28 de agosto de 2018.


jueves, 11 de abril de 2024

Aplicación de la ley Olimpia ante la amenaza de la difusión de un video íntimo en redes

 

Aplicación de la ley Olimpia ante la amenaza de la difusión de un video íntimo en redes «A., M.D. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR»   Daireaux, 3/04/2024, juez interviniente Heredia Javier Pablo.

Por Erica Pérez*

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I.- Los hechos:

Se presenta una mujer denunciando situaciones de violencia, y con relación a un video íntimo el cual sería expuesto en redes sociales. Para resolver la denuncia de de género se tiene en cuenta: A.- El contenido de los hechos denunciados por ante este Organismo con intervención de la Dirección de Género. B.- Las disposiciones de las leyes 12569, Ley 26.485, 27.736 y La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

II.- Aplicación de la Ley Olimpia:

Que mediante la ley 27.736 conocida como Ley Olimpia se modifica la ley 26.485, incorporando como finalidad de la ley la protección y garantías de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. (Art. 2 inc. H) de la ley 26485)., debiendo respetarse la dignidad, reputación e identidad, de las mujeres incluso en los espacios digitales.

Por su parte, específicamente la ley 27.736 define como violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin  consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley. (Inc. I) del art. 6 de la ley 26485).

Por eso resulta suficiente la denuncia y los informes incorporados para poder emitir una resolución que proteja a A.  M.  D.  de manera urgente.


III.- Se resuelven múltiples medidas, para abarcar el caso     

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO / PERÍMETRO

2) PERIMETRAL

3) PROHIBICIÓN DE CONTACTOS: CESE ACTOS DE PERTURBAC. E INTIMIDACIÓN   Se PROHÍBE a O. M. E.  mantener cualquier tipo de contacto en el espacio analógico y digital con A.  M.  D.

4) MEDIDA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL DOMICILIO: CUSTODIA POLICIAL: DISPONER CUSTODIA POLICIAL DINÁMICA

5) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Se ordena la realización de un informe psicológico del denunciado, por intermedio de la Perito Psicóloga de este Juzgado.

6) INFORME DE ANTECEDENTES PENALES

7) AUDIENCIA EN EL JUZGADO: CITACIÓN PERSONAL

8) SECUESTRO DE CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Atento lo que surge del acta de denuncia y a fin de preservar posibles pruebas de los hechos denunciados, así como del especial tipo de violencia descripta en la ley 27.736 se ORDENA el SECUESTRO de cualquier dispositivo móvil, celulares, tablet, netbook, PC, y/o cualquier dispositivo electrónico en poder de M. E. O, que le permita efectuar videograbaciones o almacenar la misma.

9)   INTERVENCIÓN A LA FISCALÍA

10) ASISTENCIA AL CPA

Atento haberse denunciado consumo abusivo de alcohol y/o sustancias adictivas por parte del denunciado, se da intervención al Centro de Prevención de las Adicciones de Daireaux (CPA).

11) CONSECUENCIAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

12) SEGUIMIENTO: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

13) HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES

14) INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD DE DAIREAUX

15) SEGUIMIENTO POR EQUIPO DE LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE DAIREAUX

16) NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS. Suscríbase por Secretaría los formularios correspondientes instituidos por Res. de la SCBA N.º 3211 del 4/12/2013 para que sean elevados por la Instrucción a la Dirección de Registro de Antecedentes. Dr. Javier Pablo Heredia.

IV.- A modo de conclusión:

La Ley Olimpia N° 27.736 modificó la Ley N° 26.485, incluyendo la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres e incorporando como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”. La Ley Olimpia se dio a conocer por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, la cual fue víctima de la difusión de imágenes íntimas que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenen este delito.

