jueves, 24 de marzo de 2022

Adopción en lenguaje claro

Un fallo sobre adopción en lenguaje claro 

Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C. "Expte.: (97029/2020) "F. C. S/ ADOPCIÓN" Jueza Interviniente: Dra. Silvina A. Arancibia Narambuena. Cutral Có, 16 de Diciembre del año 2020.

Por  Érica Pérez.

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I- Resumen de los hechos:

Se presenta el matrimonio conformado por los Sres. A. C y C. D, solicitando se le conceda la adopción plena de la niña C conforme copia adjunta a la presentación. Manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2002, que en fecha 20 de octubre de 2012 por Resolución del Registro Único de Adopción de la Provincia de Neuquén se resolvió incluirlos en la lista de pretensos adoptantes. Expresando que se encuentran en condiciones económicas de solventar y asumir la totalidad de los gastos y necesidades de la niña, en razón de trabajar ambos en relación de dependencia. Que son propietarios de un inmueble, como surge de la copia de escritura que adjuntan el que resulta asiento del hogar familiar, lo que según manifiestan acredita que se encontrarían en condiciones de asegurar un techo y un lugar de residencia digno y familiar para la niña.

Relatan a continuación circunstancias que hacen a la situación de la niña Sin perjuicio del estado de autos, resultando contraria al paradigma vigente del niño como sujeto de derecho, aun cuando los solicitantes y la letrada reiteradamente utilicen MENOR,  terminología que responde al viejo y superado paradigma tutelar, en lo sucesivo se utilizará en el texto de la presente la terminología correcta, para hacer referencia a una persona menor de edad, quien nació el 20 de marzo de 2019 en la Ciudad de Villa la Angostura, departamento Los Lagos de la Provincia de Neuquén, hija de C. Y., cuyo nacimiento fue inscripto ante el Registro Civil y de Capacidad de las Personas mediante oficio del Juzgado de Familia de Villa la Angostura. Que la madre de origen de C. desde antes del nacimiento y conforme las facultades conferidas por la ley, expresó su voluntad de no ejercer la responsabilidad parental, así como de aceptar la adopción de su hija. En consecuencia se dio inicio al expediente de Guarda Preadoptiva ante el Juzgado de Villa La Angostura. De manera que una vez iniciado el trámite, analizada y confirmada la opinión de la Srta. en fecha 15 de agosto de 2019 se decretó el estado de adoptabilidad de la niña conforme art. 607 del C.C.y C. de la Nación.

La Guarda Judicial se ha ejercido en forma constante y continuada por los pretensos adoptantes desde el otorgamiento a la actualidad. Resumen el juez interviniente en el proceso de declaración de adoptabilidad y posterior guarda preadoptiva resolvió: en fecha 15 de agosto de 2019 dictó sentencia decretando el estado de adoptabilidad de C. conforme art. 607, en fecha 27 de agosto de 2019 se notificó al RUA a fin de solicitarle remita la nómina de tres pretensos adoptantes, en fecha 06 de septiembre de 2019 se otorga a los ahora solicitantes la Guarda Preadoptiva y de inmediato se concede el cuidado personal. Por ende encontrándose ampliamente cumplimentado el plazo dispuesto por los arts. 613, 614 y cc. del C.C.y C. de la Nación, y demás requisitos exigidos por ley y de conformidad al art. 616 vienen por el presente a solicitar se otorgue la adopción plena de la niña C. conforme art. 625 inc.c).

II.- Audiencia con las partes.

En fecha 14 de septiembre mediante modalidad virtual se realizó audiencia programada encontrándose en el domicilio de los solicitantes la familia completa C., C., A. y C., además se encontraba conectada la letrada patrocinante de los solicitantes, la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente Adjunta, durante la audiencia se conversa sobre el recorrido de la familia hasta el momento de albergar a C., la obligación de garantizar el acceso a su realidad biológica, de conocer su historia, proceso en el que deberán involucrarse activamente. Se conversa asimismo sobre el alcance de los tipos de adopción, sobre el nombre y el apellido de la niña, reiterando lo que ya han comentado el vínculo de la niña es con toda la familia extensa. En consideración a la edad de A, se mantiene con ella audiencia a solas, atento su derecho a manifestarse respecto de la adopción solicitada por sus padres, resultando una conversación en que la adolescente cuenta con absoluta naturalidad sobre el vínculo con C., su hermana.

