Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos:
En el presente caso, inicia la acción la Sra. A, en representación de su hijo menor de edad, el niño G, solicitando se le atribuya exclusivamente el ejercicio de los deberes, derechos y facultades que le corresponden sobre el mismo y sobre sus bienes. Relata que ha convivido con el demandado desde octubre del 2015 al 17 de junio del 2019, que pone fin a la relación de pareja que mantenían debido a circunstancias de violencia, amenazas y otros hechos graves que la llevaron a tomar la decisión, siendo el demandado quien se retira del hogar. El Sr. P, contesta la demanda, negando que hayan existido situaciones de violencia. Aduce que la ruptura de la pareja se efectúa por una situación de desgaste en la relación.
II.- La responsabilidad parental:
La atribución del ejercicio a uno solo de los progenitores es excepcional, en la hipótesis de cese de la convivencia, por decisión judicial, por voluntad de los progenitores o en interés del hijo, se puede atribuir a uno solo de ellos. Entiendo que lo que la actora pretende es que el ejercicio de la responsabilidad parental del demandado sea atribuido exclusivamente a ella. En ese sentido la jurisprudencia tiene dicho que “el distanciamiento personal de los padres lejos de conferirles una total libertad de acción y el derecho de no procurar sino sus intereses singulares con relación a la persona de sus hijos, los obliga a construir una especial afinidad dotada de una energía suficiente para sobreponerse al propio conflicto de sentimientos y asumir la responsabilidad paterna con absoluta conciencia de que ambos, padre y madre, son imprescindibles en la etapa de maduración de la prole”[1].
Para que la pretensión consiga prosperar es de suma importancia merituar la prueba arrimada a autos, a los efectos de establecer particularmente si se debe privar al Sr. P, del ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo. Lo que en suma determina que es la progenitora del niño la que tenía y tiene el cuidado del menor, pero también refiere a un motivo por el cual tal situación se dio en los hechos.
De las mencionadas constancias, se observa que por un hecho de violencia efectuado por el Sr. P y su familia, sobre la persona de la Sra. A, se ha dictado una medida de protección sobre ésta y su grupo familiar, lo que originó que el Sr. P se distancie tanto de ella, como del NNA de autos, produciéndole a este último un efecto contrario, en cuanto a la relación con su padre.
En informe Social, realizado por la Licenciada en Trabajo Social, Sra. María Lorena Vianna, Surge: “En cuanto al vínculo paterno filial, A. manifiesta que por razones laborales, el Sr. P. permanecía poco tiempo en la vivienda “Estaba en el intervalo de cargas, ahí venía a casa, una noche, o un almuerzo, mucho tiempo no estaba”. Por lo que el vínculo paterno-filial se encontraría debilitado. Así como tampoco tenían, ni ella ni su hijo, contacto fluido con la familia extensa paterna.
Cuando la pareja se separa, A no obstaculiza el vínculo pero el mismo nunca fue gestionado ni sostenido de parte del Sr. P. expresa que su comportamiento no era violento hacia los niños, pero que los mismos fueron testigos del clima familiar.
Expresa no oponerse a la vinculación, pero solicita que la misma se establezca con parámetros de cuidado. De los informes sociales mencionados se observa una confusión en cuanto a sus derechos-deberes por parte del Sr. P., pero así también un interés en la revinculación paterno-filial por parte de ambos progenitores.
Del informe Psicológico efectuado por la Licenciada Natalia Lorena Yardin surge que: “La suscripta entiende que el señor P. requiere acompañamiento psicológico en lo que respecta a una posible vinculación, en la medida que hasta el momento, solo se evidencia un discurso agresivo y orientado a descalificar a la madre de su hijo, para justificar aquellas conductas que según éste, han impedido tener contacto con él. Además desvirtúa el relato, siendo claramente el objetivo de la queja psicológica un reclamo constante sobre bienes materiales perdidos, antes que orientar el discurso a un interés genuino sobre el vínculo paterno-filial.” Concluyendo que no están dadas las condiciones para que el Sr. P. se vincule con el niño.
III.- Contexto de violencia de género subsistente:
Es decir que, de las pruebas obrantes en el expediente, se pueden observar distintas situaciones, originadas en un claro contexto de violencia de género subsistente hasta la fecha, en donde el Sr. P. continúa indicando a la actora como culpable por su falta de responsabilidad para con su hijo y, que esa perspectiva disociada hace que al día de la fecha, no se encuentre en condiciones de mantener un sano vínculo paterno-filial con su pequeño hijo.
En relación con las confirmadas y reiteradas manifestaciones formuladas por el demandado sobre su ex pareja, se advierte que las mismas reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de su hijo, lo que no es más que una visión androcéntrica, que resulta intolerable en la actualidad, donde debe primar el principio de absoluta igualdad de género entre los varones y las mujeres.
Además ha quedado demostrada la situación de violencia de género como un contexto de exposición del niño de autos a un tipo de violencia que tiene consecuencias negativas sobre su desarrollo psicoemocional y supone una violación de sus derechos y a su interés superior.
Es necesario aclarar en ese sentido que, la exposición a la violencia de género tiene un impacto negativo evidente en la vida, el bienestar y el desarrollo de los niños y las niñas. Para considerarlos víctimas no es necesario que la sufran directamente. El solo hecho de presenciar la violencia ejercida contra sus madres o el hecho de crecer en un entorno en que la desigualdad entre el hombre y la mujer se expresa de manera violenta, les convierte también en víctimas.
