Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen de C. "Expte.: (97029/2020) "F. C. S/ ADOPCIÓN" Jueza Interviniente: Dra. Silvina A. Arancibia Narambuena. Cutral Có, 16 de Diciembre del año 2020.
Por Érica Pérez.
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I- Resumen de los hechos:
Se presenta el matrimonio conformado por los Sres. A. C y C. D, solicitando se le conceda la adopción plena de la niña C conforme copia adjunta a la presentación. Manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 11 de noviembre de 2002, que en fecha 20 de octubre de 2012 por Resolución del Registro Único de Adopción de la Provincia de Neuquén se resolvió incluirlos en la lista de pretensos adoptantes. Expresando que se encuentran en condiciones económicas de solventar y asumir la totalidad de los gastos y necesidades de la niña, en razón de trabajar ambos en relación de dependencia. Que son propietarios de un inmueble, como surge de la copia de escritura que adjuntan el que resulta asiento del hogar familiar, lo que según manifiestan acredita que se encontrarían en condiciones de asegurar un techo y un lugar de residencia digno y familiar para la niña.
Relatan a continuación circunstancias que hacen a la
situación de la niña Sin perjuicio del estado de autos, resultando contraria al paradigma vigente del niño como sujeto de
derecho, aun cuando los solicitantes y la letrada reiteradamente utilicen MENOR,
terminología que responde al viejo y superado paradigma tutelar, en lo
sucesivo se utilizará en el texto de la presente la terminología correcta, para
hacer referencia a una persona menor de edad, quien nació el 20 de marzo de
2019 en la Ciudad de Villa la Angostura, departamento Los Lagos de la Provincia
de Neuquén, hija de C. Y., cuyo
nacimiento fue inscripto ante el Registro Civil y de Capacidad de las Personas
mediante oficio del Juzgado de Familia de Villa la Angostura. Que la madre de
origen de C. desde antes del
nacimiento y conforme las facultades conferidas por la ley, expresó su voluntad
de no ejercer la responsabilidad parental, así como de aceptar la adopción de
su hija. En consecuencia se dio inicio al expediente de Guarda Preadoptiva ante
el Juzgado de Villa La Angostura. De manera que una vez iniciado el trámite,
analizada y confirmada la opinión de la Srta. en fecha 15 de agosto de 2019 se
decretó el estado de adoptabilidad de la niña conforme art. 607 del C.C.y C. de
la Nación.
La Guarda Judicial se ha ejercido en forma constante
y continuada por los pretensos adoptantes desde el otorgamiento a la
actualidad. Resumen el juez interviniente en el proceso de declaración de
adoptabilidad y posterior guarda preadoptiva resolvió: en fecha 15 de agosto de
2019 dictó sentencia decretando el estado de adoptabilidad de C. conforme art. 607, en fecha 27 de
agosto de 2019 se notificó al RUA a fin de solicitarle remita la nómina de tres
pretensos adoptantes, en fecha 06 de septiembre de 2019 se otorga a los ahora
solicitantes la Guarda Preadoptiva y de inmediato se concede el cuidado
personal. Por ende encontrándose ampliamente cumplimentado el plazo dispuesto
por los arts. 613, 614 y cc. del C.C.y C. de la Nación, y demás requisitos
exigidos por ley y de conformidad al art. 616 vienen por el presente a
solicitar se otorgue la adopción plena de la niña C. conforme art. 625 inc.c).
II.-
Audiencia con las partes.
En fecha 14 de septiembre mediante modalidad virtual
se realizó audiencia programada encontrándose en el domicilio de los
solicitantes la familia completa C.,
C., A. y C., además se
encontraba conectada la letrada patrocinante de los solicitantes, la Defensora
de los Derechos del Niño y Adolescente Adjunta, durante la audiencia se
conversa sobre el recorrido de la familia hasta el momento de albergar a C., la obligación de garantizar el
acceso a su realidad biológica, de conocer su historia, proceso en el que
deberán involucrarse activamente. Se conversa asimismo sobre el alcance de los
tipos de adopción, sobre el nombre y el apellido de la niña, reiterando lo que
ya han comentado el vínculo de la niña es con toda la familia extensa. En
consideración a la edad de A, se
mantiene con ella audiencia a solas, atento su derecho a manifestarse respecto
de la adopción solicitada por sus padres, resultando una conversación en que la
adolescente cuenta con absoluta naturalidad sobre el vínculo con C., su hermana.