III.- Las condiciones de fondo y de forma que deben encontrarse cumplidas para la promoción del presente.

Que vienen los presentes a resolver en atención a la presentación del matrimonio conformado por A. y C.  solicitando se les otorgue la Adopción plena de la niña C. Los solicitantes manifiestan que se encuentran inscritos en el Registro Único de Adopción desde el 20 de octubre de 2012. Relatan las circunstancias de hecho que motivaron la declaración de adoptabilidad de C., lo que describe en su escrito de inicio como producto de abandono y desentendimiento de parte de la progenitora, relatan los presentantes que la niña fue inscripta mediante oficio judicial librado desde el juzgado con competencia en familia de la Ciudad de Villa La Angostura, que la progenitora de C. la joven C.Y. manifestó libre y oportunamente su decisión de dar a su hija en adopción, en consecuencia tramitó un expediente en el cual se dispuso otorgar a los peticionantes la  Guarda Pre adoptiva de la niña en fecha 06 de septiembre de 2019, la que se ha desarrollado de manera constante y continua desde esa fecha hasta la actualidad.

 “…Partiendo del hecho que al momento de cumplir C. un añito de vida, C. y C. habían decidido invitar a la Sra. que cuidó de la niña durante sus primeros seis meses de vida porque crearon un vínculo muy lindo, desde esa perspectiva tan amplia creo que ellos buscaran el momento y las herramientas para contarle y responder sus preguntas, eso lo sé por haberlo escuchado del matrimonio mismo…hasta ahora creo que ellos se han completado como familia o sea los cuatro, yo los veo plenos en su vida familiar y afectiva[…]Ellos quieren la mejor educación para sus hijas, una vida feliz, siempre basado en la verdad de los orígenes de C. Otra cosa que yo sé y he visto de ellos, que es su intención el cuidado permanente de la versión que uno le va construyendo a medida que va creciendo el niño, respecto de sus orígenes. Lo que quiero decir con esto es que ellos no quieren que la nena se crie con resentimientos, bronca o pena contra sus padres, sino que lo viva más natural y que dependa de la menor, su crecimiento y su voluntad la creación de la realidad y la respuesta a los porque que surjan con el crecimiento. Se trata de darles herramientas para que basen su personalidad en el respeto y no en el resentimiento; esto lo sé por haberlo charlado varias veces con ellos. (del testimonio de J. C. M.)

El informe psicológico si bien se ha centrado más en evaluar aptitudes parentales adoptivas de los guardadores, también da cuenta de la consolidación del vínculo familiar. Lo mismo surge del informe socioambiental que dice “Se visualiza una relación de Apego Positivo que fluye con naturalidad y espontaneidad de parte de ambos Holones. Fraterno y Filial (padre-hijo Hermanos) y a la inversa. En tal sentido se observa entre ambas partes, en reiteradas ocasiones demostraciones de cuidado y afecto. Lo cual permite inferir un vínculo adecuado para el desarrollo integral de la niña.

Es decir que las condiciones de fondo y de forma que deben encontrarse cumplidas para la promoción del presente se encuentran debidamente acreditadas. Existe una declaración de adoptabilidad firme y consentida, la familia que se presenta solicitando la adopción plena de la niña se encuentra inscripta en el Registro Único de Adopción habiendo atravesado favorablemente el proceso de evaluación razón por la cual fueron incorporados al mismo, han actuado los solicitantes como guardadores desarrollando ese rol de modo favorable conforme los informes agregados, durante el lapso de tiempo requerido por la norma. Se han desarrollado las etapas procesales, se ha garantizado la inmediación con la niña y con A. la hija de los peticionantes, los guardadores han asumido expresamente el compromiso de garantizar el derecho de la niña a conocer sus orígenes, respetando su derecho a la identidad. Existe dictamen favorable del Ministerio Público que ha considerado el otorgamiento de la adopción de la niña a favor de sus guardadores como una decisión que atiende su mejor interés, por lo cual adelanto que cuento con suficientes fundamentos para el dictado de sentencia de adopción con el alcance solicitado.

