Fallo: Alimentos provisorios fijados de acuerdo al nuevo Índice de Crianza .F. V. N. A C/ P. L .J S/ ALIMENTOS. Juzgado N°2 Lomas de Zamora. Jueza interviniente, Belen Loguercio. Fecha 1/08/2023.
Por Erica Pérez*
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I.- Solicita alimentos provisorios
Respecto de los alimentos provisorios pedidos, los mismos serán fijados en esta etapa del proceso en la que aún no se ha producido prueba alguna que demuestre los extremos invocados por la actora, posibilidades de la actora –Conf. Bossert, Gustavo; “Régimen jurídico de los alimentos”, pag.331
Ello se debe a que si bien el proceso de alimentos se caracteriza por su celeridad en virtud del derecho que busca satisfacer, ello no implica que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva no insuma cierto tiempo, resultando en una clara desprotección de la parte más vulnerable (DE LA TORRE, Natalia, alimentos en HERRERA, Marisa y DE LA TORRE Natalia (dirs), CCYCN y leyes especiales. Comentado y anotado con perspectiva de género, Tomo 4, Editores del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022)
Atento al contenido del escrito de inicio y de la prueba acompañada, se advierte que la parte actora solicita alimentos provisorios para sus dos hijos/as menores de edad, respecto de los cuales surge, en principio, acreditado el vínculo con el requerido mediante los certificados de nacimiento.
Por ello, siendo los alimentos un derecho humano fundamental (art. 24 de la Convención de los derechos del niño), en razón de la verosimilitud en el derecho y en el peligro en la demora y en virtud de lo dispuesto por el art. 544, del Código Civil y Comercial, fíjese cuota alimentaria provisoria, en el equivalente al 50% de la CANASTA DE CRIANZA fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años la que actualmente tiene un valor de $93.932), la que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días de notificada la presente y en lo sucesivo del 1 al 10 de cada mes (Arts. 544CCC- 204 Y 506 del CPCC)NOTIFIQUESE.
Por ello sin perjuicios de los alimentos provisorios fijados en este proveído, los mismos podrán ser modificados una vez que se acompañen mayores elementos probatorios en relación a los ingresos del demandado y los gastos de las niñas/os.
II.- El costo de crianza y la valorización
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) presenta la valorización de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años). La canasta incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Además, se presenta por tramos de edad, los cuales se calculan de acuerdo a los niveles de escolarización y las horas de cuidado teóricas que de ellos se derivan. El informe técnico mensual comenzó a difundirse en julio de 2023, con datos disponibles a partir de 2020.
La valorización de la canasta de crianza se realiza para cuatro tramos de edad, agrupados según los niveles de escolarización de infantes, niñas, niños y adolescentes. El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a junio de 2023 es de $103.635 para los menores de un año, de $122.346 para los niños y niñas de 1 a 3 años, de $98.516 para los de 4 a 5 años y de $93.932 para los de 6 a 12 años. Tanto en el informe técnico como en la serie estadística se presenta la apertura de la canasta de crianza en sus dos componentes: el de los bienes y servicios y el de los cuidados. [1]
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