jueves, 10 de agosto de 2023

La importancia de escuchar a niñas, niños y adolescentes en la justicia

Fallo: La importancia de escuchar a niñas, niños y adolescentes en la justicia. «G.L.R. EN AUTOS EXPTE N· 1472/13 ‘G.R.L.C. C/ S. E.C. S/ RÉGIMEN DE VISITAS’ S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN». San Fdo. del Valle de Catamarca, 16 de diciembre de 2020. Jueza interviniente Dra. Olga Amigot Solohaga.


Por Erica Pérez*

para Diario Digital Femenino


Descarga el fallo completo: aquí


I.- Resumen de los hechos:


Comparece la Dra. M.A.R., como apoderada de la Sra. E. S., a fines de solicitar, se disponga fecha de audiencia para escuchar a la niña J.G.S., por ante el Tribunal. Dicho pedido se funda en la solicitud expresa que ha formulado la misma, que se respeten sus derechos y su interés de continuar sus estudios en el establecimiento escolar en que cursa sus estudios, “I.B.”.


La niña se encuentra sometida a un estado de estrés, que le produce estados de angustias y llantos, por presiones a las que se ve expuesta, por la conducta del progenitor, quien quiere obligarla a continuar sus estudios es una escuela técnica, respecto de la cual J. no siente ninguna afinidad, sino que, conforme sus apreciaciones, ella se encuentra más identificada con la orientación social y humanística, lo que el progenitor se niega a reconocer y respetar.


Se fija fecha de audiencia, con la presencia de la Sra. Asesora de Menores, llevándose a cabo la misma, ordenándose en dicho acto que, de todo lo actuado, se corra vista al Ministerio Público Pupilar. Es evacuado el mismo, en sentido favorable en cuanto a que se haga lugar a los deseos de la niña, procurándose que pueda elegir el modo de relacionarse con sus progenitores.


II.- Denuncia los malos tratos por parte del progenitor.


Luego, y en lo aquí relevante, se presenta nuevamente la parte accionada, ratificando y consintiendo el tribunal; y solicitando que, en resguardo de la integridad psico emocional de la adolescente, J.G.S. se disponga de manera urgente y bajo mandato, la realización de terapia psicológica o, en su caso, psiquiátrica del progenitor, en tanto se han producido circunstancias y hechos que podrían estar afectando la integridad psicológica y emocional de aquélla.


A fines de que se busque, por parte de los progenitores, alternativas válidas que permitan una comunicación entre el progenitor y J., con respeto, afecto y contención, la que en estos momentos no es observada, produciendo en la niña, incertidumbres y cuadros de angustias, por no poder mantener un vínculo comunicacional racional; pues, cada comunicación con su padre, es un espacio donde se manifiesta la violencia verbal descalificante, hacia su persona, lo que afecta en gran medida la emocionalidad psicológica de la niña. Asimismo, se solicita que se arbitren los medios para que el espacio que comparte con su padre sea de respeto, afecto y contención


III.- Marco normativo y doctrinario sobre la escucha a niños, niñas y adolescentes.


Podemos afirmar, que la participación de  niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su autonomía progresiva, al ubicarlos como personas con la capacidad de expresar sus opiniones y decisiones en los asuntos que les conciernen, los prepara para ejercer sus derechos, tanto en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad en general, asumiendo su calidad de ciudadanos.


Así, en el presente caso, el reconocimiento de la hija como sujeta de derecho significa que no es -ni puede ser- vista como una figura pasiva, como un “objeto de protección”, sino como una persona que participa activamente en su proceso de crianza y educación de acuerdo con cada etapa de su evolución.


A partir de una escucha activa, es posible descubrir las particulares características psicofísicas, necesidades, calidad de los vínculos, sentimiento, miedos o expectativas de la persona menor, como protagonista insustituible en la definición sobre lo que más le favorece, se trata de respetar sus demandas, que nacen de su individualidad, para así ofrecerle una respuesta personalizada.


Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en todas aquellas decisiones que los y las afecten de acuerdo con su edad y grado de madurez (art. 12 CDN). Se trata de un derecho personalísimo, que asegura su condición protagónica; escuchar la palabra de niñas, niños y adolescentes en sus pensamientos, sentimientos y opiniones es reconocerlo como persona, de un modo no subalterno y no cualitativamente inferior a las personas adultas.


