“G.R.L. C/ M.M.A. S/ALIMENTOS” Expte. N°: 68412. Chivilcoy, 1 de julio de 2022.
Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos:
Que conociendo que el demandado trabaja con cuenta DNI (billetera virtual de habitual uso social), solicito se trabe embargo sobre los fondos que la misma posea a los fines de asegurar el pago de alimentos atrasados y futuros.
En virtud de la gravedad de los hechos denunciados en el marco del Expte de violencia familiar que tramita ante el mismo Juzgado entre las partes y siendo que el demandado no se presentó a estar a derecho en ninguna de las acciones iniciadas, encontrándose debidamente notificado conforme surge del acta de notificación con fecha 21 de Marzo de 2022, como así tampoco se encuentra abonando la cuota de alimentos provisoria fijada en autos mediante resolución interlocutoria de fecha 23 de Febrero, ni designó letrado allí, sumado a los hechos de daños y desobediencia que dieron lugar a sendas denuncias penales, y existiendo también una medida de restricción vigente con respecto a nuestra hija, solicito que se dicte de forma inmediata la retención directa de la cuota fijada en autos en la cuenta DNI que el actor posee con el Número XXX, del Banco de la Pcia. De Bs. As- librándose oficio con la orden del caso para tal fin.
II.- La Dra. Valeria Alcaín, realiza un recorrido sobre Cuenta DNI y concluye:
A dos años de su relanzamiento, la billetera digital gratuita de Banco Provincia ya incorporó 5 millones de personas usuarias, la mitad de ellas en el rango de los 18 a los 35 años. De acuerdo con un relevamiento de uso que realizó la entidad, entre enero de 2021 y abril de 2022 se realizaron más de 58 millones, entre compras, recargas y pagos. El 75% de estas operaciones fueron consumos en comercios y supermercados por un monto superior a los 77.500 millones.
“Cuenta DNI demostró ser una herramienta de inclusión financiera innovadora y versátil, que les permitió a personas de toda la provincia abrir una caja de ahorro desde su casa, pagar con el celular sin manipular efectivo o tarjetas, acceder a descuentos y operar con Banco Provincia de forma fácil e intuitiva.” [1]
Por lo que no puede negarse que al ser una herramienta de circulación de fondos muy utilizada, debe ser susceptible de ser embargada por acreedores, sobre todo en cuestiones alimentarias.
III.- Se resuelve:
Sin perjuicio de la intimación efectuada, y atendiendo a la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, decretase embargo sobre los fondos presentes y futuros que el demandado posea en la aplicación cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires, librándose oficio a dicha entidad para que mensualmente retenga la suma fijada en concepto de alimentos provisorios y la deposite del uno al diez de cada mes en la cuenta de autos. Oportunamente cúmplase con la notificación dispuesta en el art.198 del CPC.- FDO. EDUARDO J. M. BANCHERO. JUEZ.
IV.- Conclusiones:
Conforme manda el art. 553 CCCN, el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Muy destacado el ingenio de la colega Valeria Alcaín ante la eventualidad del incumplimiento deliberado del alimentante, en observar una forma innovadora y en el magistrado en contemplar la misma, a los fines de poder hacer efectiva la prestación.
No es la primera vez que Valeria logra un fallo destacado en materia de deudores alimentarios. En otra ocasión y en este mismo juzgado, se resolvió que la “Empresa distribuidora EDEN actué como agente de retención directa de la cuota alimentaria sic “ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDEN S.A.» a efecto de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado el monto de cuota alimentaria provisoria fijado en la resolución de fecha 2/05/2019 y una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta de autos. Fdo. Eduardo J.M. Banchero- Juez”[2].
En consecuencia el incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria compromete: 1) el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño); 2) el interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3 de la CDN): “Ser superior es precisamente eso: en el conflicto, priorizar el interés del niño por encima de otros titularizados por personas que destrozan los derechos de la persona vulnerable mediante el incumplimiento de concretas prestaciones a su cargo”.[3]
Referencias bibliográficas:
[3] (Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Comisión N° 3. Derecho Procesal de Familia. Principios procesales. Informe de la parte especial”, Asociación Argentina de Derecho Procesal, www.aadproc.org.ar, p. 3, con cita de Peyrano).“R., A. V. c/ A., A. L. Régimen de visita/alimentos -contencioso.” Año 2016.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
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