Cìtenos

Mostrando las entradas con la etiqueta Cuota Alimentaria.. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Cuota Alimentaria.. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de agosto de 2026

Un fallo garantiza la Tarjeta Alimentar a la madre cuidadora


La Corte Suprema reafirmó la garantía efectiva del derecho alimentario de una niña, asegurando la percepción de la Prestación Alimentar por parte de quien ejerce su cuidado personal. “G., L. S. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Juzgado Federal de Paraná n° 2

Por Erica Pérez[1], Maru Breard[2] & Tamara Bezares[3]
Descarga el Fallo completo

I.- Resumen de los hechos:

  1. S. G., actuando en representación de su hija menor de edad A. C. G., interpuso una acción de amparo contra la ANSES para solicitar la rehabilitación de la Prestación Alimentar, beneficio que había dejado de percibir desde julio de 2022. La actora sostuvo que tiene el cuidado personal exclusivo de su hija, quien es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y, por esa razón, accedía automáticamente a la Prestación Alimentar. Asimismo, señaló que realizó numerosos reclamos ante la ANSES por la suspensión de los pagos, pero no obtuvo respuesta. Por ello, pidió que se ordenara a la demandada continuar acreditando regularmente los fondos correspondientes en su cuenta bancaria, conforme a la normativa vigente.

viernes, 26 de junio de 2026

Un fallo que reconoce el aporte de cuidado de la abuela materna

 

Las tareas de cuidado que realiza la abuela materna deben ser cuantificadas dentro de la cuota alimentaria “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos”. Juzgado de Familia Nº 3. Trelew, 15 de mayo de 2026. Jueza interviniente Dra. Ivana Wolansky

Por Erica Pérez & Maru Breard[1]
Descarga el FALLO

I.- Resumen de los hechos

La Sra. B., promueve demanda en representación de su hijo menor, contra el progenitor, Sr. R., solicitando la fijación de una cuota alimentaria, el establecimiento del cuidado personal y un régimen de comunicación. La progenitora requirió que la cuota alimentaria se fije en el 30 % de los ingresos totales del demandado, incluyendo conceptos ordinarios, extraordinarios y adicionales, así como asignaciones familiares, con modalidad de depósito mensual. Asimismo, solicitó el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. La misma manifiesta, que la convivencia con el demandado, finalizando debido a conflictos interpersonales. Señaló que, desde entonces, el progenitor realiza aportes económicos insuficientes y esporádicos, lo que la obliga a gestionar reiteradamente la cobertura de las necesidades básicas. También indicó que el progenitor mantiene una participación limitada en el cuidado del niño, lo que la llevó a recurrir a su madre como cuidadora remunerada.

miércoles, 20 de mayo de 2026

Deudores alimentarios y restricción de acceso a espectáculos deportivos: la incorporación al Programa “Tribuna Segura”

 

Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad de la Nación (B.O. 13/05/2026)

Dra. Erica Pérez[1] & Lic. Maru Breard[2]

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 429/2026 (RESOL-2026-429-APN-MSG) del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se introduce una modificación sustancial al régimen de restricciones administrativas de acceso a espectáculos futbolísticos. La norma incorpora como nuevo supuesto de restricción la situación de aquellas personas inscriptas en registros de deudores alimentarios morosos, siempre que exista una medida judicial o administrativa previa que así lo disponga.

La reforma se inscribe en un proceso de ampliación del alcance del Programa “Tribuna Segura”, originalmente concebido como una herramienta de prevención de la violencia en el fútbol, pero que progresivamente ha incorporado criterios vinculados a otras formas de conflictividad social, incluyendo el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

domingo, 26 de abril de 2026

Una jueza dicta creativas sentencias contra padres que no pagan cuota alimentaria

 


No es un caso aislado ni una excepción brillante. En distintos puntos del país, abogadas, abogados, juezas y jueces vienen construyendo una misma línea de fallos frente al incumplimiento de la cuota alimentaria.