III.-
Las condiciones de fondo y de forma que deben encontrarse cumplidas para la
promoción del presente.
Que vienen los presentes a resolver en atención a la
presentación del matrimonio conformado por A.
y C.
solicitando se les otorgue la Adopción plena de la niña C. Los solicitantes manifiestan que se
encuentran inscritos en el Registro Único de Adopción desde el 20 de octubre de
2012. Relatan las circunstancias de hecho que motivaron la declaración de
adoptabilidad de C., lo que describe
en su escrito de inicio como producto de abandono y desentendimiento de parte
de la progenitora, relatan los presentantes que la niña fue inscripta mediante
oficio judicial librado desde el juzgado con competencia en familia de la
Ciudad de Villa La Angostura, que la progenitora de C. la joven C.Y.
manifestó libre y oportunamente su decisión de dar a su hija en adopción, en
consecuencia tramitó un expediente en el cual se dispuso otorgar a los
peticionantes la Guarda Pre adoptiva
de la niña en fecha 06 de septiembre de 2019, la que se ha desarrollado de
manera constante y continua desde esa fecha hasta la actualidad.
“…Partiendo del hecho que al momento de
cumplir C. un añito de vida, C. y C. habían decidido invitar a la Sra. que cuidó de la niña durante
sus primeros seis meses de vida porque crearon un vínculo muy lindo, desde esa
perspectiva tan amplia creo que ellos buscaran el momento y las herramientas
para contarle y responder sus preguntas, eso lo sé por haberlo escuchado del
matrimonio mismo…hasta ahora creo que ellos se han completado como familia o
sea los cuatro, yo los veo plenos en su vida familiar y afectiva[…]Ellos
quieren la mejor educación para sus hijas, una vida feliz, siempre basado en la
verdad de los orígenes de C. Otra
cosa que yo sé y he visto de ellos, que es su intención el cuidado permanente
de la versión que uno le va construyendo a medida que va creciendo el niño,
respecto de sus orígenes. Lo que quiero decir con esto es que ellos no quieren
que la nena se crie con resentimientos, bronca o pena contra sus padres, sino
que lo viva más natural y que dependa de la menor, su crecimiento y su voluntad
la creación de la realidad y la respuesta a los porque que surjan con el
crecimiento. Se trata de darles herramientas para que basen su personalidad en
el respeto y no en el resentimiento; esto lo sé por haberlo charlado varias
veces con ellos. (del testimonio de
J. C. M.)
El informe psicológico si bien se ha centrado más en
evaluar aptitudes parentales adoptivas de los guardadores, también da cuenta de
la consolidación del vínculo familiar. Lo mismo surge del informe
socioambiental que dice “Se visualiza una
relación de Apego Positivo que fluye
con naturalidad y espontaneidad de parte de ambos Holones. Fraterno y Filial
(padre-hijo Hermanos) y a la inversa. En tal sentido se observa entre ambas
partes, en reiteradas ocasiones demostraciones de cuidado y afecto. Lo cual
permite inferir un vínculo adecuado para el desarrollo integral de la niña.
Es decir que las condiciones de fondo y de forma que
deben encontrarse cumplidas para la promoción del presente se encuentran
debidamente acreditadas. Existe una declaración de adoptabilidad firme y
consentida, la familia que se presenta solicitando la adopción plena de la niña
se encuentra inscripta en el Registro Único de Adopción habiendo atravesado
favorablemente el proceso de evaluación razón por la cual fueron incorporados
al mismo, han actuado los solicitantes como guardadores desarrollando ese rol
de modo favorable conforme los informes agregados, durante el lapso de tiempo
requerido por la norma. Se han desarrollado las etapas procesales, se ha
garantizado la inmediación con la niña y con A. la hija de los peticionantes, los guardadores han asumido expresamente el compromiso de garantizar el
derecho de la niña a conocer sus orígenes, respetando su derecho a la
identidad. Existe dictamen favorable del Ministerio Público que ha
considerado el otorgamiento de la adopción de la niña a favor de sus
guardadores como una decisión que atiende su mejor interés, por lo cual
adelanto que cuento con suficientes fundamentos para el dictado de sentencia de
adopción con el alcance solicitado.