IV.- Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C.

Entiendo también oportuna esta instancia para hacer algunas consideraciones que exceden lo estrictamente formal en razón de la trascendencia que la presente tiene en las vidas de todos los interesados y especialmente para C., quien podrá leer y pensar en esta sentencia dentro de algunos años. De la lectura del expediente que tramitó en Villa La Angostura, surgen circunstancias que la niña debe conocer, en resguardo y garantía de sus derechos pero también atendiendo la forma en que se han relatado los hechos en el escrito inicial.

Entiendo es conveniente hacer una reflexión que espero sea recibida como lo hago: con amabilidad y respeto por la labor de la profesional que interviene,  y por los solicitantes de la Adopción, como una invitación a  revisar modelos mentales, prácticas profesionales y sobre todo paradigmas respecto a la niñez, o estándares que cada uno de nosotros sujetos tenemos, que naturalmente atraviesan nuestras acciones personales y también profesionales. Me he referido breve y sintéticamente al relato de los hechos en el escrito de inicio, ello porque aparece como una historia de abandono y desinterés de parte de C. Y. (la madre de origen de C.), lo que no refleja la realidad de lo ocurrido. Los abogados hemos sido formados y entrenados en un clásico modelo adversarial, en el cual es menester denunciar y acreditar las falencias del “otro” para ganar, en el mismo sentido las sentencias deben ser fundadas, los fundamentos vienen de las pruebas y las pruebas siempre buscan demostrar la verdad de uno en detrimento de la contraparte; por eso, no es extraño ni reprochable que en el inicio, con el afán de obtener la adopción de la niña se pretenda demostrar la aptitud (que se ha centrado en lo económico ) de los solicitante y la ineptitud de la madre; apriorísticamente parece que es necesario demostrarlo para estar seguros. Es entendible, considerando la historia de la familia que atravesó un proceso de vinculación con un niño y posterior retractación de la madre, lo que además deduzco no refleja realmente la mirada de la familia en tanto todos los testigos han sido coincidentes en cuanto al respeto de la familia (no es solo una pareja) que adopta, de la historia y antecedentes de C., eso surge de las declaraciones testimoniales que expresamente he extractado. Sin embargo no resulta necesario, en este trámite con una declaración de adoptabilidad firme y consentida (es decir con una decisión de un Juez competente que no ha sido apelada por aquellos que podrían hacerlo, tenían un plazo de tiempo, no lo hicieron por lo tanto la decisión  resulta firme) un legajo con evaluación y consecuente inclusión en el listado de pretensos adoptantes, lo que implica su idoneidad para asumir el rol pretendido. Todos esos pasos llegan cumplidos al momento de peticionar la adopción, sólo es menester “probar”  lo que ha ocurrido durante ese tiempo, si se ha constituido entre la niña y la familia que la recibe un vínculo como es esperable, si los solicitantes han logrado incorporarla como hija, la adolescente como hermana y ella asumir esos roles de manera recíproca. El tiempo que la ley prevé para la guarda preadoptiva resulta escaso en cuanto se espera que durante el transcurso del mismo se desarrollen vínculos de tal trascendencia, sin embargo permite de manera verosímil tener una aproximación acerca de la forma en que se desarrollará.

Poco dice al respecto el escrito de demanda, que como mencione se ha enfocado en señalar las causas que fundan la declaración de adoptabilidad es por eso que quiero compartir con todos los involucrados pero fundamentalmente con la niña otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C.

C., primero que nada te quiero decir que todo lo que voy a contarte está escrito en los expedientes (de muchas hojas) en que comenzó el trámite que finalmente te llevó a vivir con tus padres (C. y A. C.) y tu hermana A.