En ese orden de ideas, tienen esencial relevancia los dichos de J., quien en la audiencia celebrada por ante el Tribunal, ha sostenido, en lo aquí relevante que “actualmente va al colegio B., que le gusta y donde se adaptó, que le va muy bien ya desde al año pasado en el cole; que ahora su papá la quiere mandar a L.I.l, que la amenazo diciéndole que no será más su padre, que no ser más su hija, y que no le pida plata; y ella en primer momento acepto ir solo por estar bien con su padre, por darle con el gusto, pero que luego lo trató en terapia con su psicóloga, J. Q., y se dio cuenta de que no estaba dispuesta a ir, porque ella nunca quiso ir, que fue a muchas psicólogas desde que tiene 3 años de edad, que hace terapia; pero que J. le ayuda mucho; que gracias a eso se dio cuenta de que no quería ir a la I…”


IV.- Las facultades educativas de madres y padres y los derechos del niño (niñas y adolescentes). Prohibición de malos tratos.


El art. 29, inc. 1. a CDN, dispone que la educación debe estar encaminada a “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de niñas, niños y adolescentes hasta el máximo de sus posibilidades.” Siguiendo ese orden de ideas, la expresión acuñada en la doctrina de “participar en el proceso educativo” comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extra escolares, etc. De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos de niños, niñas y adolescentes.


Entonces, y como corolario de todo lo anterior, concluyo en que la adolescente de autos no puede ser compelida de manera infundada, a cambiar el lugar donde cursa sus estudios secundarios, cuya orientación humanística es completamente diferente a la orientación técnica que brinda la institución escolar propuesta (E. P.U, E.N° 1). Además, ella misma ha puesto de resalto que está feliz en su colegio actual, donde le tomó un tiempo adaptarse pero lo ha logrado, y donde tiene a sus compañeras, compañeros, amigas y amigos; es decir, ha puesto de manifiesto su voluntad en forma clara y fundada al respecto, no surgiendo elemento alguno que impliquen que el cambio en cuestión pueda redituar en su mayor bien, como para soslayar su voluntad. En esos términos, también cabe destacarlo, J. cuenta con la edad y grado de madurez suficiente para decidir al respecto.


Entiendo pertinente destacar que la Sra. S.E.B., su abuela paterna, se evidencia en la causa como un referente de vital importancia y contención para ella; por ello, intimo a los progenitores, para que permitan y arbitren, todos los medios necesarios para que la niña se vincule, sin obstáculo alguno, tanto con su abuela paterna, como con toda la familia extendida y sus referentes afectivos; siempre respetando sus horarios de estudio, descanso, esparcimiento, etc.


Finalmente, teniendo en miras el interés superior de la niña de autos, y sin ánimos de recaer en reiteraciones innecesarias, con base en los elementos citados en los párrafos que anteceden, no puedo dejar de mencionar aquí lo dispuesto por el art. 647 del CCyCN: “Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a (niñas) niños o adolescentes.”


Tal prohibición, tiene como fundamento el derecho a la dignidad de la niña, niño o adolescente, su derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, consagradas en los tratados de derecho humanos y la obligación contraída por nuestro país de adoptar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de abuso (art. 19 CDN). El concepto abarca a todo acto lesivo a la integridad personal, moral, psicológica y dignidad de las niñas, niños y adolescentes.


El poder disciplinario de los padres, emanado de la responsabilidad parental, tiene los límites de la moderación, determinados por las necesidades a que debe atender el ejercicio de la autoridad (art. 647 CCyCN, Ley N° 26.061).


Por todo ello; reiterase la intimación dirigida a ambas partes a dar cumplimiento con lo ordenado, debiendo abstenerse de generar cualquier tipo de situación conflictiva en presencia de la niña.


En idéntico sentido, los intimo también a evitar cualquier tipo de violencia (física, psicológica, económica, etc.), y por cualquier medio o vía (personalmente, telefónicamente –llamadas, mensajes de textos, WhatsApp-, redes sociales, correo electrónico, etc.), tanto en la persona de J como en su presencia.


V.- Considerando ocho, dedicatoria de la sentencia en lenguaje claro.


Finalmente, y sin perjuicio de todo lo anterior, a fin de lograr un cumplimiento integral con la normativa reseñada, entiendo justo comunicar a NNyA, el contenido de las decisiones que se tomen, en términos de fácil comprensión, lo que implica adaptar las formas y adecuarlas conforme su edad y grado de madurez (OEA-CIDH, Informe noviembre 2017).


Con base en estas pautas, quiero destinar éste apartado, especialmente a la adolescente de autos, dirigiéndome a ella y contándole de que se trata esta sentencia.


J.: soy la Dra. Olga Amigot Solohaga, jueza en comisión actualmente del Juzgado de Familia N° 2, tuve la suerte de conocerte personalmente (cuando aun yo era Secretaria del Juzgado, y seguro te acordás), en una audiencia que se llevó a cabo aquí en el Juzgado, de charlar con vos, de escucharte con mucha atención, y por eso s+e que sos una adolescente encantadora, madura, y que sabes lo que querés y por qué.


