jueves, 24 de marzo de 2022

Adopción en lenguaje claro

Un fallo sobre adopción en lenguaje claro 

Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C. "Expte.: (97029/2020) "F. C. S/ ADOPCIÓN" Jueza Interviniente: Dra. Silvina A. Arancibia Narambuena. Cutral Có, 16 de Diciembre del año 2020.

Por  Érica Pérez.

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I- Resumen de los hechos:

Se presenta el matrimonio conformado por los Sres. A. C y C. D, solicitando se le conceda la adopción plena de la niña C conforme copia adjunta a la presentación. Manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2002, que en fecha 20 de octubre de 2012 por Resolución del Registro Único de Adopción de la Provincia de Neuquén se resolvió incluirlos en la lista de pretensos adoptantes. Expresando que se encuentran en condiciones económicas de solventar y asumir la totalidad de los gastos y necesidades de la niña, en razón de trabajar ambos en relación de dependencia. Que son propietarios de un inmueble, como surge de la copia de escritura que adjuntan el que resulta asiento del hogar familiar, lo que según manifiestan acredita que se encontrarían en condiciones de asegurar un techo y un lugar de residencia digno y familiar para la niña.

Violencia Institucional

 Una mujer fue detenida, acusada de usurpar la casa de la cual había huido por ser víctima de violencia familiar y de género. “G, R L C/ M, M A S/ VIOLENCIA FAMILIAR” Juez Interviniente: Banchero Eduardo J. M. Juzgado de Paz - Chivilcoy, 16 de Marzo de 2022. Por  Erica Pérez.

I.- Resumen de los hechos.

La abogada patrocinante Valeria Alcain, comienza a intervenir en el mes de febrero de 2022, en donde anteriormente R había realizado denuncias de violencia y huido con su hija de la vivienda. Se le otorga en ese momento, una medida de restricción  perimetral respecto del agresor hacia ella y su hija (no le aseguraron ni la vivienda, ni alimentos provisorios). Tuvo que irse a vivir a un garaje, mientras que el agresor había prestado la propiedad, se inicia entonces alimentos y restitución de la vivienda dentro del procedimiento de violencia familiar.

domingo, 13 de marzo de 2022

No se puede evaluar el cese de los contratos de la misma forma que la de otras y otros trabajadores, la situación concreta del colectivo trans, no puede equipararse con la de otros colectivos vulnerables

imagen destacada 

"BELLO, VANESA ARAMÍ Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE PARANÁ S/ACCION DE AMPARO" Nº0217 Fº109 Juez Interviniente: Pablo Barbirotto. Paraná, 6 de diciembre de 2019. Por  Erica Pérez.

I- Resumen de los hechos:

Se presentan la Sra. V A B,  M L D B,  P N L,  G A M,  I A Q, y F (H.J.) R,  interponen ACCIÓN DE AMPARO contra la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, a fin de que se ordene al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la renovación de los contratos de las amparistas o determinar el pase a Planta Permanente, al vencimiento del último contrato el 31/10/2019 y se reconozca el derecho al pago de los haberes del mes Noviembre/2019. 

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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