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lunes, 16 de agosto de 2021

Reconocimiento de las tareas de cuidado

 

Del Amor al Reconocimiento Legal: el rol del trabajo de cuidados

por Erica Pérez* y Josefina Paz Gaskín**

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Al inicio del mes de marzo tuvo lugar el fallo del Juez Marcelo Quaglia, a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N°14 de la ciudad de Rosario, donde se reconoce en una instancia judicial el rol y la importancia del trabajo de cuidados no remunerado.

Perspectiva de género en el derecho de Daños y Perjuicios

 

"M.C. C/ J., J.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL"

Causa: 127098

Departamento Judicial: La Plata.

Fuero: Civil y Comercial.

Instancias de Intervención:

Juzgado Civil y Comercial Nº 9

Cámara Segunda de Apelación  Segunda Civil y Comercial, Sala Segunda.

 Votantes: Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits. Sentencia firme de fecha 14 de julio de 2020.

 

Resumen de los hechos:

Un hombre agredió e intercepto en la vía pública a su cuñada y pretendió por la espalda quitarle la vida, golpeándola con una baldosa en la cabeza, fue imputado por lesiones culposas.

Se inició demanda por daños y perjuicios, donde fue condenado a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización, ambas partes interpusieron recurso de apelación.

La actora, se agravió por los montos por los que prosperaron los rubros: “incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos”, considerándolos  irrisorios, insignificantes y exiguos, destacando que debió aplicarse la Ley 26.485 y resolverse bajo una perspectiva de género. Recalca que con esta  visión, la reparación deberá contemplar mucho más que el frío cálculo derivado de la aplicación de una fórmula matemática, porque este caso no trata de lesiones obtenidas como producto de un simple accidente de tránsito, sino de la tentativa de  femicidio por parte de su cuñado.

domingo, 18 de julio de 2021

La Prescripción en Contexto de Violencia de Género.

 

LA PRESCRIPCIÓN EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

"A., A. J. C/ T., G. M. S/ ORDINARIO (f)"General Roca, 04 de Febrero de 2019.

 Erica Pérez (abogada egresada UBA).

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I- Resumen de los hechos:

Una mujer inicia demanda contra su expareja para reclamar el porcentaje correspondiente en las mejoras de la vivienda familiar. Este en cambio sostiene que el hecho de haber cesado la convivencia entre las partes en noviembre de 2013 cristaliza el derecho, que al iniciarlo en 2018 ya estaba prescripta la acción, tomando la fecha del cese de la convivencia como punto de partida para que empiece a correr el plazo. Expresa que resulta claro que el derecho que reclama la actora e intenta hacer valer es el derecho personal que estima le corresponden sobre las mejoras existentes en el inmueble en el que convivían las partes, y que no existe ninguna causa de suspensión o interrupción de la prescripción ya que no volvieron a convivir.

Los niños del femicidio víctimas directas e indirectas de la violencia.

 

 

Los niños del femicidio víctimas directas e indirectas de la violencia.

"Z.G.P y otros S/ GUARDA A PARIENTES” Banfield, 17 marzo de 2021.

 Erica Pérez (abogada egresada UBA).

 

I- Resumen de los hechos:

Con fecha 3 de febrero del año 2020 se presenta la Sra. B.C.C solicitando la guarda de sus cuatro sobrinos, G.P.Z. (10 años), M.R.R.Z. (8 años), A.L.Z. (6 años) y F.M.Z. (5 años). Que el día 2 de marzo de 2019 los cuatro sobrinos acuden a su domicilio diciendo “ayuda a mi mamá que mi papá la prendió fuego”, que había venido loco a la casa que la roció con alcohol y prendió fuego a mamá”,  "que el padre no los dejaba salir, los tenía encerrados, pero que se pudieron escapar para pedir ayuda". Dejando a los chicos al cuidado de una vecina encuentra a Z. quien la recibe diciendo “acá no pasa nada” “está todo bien” sentado al lado del cuerpo quemado de su hermana. Luego se escapa siendo detenido al poco tiempo. Permanece cuidando a su hermana y sus sobrinos, hasta que fallece el día 14 de septiembre de 2019. Encontrándose los niños contenidos, dándole junto a su pareja todo lo posible para superar la desgracia que le tocó vivir. Manifiesta la necesidad de los niños en vivir en lo que ya consideran su centro de vida, en ser educados, contenidos y fortalecidos afectivamente.

“Sin Líneas a su Nombre por su Condición de Deudor Alimentario”

 


“SIN LÍNEAS A SU NOMBRE POR SU CONDICIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO”

“B.M.  C/ B. S. A. S/ ALIMENTOS.” Chivilcoy, 30 de Marzo de 2021. 

Por  Erica Pérez (abogada egresada UBA).


I- Resumen de los hechos: 

Con fecha 17 de marzo de 2021 la parte actora manifiesta la desesperante situación económica que atraviesa desde hace años, además de peligrar su vivienda. Considera agraviante las constantes evasiones del progenitor peticionando se impongan las más severas sanciones, quedando las mismas a criterio del suscripto.

Del cotejo de autos surge la ineficacia de las intimaciones y medidas cautelares dispuestas, tendientes a compeler al obligado, al pago de todos los rubros a los que se comprometió en acuerdo homologado, se intima al demandado al cumplimiento del acuerdo vigente, bajo apercibimiento de proceder al embargo de bienes.

Luego se ordena oficiar al Registro de Deudores Alimentarios y a la Dirección de Tránsito Local a efectos de que proceda a retener la Licencia de conducir. Se impone al progenitor, en favor de la actora una multa diaria en concepto de astreintes de Pesos Quinientos ($500). El juez resuelve decretar contra el demandado la inhibición general de vender o gravar sus bienes. Ordenar a las empresas de telefonía Móvil que operan en el mercado el corte de las líneas telefónicas fijas y /o móviles que se encuentren activas a nombre del Sr. S. A. B. , así como también se abstengan de otorgarle nuevas líneas a su nombre por su condición de deudor alimentario. 

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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