Con toda la información relevada, certificada con fallos e investigación periodística, desde este medio presentamos hace dos años en la legislatura una propuesta de proyecto de ley para ampliar la exigencia de libre deuda por cuota alimentaria a múltiples dimensiones de la vida social y económica: acceso a servicios, operaciones financieras y actividades de consumo cotidiano.
No prosperó. No por falta de evidencia ni de trabajo serio. Sino por la persistente falta de perspectiva de género, el desconocimiento —o la decisión de no conocer— la dimensión real del problema y, también, por no haber sido convocadas para su redacción.

Mientras tanto, los fallos avanzan y la política sigue llegando tarde.

Lenny Cáceres

¿Rendir cuentas al progenitor? La Justicia dijo: es violencia económica

 


Eliminación de la cláusula del convenio que obligaba a la madre a rendir cuentas al progenitor por constituir un mecanismo de desigualdad y violencia económica “M.S.G. C V.M.J. S/ ALIMENTOS” Unidad Procesal n° 17 2DA CIRC. – Gral. Roca, 13 de abril de 2026. Jueza interviniente Ángela Sosa.

Por Erica Pérez*
Descargar fallo completo: Aquí

I.- Resumen de los hechos

La Sra. S. G. M., en representación de sus hijos menores M. V. D. y M. V. D., promueve demanda de aumento de prestación alimentaria contra el Sr. M. J. V., progenitor de los mismos. Solicita que la cuota se fije en el 35 % de los haberes del demandado o el equivalente a un salario y medio mínimo, vital y móvil, con más el 50 % de los gastos extraordinarios.

lunes, 6 de abril de 2026

Prohibición de practicar pádel por incumplimiento alimentario

 

Prohibición de practicar pádel por incumplimiento alimentario “R. M. S. c/ L. A. O. s/ Ejecución de alimentos”. Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes – Secretaría Civil y Asistencial. Circunscripción III – General Acha. Fecha 13 de marzo de 2026.

Por Erica Pérez*
Descargar fallo completo: Aquí

I.-Los hechos

En autos se promueve juicio de ejecución de alimentos, iniciado en el mes de diciembre de 2024, mediante el cual la actora persigue el cumplimiento de la obligación alimentaria a cargo del demandado, progenitor de cinco hijos menores de edad.

Surge de las constancias de la causa que el demandado adeuda el pago de la cuota alimentaria desde hace más de un año, sin registrar cumplimiento alguno, ni acreditar conductas que den cuenta del ejercicio efectivo de sus responsabilidades parentales, tales como cuidado personal, contacto o vinculación con los niños y niñas involucrados.

Ordenan a una obra social otorgar credencial digital a un niño y sancionan al padre deudor alimentario


 La Justicia consideró que el incumplimiento del progenitor y la restricción al acceso a la credencial médica profundizaban una situación de violencia económica y vulneraban el derecho a la salud del niño.

Por Erica Pérez*
Descarga el fallo completo 

Fallo que ordena a la obra social otorgar acceso directo a la credencial digital del niño y dispone la realización de tareas comunitarias en Cáritas, por parte del progenitor en su carácter de deudor alimentario. Juzgado Civil N.º 82. Poder Judicial de la Nación, 3 de marzo de 2026

I.- Resumen de los hechos:

La causa se originó a partir del reiterado incumplimiento del progenitor de las obligaciones judiciales vinculadas a la cobertura de salud de su hijo, consistentes en la regularización del plan médico y el reintegro de gastos médicos y odontológicos afrontados por la progenitora. Pese a encontrarse debidamente notificado por medios electrónicos, el demandado persistió en su conducta omisiva. El tribunal tuvo por configurada una forma de violencia económica, en los términos de la Ley 26.485, al considerar que el incumplimiento sistemático de las obligaciones de salud trasladó indebidamente la carga económica a la progenitora conviviente, colocó al niño en situación de vulnerabilidad sanitaria y profundizó desigualdades estructurales de género en la organización de los cuidados.

sábado, 14 de febrero de 2026

Prohíben al deudor alimentario a participar en competencias automovilísticas

 