De ahí surge que tu mamá de origen se llama C. Y., nació el 30 de abril de 1992 en Córdoba Capital, es una de 14 hermanos que nacieron de una pareja  (S. V. y D.) que se separó cuando ella era muy pequeña, desafortunadamente para C.  y sus hermanos sus padres no los cuidaron, desde muy pequeños sufrieron maltratos, negligencia y abandono. A los 14 años C. fue mamá por primera vez de una nena que no le permitieron cuidar; de esa nena, que es tu hermana biológica, nada sabemos y nada sabía C. a quien en su momento no le permitieron opinar, por ende no puedo darte respuestas si es que te haces preguntas sobre ella. Tu mamá de origen creció sola sin cuidados de adultos, de esa forma es que llegó a Santa Cruz lugar en que se relacionó con un Sr. que tampoco fue amable, ni respetuoso con ella, del que escapó a Villa La Angostura, junto a su pequeño hijo (K.) que tenía dos años en ese momento. Fue justamente en Villa La Angostura, el lugar en que naciste, donde encontró personas que la ayudaron y a quienes les contó que estaba embarazada esperándote, que tenía miedo de no poder cuidarte que apenas se comenzaba a organizar con K., que no tenía trabajo para mantenerlos, que el Sr. que sería tu padre no era una alternativa para cuidarte o para apoyarla en la crianza, estaba asustada, sola, por eso desde el Hospital comenzaron a asistirla, escucharla y apoyarla en ese momento de desprendimiento de tu crianza. Ella dijo Estoy segura que ahora no voy a poder, pero también quiero que ella esté bien…”. Fue así que los profesionales de salud consideraron que lo mejor era buscar personas que te cuidaran desde el primer momento, allí se comenzó a coordinar con el RUA (el Registro Único de Adoptantes) razón por la que decidieron reservar en el hospital el certificado de nacida viva. Así fue que el juez (el Dr. Videla) directamente ordenó la inscripción, sin embargo fue ella quien pensó y eligió tu nombre, porque es la flor nacional de Colombia y significa libertad, naciste el xx de marzo de 2019, a las 09:12 hs. con un peso de 3,050 kg y con 37 semanas de gestación.

Durante todo el tiempo previo a tu nacimiento y luego de ello, C. estuvo siempre considerando lo que fuera mejor para vos; dice uno de los informes “Manifiesta su deseo de brindarle a su hija la posibilidad de una vida que ella considera no puede propiciar, no sólo en lo material sino en el plano nutricio…Impresiona un acto de protección y resguardo la decisión que dice haber tomado con relación a su hija, la cual ha reflexionado y trabajado en un espacio terapéutico. En todas las entrevistas que le hicieron los diferentes profesionales del equipo de Salud y del Juzgado habló sobre las razones que la llevaron a tomar la decisión de desprenderse de la crianza, siempre pensando en tu bienestar.  “… quiero que tenga la libertad de vivir otra clase de vida”. En las oportunidades que tuvieron audiencias en el juzgado hizo preguntas sobre el trámite de adopción, también sobre la posibilidad de mantener contacto con vos. Cuando tuvo la última audiencia en la que expresamente manifestó su voluntad de desprenderse de tu crianza el 06 de mayo de 2019 hizo entrega de una carta para vos que está guardada en un sobre cerrado, esperando que puedas leerla. Además de acuerdo a una nota que hay en el expediente en abril de 2019 acordaron con C. que ella tendría un encuentro con vos, así como la posibilidad de tomar una fotografía, esto ocurrió durante el tiempo que estabas al cuidado de personas de Villa La Angostura que fueron evaluadas y seleccionadas para tu cuidado transitorio mientras se cumplían plazos legales y se buscaba la familia que en definitiva te recibiría.