IV.-
Los hechos en lenguaje claro. Otra perspectiva de la misma historia, que es en
definitiva la historia y el origen de C.
Entiendo también oportuna esta instancia para hacer
algunas consideraciones que exceden lo estrictamente formal en razón de la
trascendencia que la presente tiene en las vidas de todos los interesados y
especialmente para C., quien podrá
leer y pensar en esta sentencia dentro de algunos años. De la lectura del
expediente que tramitó en Villa La Angostura, surgen circunstancias que la niña
debe conocer, en resguardo y garantía de sus derechos pero también atendiendo
la forma en que se han relatado los hechos en el escrito inicial.
Entiendo
es conveniente hacer una reflexión que espero sea recibida como lo hago: con
amabilidad y respeto por la labor de la profesional que interviene, y por los solicitantes de la Adopción, como
una invitación a revisar modelos
mentales, prácticas profesionales y sobre todo paradigmas respecto a la niñez,
o estándares que cada uno de nosotros sujetos tenemos, que naturalmente
atraviesan nuestras acciones personales y también profesionales. Me he referido
breve y sintéticamente al relato de los hechos en el escrito de inicio, ello
porque aparece como una historia de abandono y desinterés de parte de C. Y. (la madre de origen de C.), lo que no refleja la realidad de
lo ocurrido. Los abogados hemos sido
formados y entrenados en un clásico modelo adversarial, en el cual es menester
denunciar y acreditar las falencias del “otro” para ganar, en el mismo
sentido las sentencias deben ser fundadas, los fundamentos vienen de las
pruebas y las pruebas siempre buscan demostrar la verdad de uno en detrimento
de la contraparte; por eso, no es extraño ni reprochable que en el inicio, con
el afán de obtener la adopción de la niña se pretenda demostrar la aptitud (que
se ha centrado en lo económico ) de los solicitante y la ineptitud de la madre;
apriorísticamente parece que es necesario demostrarlo para estar seguros. Es
entendible, considerando la historia de la familia que atravesó un proceso de
vinculación con un niño y posterior retractación de la madre, lo que además
deduzco no refleja realmente la mirada de la familia en tanto todos los
testigos han sido coincidentes en cuanto al respeto de la familia (no es solo
una pareja) que adopta, de la historia y antecedentes de C., eso surge de las declaraciones testimoniales que expresamente
he extractado. Sin embargo no resulta necesario, en este trámite con una
declaración de adoptabilidad firme y consentida (es decir con una decisión de
un Juez competente que no ha sido apelada por aquellos que podrían hacerlo,
tenían un plazo de tiempo, no lo hicieron por lo tanto la decisión resulta firme) un legajo con evaluación y
consecuente inclusión en el listado de pretensos adoptantes, lo que implica su
idoneidad para asumir el rol pretendido. Todos esos pasos llegan cumplidos al
momento de peticionar la adopción, sólo es menester “probar” lo que ha ocurrido durante ese tiempo, si se
ha constituido entre la niña y la familia que la recibe un vínculo como es
esperable, si los solicitantes han logrado incorporarla como hija, la
adolescente como hermana y ella asumir esos roles de manera recíproca. El
tiempo que la ley prevé para la guarda preadoptiva resulta escaso en cuanto se
espera que durante el transcurso del mismo se desarrollen vínculos de tal
trascendencia, sin embargo permite de manera verosímil tener una aproximación
acerca de la forma en que se desarrollará.
Poco dice al respecto el escrito de demanda, que como
mencione se ha enfocado en señalar las causas que fundan la declaración de
adoptabilidad es por eso que quiero compartir con todos los involucrados pero
fundamentalmente con la niña otra
perspectiva de la misma historia, que es en definitiva la historia y el origen
de C.
C.,
primero que nada te quiero decir que todo lo que voy a contarte está escrito en
los expedientes (de muchas hojas) en que comenzó el trámite que finalmente te
llevó a vivir con tus padres (C. y A. C.)
y tu hermana A.