Prohibición de asistir como espectador o participar en cualquier evento, competencia o actividad automovilística por ser deudor alimentario. “P. C. D. C/ S. S. S/ ALIMENTOS” Juzgado de 1RA. Instancia de Familia San Lorenzo, provincia de Santa Fe. Abogadas intervinientes Florencia Formini y Luisina Flores Piazza

Solicitar fallo completo al correo: lennycaceres69@gmail.com

I.-Resumen de los hechos

Comparece la Sra. C. D. P., con patrocinio letrado, denunciando el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del Sr. S. J. S., respecto de su hija F. L. S. Señala que la cuota alimentaria fue fijada en el 100% de la canasta de crianza establecida por el INDEC para la categoría de niños de seis a doce años. Manifiesta la peticionante que, pese a haber notificado al accionado sobre el incumplimiento, éste no ha efectuado pago alguno ni brindado respuesta. Indica que se adeuda la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2025, por la suma de $542.183, más la multa diaria prevista por cada día de incumplimiento. Solicita la adopción de medidas tendientes a garantizar el cobro de la mesada alimentaria en favor de su hija.

Suspensión de la responsabilidad parental por incumplir la cuota alimentaria

 

Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental por incumplir la cuota alimentaria. B. V. I. c/ C. R. J. s/ responsabilidad parental – medida cautelar. Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes. 18 de noviembre de 2025. Jueza María Soledad Vicente Reparaz

Por Erica Pérez*

I.- Resumen de los hechos

La progenitora B. V. I., con patrocinio letrado, promueve un incidente de medida cautelar solicitando la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J. respecto de sus hijos adolescentes J.B.C. y C.B.C.

La petición se fundamenta en un abandono material y afectivo prolongado, ausencia total de contacto y desinterés manifiesto por parte del padre, junto con el incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria. Se invoca la causal del art. 700 inc. b del CCyC, b) “abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero”; referida al incumplimiento grave de los deberes emanados de la responsabilidad parental.

Participación subsidiaria del abuelo en la cobertura de la cuota alimentaria

 

Participación subsidiaria del abuelo en la cobertura de la cuota alimentaria. “D. N. A. c/ P. W. R. y otro s/ Recurso de Apelación”. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería- Sala 2. Santa Rosa, Provincia de La Pampa, 18 de diciembre de 2025.

Descargar fallo completo Aquí

I.- Resumen de los hechos

El caso tiene su origen en una demanda de aumento de cuota alimentaria promovida por la progenitora de dos niños, en representación de ellos, contra el progenitor obligado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota mensual de $450.000 a cargo del padre. Además, dispuso que, en caso de incumplimiento total o parcial por parte de este, el abuelo paterno debía cubrir la diferencia hasta un límite equivalente al diez por ciento de su haber jubilatorio. El fundamento central de esa decisión fue que los alimentos debían garantizarse sin comprometer la subsistencia del abuelo, quien es un adulto mayor cuyos ingresos provienen exclusivamente de su jubilación.

Un fallo histórico: el Índice de Crianza desplaza al Salario Mínimo como referencia para la cuota alimentaria

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata marcó un antes y un después en la forma de calcular la cuota alimentaria en Argentina. En el caso “C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, los jueces decidieron dejar atrás el tradicional Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como parámetro y adoptar el Índice de Crianza, una herramienta que refleja el costo real de criar en Argentina a niños, niñas y adolescentes.

Descargar fallo completo: Aquí Fuente:https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Hasta ahora, algunas sentencias fijaban la cuota alimentaria tomando como referencia el SMVM, un indicador pensado para un trabajador sin cargas familiares. El problema reside en que esta cifra no alcanza para cubrir las necesidades básicas de niñas y niños.

El Índice de Crianza, elaborado por el INDEC, incorpora dos aspectos clave:

  • Bienes y servicios esenciales: alimentación, vestimenta, vivienda, transporte.
  • Costo del cuidado: horas de atención valorizadas según el régimen de casas particulares.

Este índice se actualiza mensualmente y por tramos de edad, ofreciendo un parámetro objetivo y dinámico que garantiza el interés superior del niño, tal como exige la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.

