miércoles, 17 de julio de 2024

Informe especial NI UNA MENOS 3J


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Fallo sobre régimen de comunicación y la escucha a niñas, niños y adolescentes

 

Ante la solicitud de los niños una jueza no fijo régimen de comunicación, hasta tanto el progenitor internalice su obligación en la crianza «P. M. E. C/ R. R. Z. S/ DERECHO DE COMUNICACIÓN” en trámite ante este Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n°1 de Goya, 05 de abril de 2024.Jueza interviniente Silvina Racigh.

Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Los hechos

Se presenta la Señora M.E.P., solicitando régimen de comunicación de sus hijos menores de edad, L.Z. y B. Z., con su progenitor no conviviente el Señor R. R.Z. Relata que luego de su separación del Sr. Z., él se desentendió de sus obligaciones, tanto material como afectivamente, no contesta demanda ni concurre a la audiencia fijada pese a estar debidamente notificado.

jueves, 4 de julio de 2024

No podrá ingresar, ni participar en carreras de caballos, hasta tanto abone la cuota alimentaria

 

No podrá ingresar, ni participar en carreras de caballos, hasta tanto abone la cuota alimentaria. General Roca, 4 de junio de 2024. Jueza interviniente Carolina B. Gaete. Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Luego de haberse establecido una cuota alimentaria provisoria en el equivalente al 35% del salario mínimo vital y móvil, el alimentante solo deposita menos de lo ordenado. Es entonces que se le intima al cumplimiento bajo apercibimiento de tomar las medidas relativas al art. 553 del CCYCN medidas razonables.

La Defensora Pública (defensoría de pobres y ausentes n°9) que representa a la progenitora denuncia que “continúa en su actitud reticente a cumplir los alimentos provisorios fijados” y solicita que se hagan efectivas las medidas anunciadas, afirmando que el deudor “corre carreras de motocicletas y de caballos continuamente”.[1]

viernes, 21 de junio de 2024

Cuota alimentaria acorde al índice de crianza, condición de discapacidad y tareas de cuidado

 


Cuota alimentaria acorde al índice de crianza, ponderando la condición de discapacidad del alimentado y la exclusividad de las tareas de cuidado de la progenitora. M C/ B, S.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Exp:21108. Suipacha. Abogada patrocinante Valeria Alcain.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Que con fecha 12/3/2021 se presenta M. B., en representación de su hijo J.A.G.B., y promueve contra S. A. B. incidente de aumento de la cuota alimentaria que fuera fijada en los autos: «B. M. C/ B. S. A. S/ ALIMENTOS», por resultar a todas luces insuficiente a los fines de solventar los gastos del alimentado. Funda el pedido en el aumento del costo de vida, las necesidades del niño J. A., y los problemas de salud que padece producto de su severa discapacidad, lo que conlleva un gasto extra, y un esfuerzo en las tareas de cuidado que afronta en total soledad. Alega que el progenitor -según sus dichos- se desempeña como vendedor independiente.

Un fallo que tuvo en cuenta la carga mental en la maternidad

 


Un fallo muy interesante que aborda las tres instancias judiciales. Además, no solo aplica el índice de crianza como piso mínimo, sino que incorpora las políticas de cuidado al reconocer las cargas mentales de la maternidad, explicando que deben ser valoradas para la determinación de la cuota alimentaria.

LA CARGA MENTAL EN LA MATERNIDAD. «B. V. L. C/ R. G. J., R. J. P. Y S. S. E. S/ ALIMENTOS». Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, 6/06/2024. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Sala Civil y Comercial.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos en primera instancia

La sentencia de primera instancia (23/8/2022), hizo lugar a la demanda de alimentos interpuesta por la señora V. B. en contra del progenitor G. R. y de los ascendientes paternos J. R. y S. S.; fijó como cuota alimentaria definitiva en favor de las tres menores de edad la suma equivalente a tres y medio (3 y 1/2) salarios mínimos vitales; estableció que los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores; dispuso que los alimentos atrasados se adeudan desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo practicarse liquidación del juicio, deduciéndose lo que se hubiera percibido en concepto de alimentos provisorios; e impuso las costas a los demandados alimentantes vencidos.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Informe especial NI UNA MENOS 3J

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