De ahí surge que
tu mamá de origen se llama C. Y.,
nació el 30 de abril de 1992 en Córdoba Capital, es una de 14 hermanos que
nacieron de una pareja (S. V. y D.) que se separó cuando ella
era muy pequeña, desafortunadamente para C. y sus hermanos sus padres no los cuidaron,
desde muy pequeños sufrieron maltratos, negligencia y abandono. A los 14 años C. fue mamá por primera vez de una nena
que no le permitieron cuidar; de esa nena, que es tu hermana biológica, nada
sabemos y nada sabía C. a quien en
su momento no le permitieron opinar, por ende no puedo darte respuestas si es
que te haces preguntas sobre ella. Tu mamá de origen creció sola sin cuidados
de adultos, de esa forma es que llegó a Santa Cruz lugar en que se relacionó
con un Sr. que tampoco fue amable, ni respetuoso con ella, del que escapó a
Villa La Angostura, junto a su pequeño hijo (K.) que tenía dos años en ese momento. Fue justamente en Villa La
Angostura, el lugar en que naciste, donde encontró personas que la ayudaron y a
quienes les contó que estaba embarazada esperándote, que tenía miedo de no
poder cuidarte que apenas se comenzaba a organizar con K., que no tenía trabajo para mantenerlos, que el Sr. que sería tu
padre no era una alternativa para cuidarte o para apoyarla en la crianza,
estaba asustada, sola, por eso desde el Hospital comenzaron a asistirla,
escucharla y apoyarla en ese momento de desprendimiento de tu crianza. Ella
dijo “Estoy segura
que ahora no voy a poder, pero también quiero que ella esté bien…”. Fue así que los profesionales de salud
consideraron que lo mejor era buscar personas que te cuidaran desde el primer
momento, allí se comenzó a coordinar con el RUA (el Registro Único de
Adoptantes) razón por la que decidieron reservar en el hospital el certificado
de nacida viva. Así fue que el juez (el Dr. Videla) directamente ordenó la
inscripción, sin embargo fue ella quien pensó y eligió tu nombre, porque es la
flor nacional de Colombia y significa libertad, naciste el xx de marzo de 2019,
a las 09:12 hs. con un peso de 3,050 kg y con 37 semanas de gestación.
Durante todo el
tiempo previo a tu nacimiento y luego de ello, C. estuvo siempre considerando lo que fuera mejor para vos; dice
uno de los informes “Manifiesta su deseo de brindarle a su hija la posibilidad
de una vida que ella considera no puede propiciar, no sólo en lo material sino
en el plano nutricio…Impresiona un acto de protección y resguardo la decisión
que dice haber tomado con relación a su hija, la cual ha reflexionado y
trabajado en un espacio terapéutico. En todas las entrevistas que le hicieron
los diferentes profesionales del equipo de Salud y del Juzgado habló sobre las
razones que la llevaron a tomar la decisión de desprenderse de la crianza,
siempre pensando en tu bienestar. “…
quiero que tenga la libertad de vivir otra clase de vida”. En las oportunidades
que tuvieron audiencias en el juzgado hizo preguntas sobre el trámite de
adopción, también sobre la posibilidad de mantener contacto con vos. Cuando
tuvo la última audiencia en la que expresamente manifestó su voluntad de
desprenderse de tu crianza el 06 de mayo
de 2019 hizo entrega de una carta para vos que está guardada en un sobre
cerrado, esperando que puedas leerla. Además de acuerdo a una nota que hay
en el expediente en abril de 2019 acordaron con C. que ella tendría un encuentro con vos, así como la posibilidad
de tomar una fotografía, esto ocurrió durante el tiempo que estabas al cuidado
de personas de Villa La Angostura que fueron evaluadas y seleccionadas para tu
cuidado transitorio mientras se cumplían plazos legales y se buscaba la familia
que en definitiva te recibiría.
