Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C. "Expte.: (97029/2020) "F. C. S/ ADOPCIÓN" Jueza Interviniente: Dra. Silvina A. Arancibia Narambuena. Cutral Có, 16 de Diciembre del año 2020.
Por Érica Pérez.
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I- Resumen de los hechos:
Se presenta el matrimonio conformado por los Sres. A. C y C. D, solicitando se le conceda la adopción plena de la niña C conforme copia adjunta a la presentación. Manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2002, que en fecha 20 de octubre de 2012 por Resolución del Registro Único de Adopción de la Provincia de Neuquén se resolvió incluirlos en la lista de pretensos adoptantes. Expresando que se encuentran en condiciones económicas de solventar y asumir la totalidad de los gastos y necesidades de la niña, en razón de trabajar ambos en relación de dependencia. Que son propietarios de un inmueble, como surge de la copia de escritura que adjuntan el que resulta asiento del hogar familiar, lo que según manifiestan acredita que se encontrarían en condiciones de asegurar un techo y un lugar de residencia digno y familiar para la niña.