Cìtenos

domingo, 24 de septiembre de 2023

Deudor alimentario al veraz


Se ordena inscripción en la central de deudores financieros, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el secuestro de la licencia y prohibición de conducir para el deudor alimentario.
A., L. B. C/ C., L. N. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS. Juzgado de Paz de Daireaux, 19/09/2023. Juez interviniente Pablo Javier Heredia.

Por Erica Pérez*

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I.- Resumen de los hechos:

Atento lo peticionado, la falta de cumplimiento de la cuota de alimentos y lo dispuesto en los Art. 553, 706, 709 y concordantes del CCyC, corresponde adoptar las medidas tendientes a garantizar la percepción de la misma. Ello en el entendimiento que dichos incumplimientos derivan en la existencia de violencia económica a la luz de lo dispuesto por Ley 26485.

sábado, 16 de septiembre de 2023

No se trataba de una conflictiva laboral sino de violencia de género

 


La Cámara resolvió que no se trataba de una conflictiva laboral sino de violencia de género y ordenó realizar un curso de capacitación. “RECURSO DE APELACIÓN EN AUTOS G., M.-D.V.G.” CÁMARA DE FAMILIA 1A NOM. Córdoba, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Por Erica Pérez*

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I.- Resumen de los hechos:

La señora M. M. B., con el patrocinio letrado de la señora Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del Décimo Turno, M. V. J. M., dedujo recurso de apelación, en contra del Auto de fecha 12/03/2020, dictado por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Sexta Nominación, en cuanto resolvió: “I) No hacer lugar al planteo incoado por la Sra. M. M. B., acompañada del patrocinio letrado de la Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del 10mo Turno, Dra. M. V. J., por entender la suscripta que no se configuró violencia de género en la presente causa conforme a las prescripciones de la Ley 10401, sino que se trató de una conflictiva laboral que deberá ser tratada en el ámbito del derecho de fondo de estimarlo pertinente las partes. II) Instar a la inserción en programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia de violencia de género, al personal que preste servicio comunitario/barrial bajo la dirección y/o acompañamiento de xx en el marco de la legislación vigente en materia de género; y principalmente a la continuidad del proceso educativo con sentido de género del Sr. M. G., denunciado en los presentes autos.” (sic.) Fdo. Z. M. P., Jueza.

miércoles, 23 de agosto de 2023

Índice de crianza en un expediente de aumento de cuota y como alimentos provisorios

 

Fallo: Alimentos provisorios como medida cautelar genérica, con el nuevo índice de crianza, en un incidente de aumento de cuota alimentaria. «L. E. B C/ P. J. I.  S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”. Daireaux, Juzgado de Familia 10/8/23. Juez interviniente, Javier Pablo Heredia.

Por Erica Pérez*

para Diario Digital Femenino

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I.- Resumen de los hechos.

Se presenta L. E. B.  con el patrocinio letrado de la Dra. M. C., promoviendo incidente de aumento de cuota alimentaria. De lo solicitado, se corre traslado al Sr.  P. J. I. por cinco días y se ordena notificar personalmente o por cédula, en el domicilio constituido por el alimentante en las actuaciones principales. Ello toda vez que en los incidentes rige el domicilio constituido en el principal. Ese principio resulta aplicable no sólo a los incidentes propiamente dichos, sino a los juicios incidentales, según lo tiene decidido la mayor parte de la jurisprudencia respecto de las demandas que se promuevan contra la sucesión.[1] De consiguiente, es también aplicable al pedido de aumento de la cuota alimentaria, para el cual la propia ley adjetiva señala el trámite incidental en el proceso en que fue solicitada.[2]

domingo, 20 de agosto de 2023

Fallo inédito: Se utilizo el nuevo índice de crianza para determinar la cuota alimentaria en San Juan

 

Fallo inédito: Se utilizo el nuevo índice de crianza para determinar la cuota alimentaria en San Juan. «C.V. A Y M.C.R.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO EN FAMILIA”. En la ciudad de San Juan, 25 de julio de 2023, Primer Juzgado de Familia. Jueza interviniente Dra. Marianela López.

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I.- Resumen de los hechos. Alimentos provisorios.

El día 19 de junio de 2020 se presentó el Sr. R.A.M.C, la Sra. Y.V.C., con patrocinio letrado de la Dra. G, solicitando la homologación de convenio (Plan de parentalidad). En el cual se homologó lo relativo al plan de parentalidad de su hija en común: GMC, a saber: Cuidados personales, régimen de comunicación, alimentos, consecuencias ante el incumplimiento del convenio y costas.

En fecha 23 de octubre de 2020 se presenta el Sr. M con nuevo patrocinio letrado de la Dra. T, solicitando que se deje sin efecto las cláusulas terceras (alimentos) y quinta (costas) del convenio acompañado por las partes. Expresando «las mismas no representan mi real voluntad, ni son de posible cumplimiento para mí». Ofrece como cuota alimentaria a favor de la niña la suma de pesos cinco mil, más el pago de una obra social a su cargo y de la inscripción anual y mensual del colegio al que asiste la niña. También ofrece, en la época de inicio escolar afrontar el 50% de los gastos, correspondientes a uniformes y útiles escolares. En caso de que su hija inicie una actividad recreativa se compromete a pagar el 50% del monto de la cuota. Asimismo, solicita que los honorarios de la profesional actuante en el convenio sean soportados en el orden causado. Ratifica las restantes cláusulas del convenio.

jueves, 10 de agosto de 2023

Alimentos provisorios fijados de acuerdo al nuevo Índice de Crianza, comentario jurídico sobre el fallo

 

Fallo: Alimentos provisorios fijados de acuerdo al nuevo Índice de Crianza .F. V. N. A C/ P. L .J S/ ALIMENTOS. Juzgado N°2 Lomas de Zamora. Jueza interviniente, Belen Loguercio. Fecha 1/08/2023.


Por Erica Pérez*

para Diario Digital Femenino

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I.- Solicita alimentos provisorios


Respecto de los alimentos provisorios pedidos, los mismos serán fijados en esta etapa del proceso en la que aún no se ha producido prueba alguna que demuestre los extremos invocados por la actora, posibilidades de la actora –Conf. Bossert, Gustavo; “Régimen jurídico de los alimentos”, pag.331


Ello se debe a que si bien el proceso de alimentos se caracteriza por su celeridad en virtud del derecho que busca satisfacer, ello no implica que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva no insuma cierto tiempo, resultando en una clara desprotección de la parte más vulnerable (DE LA TORRE, Natalia, alimentos en HERRERA, Marisa y DE LA TORRE Natalia (dirs), CCYCN y leyes especiales. Comentado y anotado con perspectiva de género, Tomo 4, Editores del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022)

La importancia de escuchar a niñas, niños y adolescentes en la justicia

Fallo: La importancia de escuchar a niñas, niños y adolescentes en la justicia. «G.L.R. EN AUTOS EXPTE N· 1472/13 ‘G.R.L.C. C/ S. E.C. S/ RÉGIMEN DE VISITAS’ S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN». San Fdo. del Valle de Catamarca, 16 de diciembre de 2020. Jueza interviniente Dra. Olga Amigot Solohaga.


Por Erica Pérez*

para Diario Digital Femenino


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