En un proceso por violencia de género.
“La relación desigual de poder en contexto de violencia y la imposición de costas en el ámbito judicial» B.C.J.L. C/ C.R.C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) Juzgado de familia N.º 6. La Plata
I.- Resumen de los hechos
La decisión apelada del 9 de agosto de 2024 dio por concluidas las actuaciones por falta de presupuestos necesarios y ordenó archivar el proceso, imponiendo las costas por el orden causado según el artículo 71 del C.P.C.C. Contra esta decisión, apelaron la parte actora y el Dr. P.S.A., abogado de los niños R.C. y M.C.
La parte actora sostiene que la imposición de costas en el orden causado vulnera el derecho de acceso a la justicia gratuita, garantizado por la Ley 26.485 y Tratados Internacionales. La Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 12.569 y su decreto reglamentario 2875, artículo 5, también apoya esta gratuidad. Ni la Ley 12.569 ni la Ley 26.485 consideran el resultado del pleito como criterio para regular las costas del proceso, rechazando el principio de solidaridad familiar. Además, la parte actora argumenta que no se aplicó perspectiva de género en la decisión, ya que la víctima tuvo que recurrir a la justicia por violencia de su expareja y sigue sufriendo violencia económica por incumplimiento del deber alimentario. En conclusión, se solicita la revocación de la decisión de primera instancia.
