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domingo, 22 de mayo de 2022

Fallo: derecho a un juicio por la determinación de la verdad.

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 Fallo: derecho a un juicio. La justicia habilitó a quien sufrió violencia sexual durante la infancia, a acceder a un juicio por la determinación de la verdad. “R., M. s/ recurso de casación interpuesto por la particular damnificada». La Plata, Sala III del Tribunal de Casación Penal. Causa Nº110.332

I.-Antecedentes:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó los puntos “II” y “III” del auto del Juzgado de Garantías N°8 del mismo Departamento Judicial, que había resuelto declarar la prescripción de la acción penal, en orden al delito de abuso sexual agravado (punto “I”), hacer efectivo el cumplimiento del proceso por la verdad (punto “II”) y garantizar el derecho a la verdad, habilitando la instancia jurisdiccional (punto “III”).

Fallo: «yo sí te creo», sobre violencia sexual en la infancia.

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 Condenó al abusador y se dirigió a quien sufrió abuso de niña, con un mensaje claro. “yo sí te creo.”

«G. C. A. H. s/ Abuso Sexual Con Acceso Carnal Agravado por el Vínculo y por la Situación de Convivencia». Ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los ocho 8 días del mes de marzo del año 2022. Sala Unipersonal Nº 3 de la Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza, Dra. Natalia María Luz Kuray.

I.- Resumen de los hechos:

La causa se inició formalmente con la denuncia efectuada por S. D. G. en fecha 04/01/2018, en la Unidad de Atención a la  Víctima y al Ciudadano (UDAVyC) del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, ocasión en la que relató que cuando tenía ocho años y vivía con su grupo familiar compuesto por madre, padre y tres hermanos, en el Barrio Fontana (Chaco), sin recordar fecha  narró que a sus 8 años y a sus 11 años, fue víctima de abuso por parte de su padre.

martes, 3 de mayo de 2022

Fallo Filiación sin ADN con perspectiva de Género.

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C. L. S. S/ FILIACIÓN. CUIJ N° XXX, Juzgado de 1ra Instancia de Familia N°344 T°1 F°130, San Cristóbal, 23 de octubre de 2.019. Jueza: Dra. Marisa Mónica Malvestiti. Por  Erica Pérez.

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I.- Resumen de los hechos.

Se inician estas actuaciones solicitando se ordene la inscripción de la niña J.D.C. como hija de L.S.C. y G.M., quien falleciere en  julio de 2.019, como consecuencia de un accidente gravísimo que había sufrido un mes antes de que la niña naciera. 

Fallo triple filiación, se concedió a un niño el derecho a tener dos papás el biológico y el de crianza. Carta en lenguaje claro citando a Harry Potter.

 

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“P, I C/ D, S - IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN” Expte. Nº 16725/20, Jueza Interviniente: Dra. Ana María Carriquiry. San Ramón de la Nueva Orán, 10 de Agosto de 2021.- Por  Erica Pérez.

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I- Resumen de los hechos:

Se presenta el señor I P, solicitando la nulidad del reconocimiento paterno, en contra del señor S.D, respecto al niño P. D. J. Relata que conoció a la progenitora del niño, señora A.J., hace algunos años, con quien mantuvo una relación sentimental, hasta que, por distintas circunstancias, se separaron. Luego de un año sin tener contacto, supo que había tenido un hijo. La señora le manifestó que existía la posibilidad de que ese hijo fuera suyo. Decidieron practicar una prueba de ADN, la que dio positivo.

domingo, 10 de abril de 2022

Fallo Pluriparentalidad

Un niño que no quería elegir entre sus dos papás, dio lugar al primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en Santa Fe

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P.,R.R. C/ I.,N.V. Y OTROS S/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL Y RECLAMACION DE FILIACION. Jueza: Marisa Mónica Malvestiti. Juzgado de 1ra instancia de Familia N°11 T°3 F°269, San Cristóbal, 14 de marzo de 2022. Por  Erica Pérez.

Descargar el fallo completo AQUÍ

jueves, 24 de marzo de 2022

Adopción en lenguaje claro

Un fallo sobre adopción en lenguaje claro 

Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C. "Expte.: (97029/2020) "F. C. S/ ADOPCIÓN" Jueza Interviniente: Dra. Silvina A. Arancibia Narambuena. Cutral Có, 16 de Diciembre del año 2020.

Por  Érica Pérez.

Descarga el Fallo completo Aquí

I- Resumen de los hechos:

Se presenta el matrimonio conformado por los Sres. A. C y C. D, solicitando se le conceda la adopción plena de la niña C conforme copia adjunta a la presentación. Manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2002, que en fecha 20 de octubre de 2012 por Resolución del Registro Único de Adopción de la Provincia de Neuquén se resolvió incluirlos en la lista de pretensos adoptantes. Expresando que se encuentran en condiciones económicas de solventar y asumir la totalidad de los gastos y necesidades de la niña, en razón de trabajar ambos en relación de dependencia. Que son propietarios de un inmueble, como surge de la copia de escritura que adjuntan el que resulta asiento del hogar familiar, lo que según manifiestan acredita que se encontrarían en condiciones de asegurar un techo y un lugar de residencia digno y familiar para la niña.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Un fallo garantiza la Tarjeta Alimentar a la madre cuidadora

La Corte Suprema reafirmó la garantía efectiva del derecho alimentario de una niña, asegurando la percepción de la Prestación Alimentar por ...