¿AUH y tarjeta alimentar cuentan como aporte alimentario? Un fallo que derriba uno de los mitos más frecuentes

 

UN FALLO QUE DERRIBA EL MITO DE QUE LA AUH Y LA TARJETA ALIMENTAR SON PARTE DE LA CUOTA ALIMENTARIA. «R.V.P.N. C/ G.P.J. S/ SUMARÍSIMO – ALIMENTOS”. Juzgado de familia, civil, comercial, minería y sucesiones N° 11. El Bolsón, 1 de diciembre de 2025. Jueza, Paola Bernardini

Solicitar fallo completo al correo: lennycaceres69@gmail.com

I.- Resumen de los hechos

La Sra. P.N.R.V., en representación de su hijo S.T.G.R., interpone demanda de alimentos contra el Sr. P.J.G. solicitando el 35% de sus ingresos, con un mínimo equivalente al Índice de Crianza del INDEC.

La actora argumenta que asume la totalidad de los cuidados y gastos del niño, mientras que el progenitor no cumple con su obligación alimentaria, limitándose a aportes esporádicos.
Durante el proceso se fija una cuota provisoria equivalente al 60% de la Canasta de Crianza para la franja de 4 a 5 años.

lunes, 3 de noviembre de 2025

Un fallo que reivindica el valor económico de las tareas de cuidado

 

Un fallo reivindica el valor económico de las tareas de cuidado, la utilización del índice de crianza por sobre el SMVM como parámetro idóneo para determinar el quantum de la cuota alimentaria «A. M. C/ D. C. M. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA» En la ciudad de Paraná, el 17 de octubre de 2025. Recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Abogada patrocinante Florencia Rojo.

Por Erica Pérez*

I.- Los hechos “primera instancia”

La Sra. M. A., en representación de su hijo menor T. D. A., promovió un incidente judicial solicitando el aumento de la cuota alimentaria y la modificación del régimen de comunicación vigente con el progenitor del niño, el Sr. C. M. D. La presentación fue realizada el 16 de mayo de 2024. La actora relató que el acuerdo de alimentos y comunicación fue homologado el 12 de marzo de 2019, y que desde entonces han transcurrido cinco años. Indicó que el niño, actualmente de siete años, se encuentra bajo su exclusivo cuidado, y que el régimen de comunicación acordado en su momento no ha sido actualizado, pese a su solicitud, siendo que el padre lo ve dos veces por semana y cada quince días los domingos, en horarios acotados.

Sentencia notificada con inteligencia artificial

Un fallo que marca un antes y un después: la sentencia se notificó con un video en lenguaje claro generado por inteligencia artificial, garantizando acceso real a la justicia. La notificación de la sentencia mediante un video desarrollado con inteligencia artificial.

Alimentos y comunicación de la sentencia en lenguaje claro a través de un video generado por inteligencia artificial. «G, J. L. C/ F., M. D. S/ ALIMENTOS» 5/09/2025. Juzgado de Paz de Daireaux, ju
ez interviniente Dr. Javier Pablo Heredia

Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

En fecha 07 de agosto de 2023, la progenitora J.L.G., en su rol de cuidadora principal de su hija E.L.F.G., de 11 años, presentó una demanda de alimentos solicitando una cuota equivalente al 25% del sueldo del progenitor, con un piso mínimo de $60.000. Este monto representaba el 79,76% del valor de la Canasta Básica Total (CBT) del Gran Buenos Aires, según datos del INDEC. A raíz de ello, se fijaron alimentos provisorios y se convocó a las partes a audiencia conforme al artículo 636 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

sábado, 27 de septiembre de 2025

No contar con empleo no exime del pago de alimentos

 


La falta de ingresos del alimentante no justifica el incumplimiento o no pago de la cuota alimentaria. “Z.L.C. C/ A.W.D. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”. Unidad Procesal N° 9. Juzgado de Familia N°9.  San Carlos de Bariloche, 09 de mayo de 2025.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo Primera instancia
 Fallo Cámara

