Los niños del femicidio víctimas directas e indirectas de la
violencia.
"Z.G.P y otros S/ GUARDA A PARIENTES” Banfield, 17 marzo de 2021.
Erica Pérez (abogada egresada UBA).
I- Resumen de los hechos:
Con fecha 3 de febrero del año 2020 se presenta la Sra. B.C.C solicitando la guarda de sus cuatro sobrinos, G.P.Z. (10 años), M.R.R.Z. (8 años), A.L.Z. (6 años) y F.M.Z. (5 años). Que el día 2 de marzo de 2019 los cuatro sobrinos acuden a su domicilio diciendo “ayuda a mi mamá que mi papá la prendió fuego”, que había venido loco a la casa que la roció con alcohol y prendió fuego a mamá”, "que el padre no los dejaba salir, los tenía encerrados, pero que se pudieron escapar para pedir ayuda". Dejando a los chicos al cuidado de una vecina encuentra a Z. quien la recibe diciendo “acá no pasa nada” “está todo bien” sentado al lado del cuerpo quemado de su hermana. Luego se escapa siendo detenido al poco tiempo. Permanece cuidando a su hermana y sus sobrinos, hasta que fallece el día 14 de septiembre de 2019. Encontrándose los niños contenidos, dándole junto a su pareja todo lo posible para superar la desgracia que le tocó vivir. Manifiesta la necesidad de los niños en vivir en lo que ya consideran su centro de vida, en ser educados, contenidos y fortalecidos afectivamente.
II- Huérfanos de feminicidios víctimas
colaterales.
Con
fecha 4 de marzo del 2020 la perito psicóloga del equipo técnico del
juzgado considera que resulta imprescindible comprender que el femicidio de la progenitora a manos del
progenitor produce importantes afectaciones de forma muy diversa, transformando
a los hijos en víctimas directas del delito.
De manera palmaria se evidencia que
los niños ya venían experimentando episodios de violencia intrafamiliar; por lo
que el concepto de víctimas no se aísla de las repercusiones que se producen en
la subjetividad de cada uno de ellos.
El nivel de afectación que el
femicidio provoca en los hijos está delineado por el impacto y el daño que ya
venía configurándose por la violencia presenciada o experimentada en un
contexto de violencia generalizado que finaliza con la muerte de su madre. Los
hijos se encuentran atravesando un
proceso de stress postraumático – lo cual se evidenció en la entrevista-. Si bien la pérdida de una madre es un hecho
devastador, pero si además el autor es su propio padre; lo traumático adquiere
un valor traumático de dolorosa tramitación.
Se evidencia la calidad del vínculo y
la contención de su familia materna en relación a los niños de autos; lo que ha
implicado una reorganización familiar en la cual de mayor o menor medida
participan de sus cuidados. A partir de las entrevistas mantenidas en las
presentes y los conexos se advierte que la pareja conformada por B. C. C. (tía
materna) y su conviviente F. M. A.
brindan a sus sobrinos un adecuado alojamiento afectivo, atendiendo a las
necesidades de los mismos y favoreciendo la elaboración y simbolización de las
situaciones traumáticas vivenciadas.
III- Fundamentación legal, “el interés del niño debe ser priorizado por sobre
otra razón de orden familiar.”
Manifiesta que la guarda de personas
menores de edad se encuentra normada en el art.
657 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece: "En supuestos de especial gravedad, el
juez puede otorgar la guarda a un pariente...El guardador tiene el cuidado
personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las
decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de
que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes
conservan los derechos y las responsabilidades emergentes de esa titularidad y
ejercicio". El otorgamiento de la guarda a
pariente solo opera en supuestos de especial gravedad que deben ser
valoradas por nosotros, los jueces. Se define como normativas excepcionales
aquellas que se adoptan cuando lo niños, niñas y adolescentes estuvieran
temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior
interés exija que no permanezcan en ese medio.- (Aida
Kemelmajer de Carlucci y otras, Tratado de Derecho de Familia, Tomo IV pag. 147
y ss).-
Se tiene como objetivo la conservación o recuperación
por parte de los pequeños del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados
y la reparación de sus consecuencias. (Bacigalupo de
Girad: Acuerdos sobre la delegación de la autoridad parental, pag. 57 y
ss). El otorgamiento de la guarda a un pariente importa
privilegiar la familia extensa en la determinación del cuidado personal de los
niños y adolescentes cuando sus progenitores no pueden hacerlo. Se otorga
cuando se constata una situación de conflicto o peligro para los niños.