Todo esto que les
estoy contando a vos, a tus padres a tu hermana y a la abogada que los asistió
es muy importante para saber sobre tu historia, para que siempre tengas
presente que tu mamá NO te abandonó, NO
se desentendió de vos, y decidió dentro de sus posibilidades lo que consideró
(de acuerdo a sus palabras) un acto de amor, darte la oportunidad de tener una
mejor vida a la que ella estaba en condiciones de ofrecerte en ese momento,
confió en que el sistema judicial buscara la mejor familia posible para
recibirte, eso es lo que ha ocurrido y por eso estás al cuidado de quienes
son tus padres más allá de cualquier otra circunstancia. Todos esos expedientes
de los que te hablé están guardados y vos podrás verlos cuando quieras o
puedas. Podes hacerlo sola o con alguien
que te acompañe y por supuesto está la carta que C. te escribió esperando para
que la leas cuando estés lista para eso.
Es muy posible que tu familia, la familia que
te adoptó desde el momento en que te conoció, y no desde esta sentencia, ya te
haya contado todo, porque son personas que te aman y han decidido comprometerse
en el enorme desafío de ser padres nuevamente con la convicción de respetar
tu historia y tu identidad, de todas
formas, como es tu derecho todo está guardado, todo está guardado en tus
afectos y también en los papeles que tenemos en el Poder Judicial para cuando
así lo desees.
V.-
Es dable concluir que corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer la
Adopción Plena.
Dicho lo anterior y continuando con las cuestiones
más formales es oportuno expedirme acerca de la forma en que deberá ser
inscripto tu nombre como he dicho fue C.
quien eligió tu nombre C. y tu familia eligió C., por lo tanto tus nombre son ambos, y tu apellido es M como tu hermana A. Por ende como hemos anticipado atendiendo lo solicitado
corresponde ordenar la inscripción conforme sus deseos, C. C. M.
En cuanto al tipo de adopción solicitada, contando
con dictamen favorable del Ministerio Pupilar, teniendo presente el compromiso
asumido por los solicitantes en cuánto al respeto al derecho de C. a conocer sus orígenes, considerando
de la totalidad de la prueba producida, que acredita debidamente la forma en
que la niña se ha incorporado desde sus primeros meses de vida a la familia
extensa de los solicitantes, la expresa solicitud de ellos al respecto, es
dable concluir que corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer la
Adopción Plena. Respecto del tiempo desde el cual se debe considerar el art.
618 dice que el efecto temporal es retroactivo al momento del otorgamiento de
la guarda preadoptiva, es decir en el caso de autos la retroactividad de la
sentencia debe ser al 06 de septiembre de 2019.
Por todo lo
expuesto FALLO: Otorgar la ADOPCIÓN
PLENA de C. en favor de los
guardadores Sres. A. C. D. y C. D. M., con
alcances del art. 630, 631, conforme lo descripto en los considerandos de
autos, con efecto retroactivo al 06 de septiembre de 2019 (art.618 CCyC), lo
que deberá ser inscripto de conformidad a las previsiones del art. 626 inc.
b en el
acta de nacimiento del Registro Civil Seccional Villa La Angostura
correspondiente al nacimiento de C. , de
sexo femenino. Ordenar la supresión del apellido X y la inscripción de la niña
con el nombre C. en primer lugar
adicionado al nombre Camila apellido M.
con lo cual deberá ser inscribirse como C.
C. M.
VI.-
Conclusiones:
El fallo comentado contiene un mensaje que se dirige
a la niña en lenguaje claro, quien fuera adoptada a meses de nacida, para que pueda
acceder a los datos de sus orígenes, conozca cuál fue la motivación de su madre
biológica de darla en adopción. Aclarando que de la lectura del expediente que
tramitó en Villa La Angostura, surgen circunstancias que la niña debe conocer,
en resguardo y garantía de sus derechos pero también atendiendo la forma en que
se han relatado los hechos en el escrito inicial de manera que se entienda que su adopción no surge del abandono sino
de un acto de amor.
La utilización del lenguaje claro garantiza que los
niños, niñas y adolescentes reciban la información con claridad y precisión ya
que las decisiones que se toman trascienden directamente en sus vidas. Además
encuentra su fundamento en los
Principios de Especialidad para los procedimientos en casos de Niños, Niñas y
Adolescentes, el resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, conforme
lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño.
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