Para G y para cualquier niño o niña que se expone a tales actitudes, vivir en una familia donde su madre es maltratada significa estar expuesto a situaciones de opresión y control y a un modelo de relación basada en el abuso de poder y la desigualdad.
Es sabido que para un desarrollo emocional y social adecuado es necesario el fortalecimiento de vínculos afectivos libres de violencia. Así también lo entiende la doctrina, que expresa “El hombre que ejerce violencia de género suele transmitir esa ideología a sus hijos, provocando que desarrollen creencias y valores asociados a la violencia de género, aprendiendo la utilidad de la violencia para la resolución y afrontamiento de conflictos y, asumiendo el modelo de desigualdad entre géneros, de dominio para los hombres y de subordinación para las mujeres.”[2]
Es por ello que debemos identificar al niño G como víctima de la violencia de género, porque él depende emocionalmente de sus cuidadores y porque la violencia ejercida contra la Sra. A. tiene consecuencias sobre su desarrollo.
Es responsabilidad del estado intervenir en todas estas situaciones de forma integral, garantizando el acceso a la justicia, abordando la responsabilidad subjetiva del hombre que ejerce la violencia; garantizando los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, atendiendo a las condiciones económicas y sociales subyacentes ligadas a la violencia; y tomar aquellas medidas adicionales específicas para atender a las necesidades de los NNA, de acuerdo al desarrollo de un nivel de vida adecuado, su salud mental y psicoafectiva.
Por ello, corresponde atribuir exclusivamente el ejercicio de la responsabilidad parental del niño G., a su progenitora la Sra. A. y, en consecuencia, suspender el ejercicio de la responsabilidad parental del Sr. P., respecto de su hijo, por el plazo de 180 días, renovables a petición de parte. Encomendando al demandado que, en las futuras presentaciones y en su relación con la actora, RESPETE la dignidad inherente a su persona, desprovista de patrones socioculturales estereotipados en la distribución de sus roles y, que además, REALICE en institución educativa a elección, capacitaciones sobre “Genero y Violencia contra las Mujeres”, a efectos de lograr para el futuro la eliminación de aquellos perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, constancias que deberá adjuntar a la presente, a efectos de reevaluar la medida dispuesta.
Es por lo expuesto, constancias de autos, disposiciones legales y doctrina citadas, estando el procedimiento ajustado derecho, que: FALLO: 1°) HACER LUGAR a la demanda de Responsabilidad Parental solicitada por la Sra. A, en representación de su hijo menor G. 2°) ATRIBUIR exclusivamente el ejercicio de la responsabilidad parental del niño G, a su progenitora la Sra. A y, en consecuencia, suspender el ejercicio de la responsabilidad parental del Sr. P, respecto de su hijo, por el plazo de 180 días, renovables a petición de parte y, en tanto no se cumpla lo dispuesto en el punto siguiente. 3°) ENCOMENDAR al demandado que, en las futuras presentaciones y en su relación con la actora, RESPETE la dignidad inherente a su persona, desprovista de patrones socioculturales estereotipados en la distribución de sus roles y, que además, REALICE en institución educativa a elección, capacitaciones sobre “Genero y Violencia contra las Mujeres”, a efectos de lograr para el futuro la eliminación de aquellos prejuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, constancias que deberá adjuntar a la presente, a efectos de reevaluar la medida dispuesta en el pto. N° 2. REGÍSTRESE, insértese y agréguese copia al expediente y notifíquese.-
IV.- Conclusiones:
En el fallo analizado se consideró que la violencia ejercida contra la progenitora incide directamente sobre el niño, de forma que ambos quedan inmersos en un contexto de violencia de género. Sic. “El solo hecho de presenciar la violencia ejercida contra sus madres o el hecho de crecer en un entorno en que la desigualdad entre el hombre y la mujer se expresa de manera violenta, les convierte también en víctimas”. Pues como lo indica la magistrada, los niños son víctimas directas o colaterales de la violencia que repercute en la vida diaria de los mismos deteriorando las condiciones óptimas para preservar su bienestar. Propiciando un entorno nocivo que en mayor escalada de violencia culminaría en un femicidio, del cual un fallo expresa: “El nivel de afectación que el femicidio provoca en los hijos está delineado por el impacto y el daño que ya venía configurándose por la violencia presenciada o experimentada en un contexto de violencia generalizado que finaliza con la muerte de su madre.”.[3]
Por ende cuando se otorgan medidas de protección, es relevante velar que las mismas estén destinadas a quienes se encuentran padeciendo esa violencia de manera directa, siendo conveniente la suspensión del régimen de parentalidad para esos casos.
Referencias bibliográficas
[1] CCCMin, de San Juan, sala I, 29-4-2011, “M,L M c/ S.Z.R.M.A.” L.L. Gran Cuyo 2011, p. 696, AR/JUR/14257/2011.
[2] Save the Children “Manual de atención para los niños y niñas de mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar”. Save the Children, Febrero de 2011 «EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO HAY UNA SOLA VÍCTIMA Atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género». Children who Witness Domestic Violence, informe de Carina OHLSON a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 2010. En https://blogs.ead.unlp.edu.ar/jrestaurativaydh/2019/02/28/ninosas-victimas-de-la-violencia-de-genero/
[3] «Z.G.P Y OTROS S/ GUARDA A PARIENTES” BANFIELD, 17 MARZO DE 2021.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
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