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miércoles, 12 de agosto de 2026

Un fallo garantiza la Tarjeta Alimentar a la madre cuidadora


La Corte Suprema reafirmó la garantía efectiva del derecho alimentario de una niña, asegurando la percepción de la Prestación Alimentar por parte de quien ejerce su cuidado personal. “G., L. S. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Juzgado Federal de Paraná n° 2

Por Erica Pérez[1], Maru Breard[2] & Tamara Bezares[3]
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I.- Resumen de los hechos:

  1. S. G., actuando en representación de su hija menor de edad A. C. G., interpuso una acción de amparo contra la ANSES para solicitar la rehabilitación de la Prestación Alimentar, beneficio que había dejado de percibir desde julio de 2022. La actora sostuvo que tiene el cuidado personal exclusivo de su hija, quien es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y, por esa razón, accedía automáticamente a la Prestación Alimentar. Asimismo, señaló que realizó numerosos reclamos ante la ANSES por la suspensión de los pagos, pero no obtuvo respuesta. Por ello, pidió que se ordenara a la demandada continuar acreditando regularmente los fondos correspondientes en su cuenta bancaria, conforme a la normativa vigente.

viernes, 26 de junio de 2026

Cuando la ausencia no se justifica: el fallo que descarta el SAP y reconoce el abandono


El fallo reafirma que el denominado SAP carece de sustento científico, reconoce el abandono como causal de privación de la responsabilidad parental y cita una publicación de Diario Digital Femenino entre los antecedentes considerados por la magistrada.

«C., R. B. c/ O., A. A. s/ Privación de Responsabilidad Parental». Juzgado de Familia N° 2. Comodoro Rivadavia, 02 de junio de 2026. Jueza interviniente Dra. Guillermina Leontina Sosa

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. C. promueve demanda en representación de su hija A., de diez años, contra el progenitor, Sr. O., solicitando la privación de la responsabilidad parental en los términos del art. 700 inc. b) del CCyC, y la supresión del apellido paterno. Relata que mantuvo una relación afectiva con el demandado durante la adolescencia, que la convivencia se interrumpió cuando la niña tenía dos meses, y que desde entonces el progenitor desplegó una conducta de desvinculación total: no la acompañó en el embarazo, no asistió a actos escolares, no mantuvo contacto sostenido y solo concretó tres encuentros pese a haber suscripto oportunamente un acuerdo de plan de parentalidad. Señala que desde diciembre de 2021 hasta la fecha de la demanda transcurrieron más de tres años y medio sin ningún tipo de contacto.

Un fallo que reconoce el aporte de cuidado de la abuela materna

 

Las tareas de cuidado que realiza la abuela materna deben ser cuantificadas dentro de la cuota alimentaria “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos”. Juzgado de Familia Nº 3. Trelew, 15 de mayo de 2026. Jueza interviniente Dra. Ivana Wolansky

Por Erica Pérez & Maru Breard[1]
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. B., promueve demanda en representación de su hijo menor, contra el progenitor, Sr. R., solicitando la fijación de una cuota alimentaria, el establecimiento del cuidado personal y un régimen de comunicación. La progenitora requirió que la cuota alimentaria se fije en el 30 % de los ingresos totales del demandado, incluyendo conceptos ordinarios, extraordinarios y adicionales, así como asignaciones familiares, con modalidad de depósito mensual. Asimismo, solicitó el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. La misma manifiesta, que la convivencia con el demandado, finalizando debido a conflictos interpersonales. Señaló que, desde entonces, el progenitor realiza aportes económicos insuficientes y esporádicos, lo que la obliga a gestionar reiteradamente la cobertura de las necesidades básicas. También indicó que el progenitor mantiene una participación limitada en el cuidado del niño, lo que la llevó a recurrir a su madre como cuidadora remunerada.

viernes, 22 de mayo de 2026

Fallan sobre violencia digital y daño moral en redes sociales

 

Violencia digital y exposición pública en redes, un fallo con perspectiva de género. “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios -Familia” Juzgado Civil n° 9. Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, 04/05/2026

Dra. Erica Pérez[1] y Dra. Anastasia Bosque[2]
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I.- El caso y los agravios. Libertad de expresión vs. derechos personalísimos

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interviene a raíz del recurso deducido por la actora contra la sentencia de primera instancia que había rechazado su demanda por daños y perjuicios. El reclamo se fundaba en la afectación a su honor, imagen e intimidad derivada de publicaciones realizadas por su excónyuge en redes sociales.

miércoles, 20 de mayo de 2026

¿Cómo se valoran los aportes en la unión convivencial? Un hombre deberá pagar $160 millones a su expareja

 

¿Cómo se valoran los aportes en la unión convivencial? Un hombre deberá pagar $160 millones a su expareja tras 19 años de convivencia

“G., M. F. c/ C., M. A. s/ Otras diligencias”Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, 12/12/2025. Juez interviniente: Dr. Nicolás Villanueva

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Las partes mantuvieron una relación de pareja encuadrada como unión convivencial durante un período prolongado, desarrollando un proyecto de vida en común que incluyó la convivencia en un inmueble de la ciudad de Rosario y la crianza de una hija nacida en el año 2004. No se discutió en el proceso la existencia de la convivencia, la vida familiar compartida ni el ejercicio de actividades laborales independientes, desempeñándose la actora en el ámbito educativo y el demandado como farmacéutico.

Deudores alimentarios y restricción de acceso a espectáculos deportivos: la incorporación al Programa “Tribuna Segura”

 

Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad de la Nación (B.O. 13/05/2026)

Dra. Erica Pérez[1] & Lic. Maru Breard[2]

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 429/2026 (RESOL-2026-429-APN-MSG) del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se introduce una modificación sustancial al régimen de restricciones administrativas de acceso a espectáculos futbolísticos. La norma incorpora como nuevo supuesto de restricción la situación de aquellas personas inscriptas en registros de deudores alimentarios morosos, siempre que exista una medida judicial o administrativa previa que así lo disponga.

La reforma se inscribe en un proceso de ampliación del alcance del Programa “Tribuna Segura”, originalmente concebido como una herramienta de prevención de la violencia en el fútbol, pero que progresivamente ha incorporado criterios vinculados a otras formas de conflictividad social, incluyendo el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Un fallo garantiza la Tarjeta Alimentar a la madre cuidadora

La Corte Suprema reafirmó la garantía efectiva del derecho alimentario de una niña, asegurando la percepción de la Prestación Alimentar por ...