Será la encargada de retener y depositar el monto de la cuota alimentaria. “M.M.V. C/ A.R.E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” Expte. Nº: 61949. Chivilcoy, 30 de Mayo de 2022. Banchero Eduardo Javier Maria. Juez de Paz.-Letrada patrocinante Valeria Alcain.
I.- La letrada patrocinante solicita sanciones.
Se dispongan medidas razonables para compeler al pago de la cuota
alimentaria establecida en autos, (art. 553 CCCN) motivo de lo cual se
solicitan las siguientes medidas innovadoras:
Habiendo tomado conocimiento de que la peluquería canina de propiedad de actor trabaja con Mercado Pago,
y sosteniendo que las nuevas tecnologías han generado en forma
disruptiva nuevos paradigmas y nuevas tendencias y cambios cotidianos,
entre los cuales también se encuentra la denominada banca digital o
empresas “fintech”, siendo firmas que mediante aplicaciones y
plataformas tecnológicas, prestan servicios bancarios y financieros
desde un concepto totalmente novedoso, que escapa actualmente a las
regulaciones que posea la banca argentina a través del contralor del
Banco Central de la República Argentina y otorgan la posibilidad de
utilizar billeteras digitales donde almacenar fondos, realizar y recibir
transferencias electrónicas de dinero, efectuar pagos de productos y
servicios, obtener préstamos de fondos dinerarios, etc.