viernes, 21 de junio de 2024

Cuota alimentaria acorde al índice de crianza, condición de discapacidad y tareas de cuidado

 


Cuota alimentaria acorde al índice de crianza, ponderando la condición de discapacidad del alimentado y la exclusividad de las tareas de cuidado de la progenitora. M C/ B, S.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Exp:21108. Suipacha. Abogada patrocinante Valeria Alcain.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Que con fecha 12/3/2021 se presenta M. B., en representación de su hijo J.A.G.B., y promueve contra S. A. B. incidente de aumento de la cuota alimentaria que fuera fijada en los autos: «B. M. C/ B. S. A. S/ ALIMENTOS», por resultar a todas luces insuficiente a los fines de solventar los gastos del alimentado. Funda el pedido en el aumento del costo de vida, las necesidades del niño J. A., y los problemas de salud que padece producto de su severa discapacidad, lo que conlleva un gasto extra, y un esfuerzo en las tareas de cuidado que afronta en total soledad. Alega que el progenitor -según sus dichos- se desempeña como vendedor independiente.

Un fallo que tuvo en cuenta la carga mental en la maternidad

 


Un fallo muy interesante que aborda las tres instancias judiciales. Además, no solo aplica el índice de crianza como piso mínimo, sino que incorpora las políticas de cuidado al reconocer las cargas mentales de la maternidad, explicando que deben ser valoradas para la determinación de la cuota alimentaria.

LA CARGA MENTAL EN LA MATERNIDAD. «B. V. L. C/ R. G. J., R. J. P. Y S. S. E. S/ ALIMENTOS». Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, 6/06/2024. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Sala Civil y Comercial.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos en primera instancia

La sentencia de primera instancia (23/8/2022), hizo lugar a la demanda de alimentos interpuesta por la señora V. B. en contra del progenitor G. R. y de los ascendientes paternos J. R. y S. S.; fijó como cuota alimentaria definitiva en favor de las tres menores de edad la suma equivalente a tres y medio (3 y 1/2) salarios mínimos vitales; estableció que los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores; dispuso que los alimentos atrasados se adeudan desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo practicarse liquidación del juicio, deduciéndose lo que se hubiera percibido en concepto de alimentos provisorios; e impuso las costas a los demandados alimentantes vencidos.

domingo, 9 de junio de 2024

Prohibición de jugar fútbol por ser deudor alimentario

 


Se Prohíbe a un deudor alimentario el ingreso o práctica de fútbol en la Unión Cordobesa de Fútbol Amateur (UCFA). Juzgado de primera instancia de Villa Carlos Paz, Jueza interviniente, Viviana Rodríguez.

Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino 

Descarga el fallo completo: aquí

 


I.- Resumen de lo hechos

Ante el incumplimiento reiterado del pago de cuota alimentaria el juzgado, determina aplicar medidas conminatorias, como forma razonable de compeler al pago o cumplimiento de la manda judicial por parte del alimentante.

“En virtud de los reiterados incumplimientos por parte del progenitor demandado en relación a la obligación alimentaria fijada en autos, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora e imponer sanciones conforme lo autoriza el art. 553 del CCCN. Razón por la cual, resuelvo: Prohibir el ingreso y/o práctica de fútbol en la Unión Cordobesa de Fútbol Amateur (UCFA) por parte del progenitor. Se aclara que el ejecutado no podrá pertenecer a ningún equipo de fútbol de UCFA ya sea de competencia o esparcimiento. Tampoco podrá participar de barras de aliento, dirigir, arbitrar, ni ningún tipo de actividad relacionada con algún equipo de fútbol de UCFA.

Fallo sobre suspensión de la cuenta de TikTok a deudor alimentario

 


Se suspendió su red social “Tiktok” por no abonar cuota alimentaria “R .M. C B C/ M. C .G S/ ALIMENTOS» EXP. N°MO-24691-2023 Juzgado 9 Morón, jueza interviniente, María Laura Lucchini Minuzzi.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos:

La jueza del juzgado n° 9 de Morón, decidió suspender la cuenta de “TIK TOK” de un progenitor, por ser deudor alimentario, hasta tanto abone las cuotas alimentarias adeudadas. Considerando que era conocido en la red social y como forma de compeler al pago acorde con las medidas del art.553 del CCYCN para hacer cumplir la manda judicial.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Informe especial NI UNA MENOS 3J

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