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viernes, 10 de enero de 2025

En un proceso por violencia se imponen las costas al violento fundándolo en la relación desigual de poder

En un proceso por violencia de género.

“La relación desigual de poder en contexto de violencia y la imposición de costas en el ámbito judicial» B.C.J.L. C/ C.R.C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) Juzgado de familia N.º 6. La Plata

Descargar fallo completo 

I.- Resumen de los hechos

La decisión apelada del 9 de agosto de 2024 dio por concluidas las actuaciones por falta de presupuestos necesarios y ordenó archivar el proceso, imponiendo las costas por el orden causado según el artículo 71 del C.P.C.C. Contra esta decisión, apelaron la parte actora y el Dr. P.S.A., abogado de los niños R.C. y M.C.

La parte actora sostiene que la imposición de costas en el orden causado vulnera el derecho de acceso a la justicia gratuita, garantizado por la Ley 26.485 y Tratados Internacionales. La Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 12.569 y su decreto reglamentario 2875, artículo 5, también apoya esta gratuidad. Ni la Ley 12.569 ni la Ley 26.485 consideran el resultado del pleito como criterio para regular las costas del proceso, rechazando el principio de solidaridad familiar. Además, la parte actora argumenta que no se aplicó perspectiva de género en la decisión, ya que la víctima tuvo que recurrir a la justicia por violencia de su expareja y sigue sufriendo violencia económica por incumplimiento del deber alimentario. En conclusión, se solicita la revocación de la decisión de primera instancia.

domingo, 24 de septiembre de 2023

Colocación de tobillera por desobediencia, en expediente por violencia

 


2023.A., M. c/ D. G., L. A. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR. Buenos Aires, de septiembre de 2023. Abogada patrocinante Maria Natasha Tichno.

Por Erica Pérez*

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Resumen de los hechos:

Se realiza presentación ante el incumplimiento reiterado de las medidas de protección otorgadas (restricción perimetral). Ya que cada vez que se dicta una medida el Sr. D.G.L.A. la incumple, desafiando al propio sistema de justicia. Por ende, solicita se prorroguen las mismas, hasta tanto se realice una nueva evaluación.  A su vez se imponga una multa dineraria significativa ante el incumplimiento y se envíe copia a la justicia penal de la presentación ordenando la aplicación de la tobillera electrónica y/o prisión preventiva a los fines de otorgar protección. Solicita botón antipánico y custodia policial en su domicilio.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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