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viernes, 16 de mayo de 2025

Privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno

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Una magistrada aplicó el art. 700 bis del CCyC para ordenar la privación de la responsabilidad parental del progenitor condenado por abuso contra la progenitora y además autorizó que el niño continúe usando el apellido materno.

Aplicación del inciso b del artículo 700 bis, privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno en caso de abuso sexual. “A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESIÓN DE APELLIDO» Juzgado de Familia N 1. San Fernando del Valle de Catamarca,18 de octubre de 2024. Jueza interviniente Erica Saccher Maione

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

 Resumen del caso

El caso trata de una acción judicial iniciada por la Sra. M.V.A. en representación de su hijo menor de edad, E.A.A., nacido en contexto de un abuso sexual perpetrado por el Sr. F.M.C.V. progenitor del niño, además solicita la inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado.

La actora solicita la privación de la responsabilidad parental del demandado y la supresión del apellido paterno, argumentando que el progenitor fue condenado penalmente por el delito de abuso sexual y que su hijo no tiene ningún vínculo con él.

domingo, 22 de diciembre de 2024

Fallo novedoso sobre un progenitor que bloqueo a su hija de las redes y la justicia lo privo de la responsabilidad parental


Fallo novedoso sobre un progenitor

El progenitor la bloqueó de WhatsApp después de abandonarla, se resolvió privarlo del ejercicio de la responsabilidad parental “O.R.C. C/ L.R.D. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL” Unidad Procesal N.º 7 (Juzgado de Familia N° 7) Cipolletti, definitiva, 06 de diciembre de 2024. Jueza interviniente Marissa Lucia Palacios.

I.- Resumen de los hechos

Se presenta la Sra. O.R.C., en representación de su hija la niña P.M.L., con el patrocinio letrado de la Dra. S. M. B., promoviendo demanda de privación de la responsabilidad parental, contra el progenitor de la niña, el Sr. L.R.D.

Manifiesta que, desde el nacimiento de P., su progenitor se desentendió por completo de los derechos y deberes que le corresponden a su responsabilidad parental, por lo que ha asumido en forma exclusiva su cuidado, desarrollo y protección de la misma.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Ordenan leer El Principito a un padre que pidió el cese de la cuota alimentaria

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