Todo esto que les estoy contando a vos, a tus padres a tu hermana y a la abogada que los asistió es muy importante para saber sobre tu historia, para que siempre tengas presente que tu mamá NO te abandonó, NO se desentendió de vos, y decidió dentro de sus posibilidades lo que consideró (de acuerdo a sus palabras) un acto de amor, darte la oportunidad de tener una mejor vida a la que ella estaba en condiciones de ofrecerte en ese momento, confió en que el sistema judicial buscara la mejor familia posible para recibirte, eso es lo que ha ocurrido y por eso estás al cuidado de quienes son tus padres más allá de cualquier otra circunstancia. Todos esos expedientes de los que te hablé están guardados y vos podrás verlos cuando quieras o puedas. Podes hacerlo sola o con alguien que te acompañe y por supuesto está la carta que C. te escribió esperando para que la leas cuando estés lista para eso.

 Es muy posible que tu familia, la familia que te adoptó desde el momento en que te conoció, y no desde esta sentencia, ya te haya contado todo, porque son personas que te aman y han decidido comprometerse en el enorme desafío de ser padres nuevamente con la convicción de respetar tu  historia y tu identidad, de todas formas, como es tu derecho todo está guardado, todo está guardado en tus afectos y también en los papeles que tenemos en el Poder Judicial para cuando así lo desees.

V.- Es dable concluir que corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer la Adopción Plena.

Dicho lo anterior y continuando con las cuestiones más formales es oportuno expedirme acerca de la forma en que deberá ser inscripto tu nombre como he dicho fue C. quien eligió tu nombre C.  y tu familia eligió C., por lo tanto tus nombre son ambos, y tu apellido es M como tu hermana A. Por ende como hemos anticipado atendiendo lo solicitado corresponde ordenar la inscripción conforme sus deseos, C. C. M.

En cuanto al tipo de adopción solicitada, contando con dictamen favorable del Ministerio Pupilar, teniendo presente el compromiso asumido por los solicitantes en cuánto al respeto al derecho de C. a conocer sus orígenes, considerando de la totalidad de la prueba producida, que acredita debidamente la forma en que la niña se ha incorporado desde sus primeros meses de vida a la familia extensa de los solicitantes, la expresa solicitud de ellos al respecto, es dable concluir que corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer la Adopción Plena. Respecto del tiempo desde el cual se debe considerar el art. 618 dice que el efecto temporal es retroactivo al momento del otorgamiento de la guarda preadoptiva, es decir en el caso de autos la retroactividad de la sentencia debe ser al 06 de septiembre de 2019.

 Por todo lo expuesto FALLO: Otorgar la ADOPCIÓN PLENA de  C.  en favor de los guardadores Sres. A. C. D. y C. D. M., con alcances del art. 630, 631, conforme lo descripto en los considerandos de autos, con efecto retroactivo al 06 de septiembre de 2019 (art.618 CCyC), lo que deberá ser inscripto de conformidad a las previsiones del art. 626 inc. b  en el  acta de nacimiento del Registro Civil Seccional Villa La Angostura correspondiente al nacimiento de C. , de sexo femenino. Ordenar la supresión del apellido X y la inscripción de la niña con el nombre C. en primer lugar adicionado al nombre Camila apellido M. con lo cual deberá ser inscribirse como C. C. M.

VI.- Conclusiones:

El fallo comentado contiene un mensaje que se dirige a la niña en lenguaje claro, quien fuera adoptada a meses de nacida, para que pueda acceder a los datos de sus orígenes, conozca cuál fue la motivación de su madre biológica de darla en adopción. Aclarando que de la lectura del expediente que tramitó en Villa La Angostura, surgen circunstancias que la niña debe conocer, en resguardo y garantía de sus derechos pero también atendiendo la forma en que se han relatado los hechos en el escrito inicial de manera que se entienda que su adopción no surge del abandono sino de un acto de amor.

La utilización del lenguaje claro garantiza que los niños, niñas y adolescentes reciban la información con claridad y precisión ya que las decisiones que se toman trascienden directamente en sus vidas. Además encuentra su fundamento en los Principios de Especialidad para los procedimientos en casos de Niños, Niñas y Adolescentes, el resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, conforme lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño.

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