I.- Los hechos

La Sra. Z.L.C., en representación de su hija menor F.A., promovió demanda de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor, Sr. A., solicitando el 35% de sus ingresos, con un mínimo no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Sostiene que tiene el cuidado exclusivo, sin contacto regular con el progenitor, salvo comunicaciones telefónicas esporádicas, que se desempeña como portera de escuela, con un salario aproximado de $90.000, y realiza ferias de ropa usada, obteniendo ingresos adicionales no superiores a $15.000 mensuales.

martes, 19 de agosto de 2025

Ordenan leer El Principito a un padre que pidió el cese de la cuota alimentaria

 imagen destacada 

La justicia correntina sorprendió con una medida poco común: ordenó a un progenitor leer ‘El Principito’ para reflexionar sobre la empatía, el cuidado y la responsabilidad afectiva. El fallo, además de fijar una cuota alimentaria del 40% de sus haberes para sus dos hijos, destaca la perspectiva de género y de derechos humanos como ejes centrales de la decisión.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

Lectura obligatoria de “El Principito” como medida judicial a un progenitor que solicitó el cese de alimentos para hija con discapacidad. «B. D. V.  C/ P. D. J. S/ ALIMENTOS».  Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N 4, Corrientes, 12 de agosto de 2025. Jueza interviniente Dra. Carolina Macarrein

I.- Resumen de los hechos

La Sra. D. B. inicia demanda el 1 de febrero de 2024 contra el Sr. D. P., quien se desempeña como licenciado en enfermería. Solicitando que aporte el 35% de su sueldo para cubrir los gastos de sus dos hijos: M. (22 años, con autismo y retraso madurativo) y T. (8 años, con celiaquía), ya que lo que actualmente aporta no es suficiente. El juzgado recepta la demanda y establece alimentos provisorios por el 35% del sueldo del progenitor, incluyendo beneficios como obra social y escolaridad. El mismo responde diciendo que no fue notificado correctamente y que no corresponde pagar alimentos por M. por ser mayor de edad y tener un certificado de discapacidad vencido. También cuestiona que el informe médico de T. es antiguo, proponiendo abonar solo el 25% de su sueldo, como lo había acordado con la progenitora en un convenio firmado en 2021.

Prohibición de ingresar al país por ser deudor alimentario

imagen destacada

Medidas conminatorias en contexto transnacional: prohibición de ingreso a la República Argentina por deuda alimentaria, notificación por WhatsApp “U.G.M. C/ M.J.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS”. UNIDAD PROCESAL N°11 (JUZGADO DE FAMILIA N°11). Viedma, 7 de agosto de 2025. Jueza interviniente Paula Fredes

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Los hechos

En este caso, la progenitora del niño inició un proceso judicial para reclamar el pago de una deuda por alimentos que el progenitor no abonó entre mayo de 2024 y marzo de 2025. El juzgado aprobó una liquidación por un total de $3.816.409,74, que incluye actualizaciones y el monto adeudado por ese período.

El Sr. M.J.G. fue notificado en su domicilio legal, pero como vive en el extranjero, también se autorizó que se le enviara la notificación por WhatsApp, lo que se hizo el 23 de mayo de 2025 y quedó registrado en el expediente. La deuda alimentaria aprobada tiene fuerza legal suficiente para ser ejecutada directamente, sin necesidad de otro juicio, según lo establece el Código Procesal.

miércoles, 30 de julio de 2025

Un fallo reafirma que el régimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada no implica automáticamente la supresión de la cuota alimentaria.

“Q.I. C/ M.F.D. S/ ALIMENTOS”. CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA, 3 de junio de 2025."

 

Por *Erica Pérez

Descarga el Fallo Completo 

 

I.- Los hechos de Primera Instancia

En este caso, la Sra. (I.Q.) solicito al juzgado que el Sr. (F.D.M.) abone una cuota alimentaria para cubrir las necesidades de sus dos hijos. El juez aceptó parcialmente el pedido y fijó una cuota del 20 % del sueldo del Sr. F.D.M, que debe depositarse todos los meses en una cuenta judicial.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Violencia vicaria: un fallo amplía las medidas de protección hacia los hijos

El Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas consideró indicadores compatibles con violencia vicaria y, ante la exhibición de un arma de fuego, ...