Mediante el informe realizado por Amnistía Internacional Argentina Corazones verdes, se determinó que: “1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en las redes sociales. Un 26% de las víctimas recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual. Un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos.  Un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos. Un 36% tuvo ataques de pánico, estrés o ansiedad. Un 35% pérdida de autoestima o confianza. Un 34% manifestó haber sentido miedo al salir.  Un 33% identificó haber atravesado un período de aislamiento psicológico.  El 45% manifestó usar menos esas redes sociales o haber dejado de usarlas (se autocensura). El 70% de las mujeres implementó cambios en la forma en que usa las plataformas. Durante el debate las encuestadas advirtieron que el lenguaje abusivo aumentó un 42%; las amenazas psicológicas de violencia sexual, un 12%; los comentarios racistas, un 14%; y los comentarios homofóbicos o transfóbicos, un 15%” Concluyendo que la violencia de género digital, aunque se desarrolle en la virtualidad, es real.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

viernes, 5 de abril de 2024

Daños y perjuicios por reclamar el incumplimiento alimentario, en redes sociales

 

Fallo más derecho a réplica de la abogada patrocinante en cuanto a los dichos que se expresan en medios televisivos.

Daños y perjuicios por reclamar el incumplimiento alimentario, en redes sociales. C.Z.W.Y C/ B.L.V S/ Daños y Perjuicios, 8 de marzo de 2024. Poder judicial Santiago del Estero. Derecho a réplica, abogada patrocinante Dra. Elizabeth Maldonado

Por Erica Pérez*

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I.- Los hechos

Resulta que se presenta C.Z.W.Y, entablando demanda de daños y perjuicios contra B.L.V. por la suma de un millón quinientos mil (1.500.000), con más sus intereses y costas. Relata que de la unión nacieron sus tres hijos, que luego por diferentes motivos fue imposible continuar la relación. Que la misma comenzó a utilizar la red Facebook, para hacer su descargo personal en las redes sociales y televisivas lesionando el honor y el buen nombre de su mandante.

jueves, 21 de marzo de 2024

Actualización de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza

 

Actualización de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza. C. A. c/ M., C. N. s/ ALIMENTOS. Juzgado civil 92. Buenos Aires, de febrero de 2024. Abogada patrocinante Sandra González.

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I.- Los hechos

A los efectos de resolver el planteo incoado por la actora, respecto de la actualización de la cuota alimentaria convenida, cuyo traslado no fue respondido, pese a encontrarse el demandado notificado conforme constancias de notificación electrónica, habré de considerar;

Que las partes arribaron a un acuerdo homologado, en el cual el accionado se compromete a abonar la cuota de $150.000 en favor de su hija G. B. M., actualmente de 14 años, además de la cobertura de salud Privamed. Respecto de la actualización de la cuota, las partes no han logrado acuerdo alguno.

Comentario jurídico y fallo: descuentan 12 millones por cuota alimentaria

 


Le descontaron 12 millones de su indemnización en concepto de cuota alimentaria «P.E.A. C/ M.M.A. S/ ALIMENTOS” (VINC E-7148-20; G-432-21) (EXPTE CI-00713-F-0000/ D-4CI-289-F2021) Unidad Procesal N°7, Juzgado de Familia N°7 Cipolletti, 6 de marzo de 2024. Jueza interviniente, Marissa Lucía Palacios, UPF 7.

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I.- Resumen de los hechos

Que, mediante presentación, se presenta el Sr. M.M.A., por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. P. C.M., manifiesta que fue desvinculado por su empleadora la firma S.A.S., y que de la liquidación final efectuada surge que la empresa efectuó una retención en concepto de «CUOTA ALIMENTARIA» por la suma de pesos doce millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cuatro con /20/100 ($1.2.). Solicita el bloqueo de la cuenta judicial de autos, hasta que se conozca información detallada de la liquidación practicada y en caso haber sido efectuadas en forma correcta, solicita se establezca una suma mensual de cuota alimentaria futura y que se depositen las sumas en plazo fijo para hacer frente a dichas cuotas.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Fallo sobre medidas contra jugador de futbol que no paga cuota alimentaria

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