Quiero decirte, que todo lo que escribí en este documento (que se llama Sentencia), tuvo su origen en tu pedido de ese día. Te digo algo más, hiciste muy bien en decirles a tu mamá y a su abogada, la Dra. M.A.R., que querías venir a hablar conmigo; y también quiero que sepas que puedes venir al Juzgado todas las veces que lo sientas necesario, siempre estoy y estaré dispuesta a escucharte. Además, ante cualquier duda o inquietud que tengas sobre lo que resolví, también podés llegar por aquí, para que te lo cuente en más detalle.


Ahora sí, te explico qué es lo que decidí, en primer lugar, de acuerdo a lo que habíamos conversado aquél día y en virtud de los derechos que te asisten, voy a respetar tu opinión y voluntad de seguir estudiando en el C. B.


También, he resuelto que tu papá vaya a terapia e incluso te acompañe a alguna o varias sesiones con tu terapeuta, ella va a saber cómo, cuándo y de qué manera será lo mejor; y también lo dispuse para tu mamá, para que todos estén bien y alcancen una buena comunicación.


Además, he ordenado que los adultos no te pongan ningún obstáculo para ver a tu abuela S., ni a ningún otro miembro de tu familia. Por último, he dispuesto que nadie te vaya a tratar mal o de manera indebida, de ningún modo y por ninguna vía. Todo ésto que te cuento, se lo voy a hacer saber a tu papá y a tu mamá, a sus abogadas, y a la Licenciada Q.


¿Y sabes por qué?, porque quiero y espero lograr lo mejor para vos y para toda tu familia. ¡Hasta pronto!


VI.- Se resuelve


Por todo ello, I) Hacer lugar a la pretensión de J.A.S.G., DNI N° XXXXXXXX, de continuar sus estudios en el “C.B.”, no pudiendo imponérsele el cambio del mismo; conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. II) Líbrese oficio a la Licenciada en Psicología J. Q., a fines de que expida y remita informe al Tribunal, respecto del estado emocional actual de la adolescente de autos. Además, para que dicha profesional informe al tribunal sobre la posibilidad, necesidad y beneficio de la concurrencia de uno o de ambos progenitores (en la forma, oportunidad y manera en la cual la profesional lo estime conveniente), sea a una o varias sesiones, y conforme resulte en el mayor bienestar de su paciente. III) Intimar a los progenitores, Sres. R.L.C.G., DNI XXXXXXXX, y E.C.S., DNI XXXXXXXX, para que permitan y arbitren, todos los medios necesarios para que la adolescente se vincule, sin obstáculo alguno, tanto con su abuela paterna, Sra. S.E.B., como con toda la familia extendida y sus referentes afectivos; siempre respetando sus horarios de estudio, descanso, esparcimiento, etc. IV) Intimar a ambas partes a dar cumplimiento con lo ordenado, debiendo abstenerse de generar cualquier tipo de situación conflictiva en presencia de la niña precitada. Asimismo, intimase a éstos a evitar cualquier tipo de violencia (física, psicológica, económica, etc.), y por cualquier medio o vía (personalmente, telefónicamente –llamadas, mensajes de textos, whatssap-, redes sociales, correo electrónico, etc.), tanto en la persona de J.A.S.G., como en su presencia. V) Hágase saber a la Srta. J.A.S.G. de lo aquí dispuesto, debiendo transcribirse íntegramente el Considerando N° 8, en una cédula adecuada para la adolescente, la que deberá entregarse en su domicilio y dirigida a la misma. Fdo. Dra. Olga Amigot Solohaga Jueza.


VII.- A modo de conclusión:


El cambio de paradigma del nuevo CCYCN, sitúa a niñas, niños y adolescentes como personas sujetas de derechos y a que su opinión sea tenida en cuenta, en situaciones que les conciernen. Además de la prohibición de malos tratos, definiendo esto como cualquier tipo de violencia, evitando exponerlos a situaciones que los afectan de manera directa.


La escucha activa permite, como lo describe la magistrada dar una pronta respuesta al caso concreto, refuerza la confianza en el poder judicial donde las personas afectaadas pueden ser escuchadas por quienes en definitiva, inciden en sus vidas por medio de las resoluciones y celebrando aun más, que se dedique la sentencia en lenguaje claro afianzando así su derecho a ser escuchada y su condición de sujeto de derechos.


(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Imagen de portada: Ministerio Público

Referencias. 

Fuente del fallo: Dr. Claudio Alejandro Belluscio, https://www.facebook.com/groups/228855253935073/permalink/3024018611085376/

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