jueves, 25 de agosto de 2022

FALLO: Deberá realizar tareas comunitarias por su condición de deudor alimentario

 

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Tareas comunitarias por su condición de deudor alimentario

“E.D.M. C/ R.D. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” Expte. Nº: 61820. Chivilcoy, 22 de Agosto de 2022. Juez interviniente: BANCHERO Eduardo Javier María.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos.

En un nuevo fallo de la Dra. Valeria Alcaín, se contemplaron medidas para repeler el incumplimiento del deudor alimentario, entre ellas la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos y la obligación de realizar tareas comunitarias. Además de intimar al empleador quien deberá dar cumplimiento bajo apercibimiento de hacer efectiva su responsabilidad.

FALLO: Deberá realizar tareas comunitarias por su condición de deudor alimentario
FALLO: Deberá realizar tareas comunitarias por su condición de deudor alimentario

 II.- Se resuelve.

“Atento lo solicitado, hácese efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha 23-2-2022 y notificado electrónicamente en la misma fecha y, en consecuencia, dispónese la inhabilitación del demandado para conducir todo tipo de vehículos, y la imposición al mismo de la obligación de realizar tareas comunitarias por espacio de veinte (20) horas reloj durante un mes las que deberán cumplirse en beneficio de la la Municipalidad de Chivilcoy, a cuyos efectos ofíciese a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y al ente municipal local para la toma de razón de las medidas dispuestas, haciéndole saber a este último que deberá monitorear el cumplimiento de las tareas comunitarias ordenadas, la puntualidad y asistencia a las mismas por parte del Sr. R, e informar a este Juzgado inmediatamente de concluidas a los fines de evaluar su continuidad o suspensión.  Sin su perjuicio y atento lo solicitado, líbrese nuevo oficio a la empleadora, haciéndosele saber que deberá dar cumplimiento a la retención ordenada, así como contestar el requerimiento judicial dentro del plazo de cinco días hábiles de recibido el mismo, bajo apercibimiento de hacer efectiva su responsabilidad de acuerdo a las sanciones previstas en los artículos 551 y 804 (astreintes) del C. Civil y Comercial y art. 37 del CPCC, los que se transcribirán en el mismo, sin perjuicio de dar intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia (art. 239 CP).”

Conclusiones:

Muy destacable la labor de la Dra. Valeria Alcaín, en la utilización de astreintes para repeler el incumplimiento de la manda judicial, logrando restaurar de alguna manera derechos vulnerados. Es sabido que las deudas alimentarias perjudican el patrimonio de quien debe cubrir de forma unilateral los gastos, además de las tareas de cuidado no valoradas incidiendo esto negativamente, en el bienestar de los niños quien deberían transcurrir su niñez con la mayor satisfacción posible.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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