(Ilundain, Responsabilidad parental, pag.315 y ss). El
principio rector, general y básico que domina la materia “... es que debe
prevalecer como factor esencial el interés del niño"
pero ello no significa que no ha de contemplarse también el de los
padres, sino que el de éstos tiene que ceder ante lo más conveniente para
aquellos " (conf. CNCIV, A 8/7/74, ED 57-682,
sum.30 .En el mismo sentido: CNCiv. D,23/10/73,ED 52-279 ) ( CNCiv,Sala A
L: L: : 118-429,idem , Sala D.L.L. 127 - 168 ; idem , Sala E , L:L:
115-138: idem Sala F.J.A . 13-1972-311 ).
Todo ello y examinado a trabes de la "Convención
de los Derechos del niño, niña y adolescentes", lleva a la conclusión que
el Interés Superior de G. P., M. R., A. L. y F. M. Z. debe
ser priorizado por sobre otra razón de orden familiar.
III. Sentencias en lenguaje claro:
La gravedad de la situación del caso
en exámine, donde cuatro pequeños son atravesados transversalmente por este
brutal modismo del femicidio de la progenitora por parte del progenitor,
utilizando el aberrante formato de prender fuego a la persona, estando los
niños presentes y prohibiendo su salida por parte del padre, en un ambiente
donde ya existía con anterioridad la violencia, instalada y en cierto modo
naturalizada, es mi íntima convicción que debe prosperar la acción de guarda. Deseamos
reflejar en autos la protección y
acompañamiento como una equilibrada
actitud del juez en las cuestiones de familia en general y en particular
en aquellos que está en juego el interés de los niños su integridad física o psíquica. Por ello resuelvo:
Otorgar la guarda de los niños, G. P. Z., M. R.R. Z., A. L. Z. y F. M. Z., a la Sra. B. C. C., en su carácter
de tía materna de los pequeños.-
NOTA A LA SRA. B.C.C.: “ardua es y seguirá
siendo su tarea, más cuando Ud. también vive el propio duelo por la tragedia de
su hermana, a quien contuvo hasta el final.- Observo su dignidad de canalizar
el dolor en ayudar a sus cuatro sobrinos, siendo un ejemplo a seguir.- Éxitos
en su hermosa tarea y cuente con el Juzgado en pleno para su acompañamiento”.-
NOTA AL DR. D. A.: “ha demostrado su compromiso y vocación más
allá del cobro de los justos honorarios, preocupándose y ocupándose del
bienestar y futuro de estos niños, lo que debe ser un norte en los
profesionales dedicados a la delicada
temática de los conflictos familiares.- Gracias”.-
NOTA PARA G., M., L.Y F.: “valientes niños les
proponemos estar bien, y si es posible, ser felices con unos hermosos tíos que
están para amarlos y ayudarlos en la vida.- Confíen en ellos, pensando que así
como hay gente mala, también existen personas buenas que solo quieren amarlos y
cuidarlos.- Y entre esas personas está también su jueza. Alicia Etelvina Taliercio,
Jueza de Familia.”-
El lenguaje claro, “La idea es expandir los límites herméticos del lenguaje judicial,
cerrado a especialistas y excesivamente formal. El objetivo es una justicia más
abierta, más accesible a los ciudadanos, a los usuarios”. (6)
Al dirigirse hacia
las partes en especial a Carolina, hermana de la víctima y a sus sobrinos,
quienes les toca atravesar un proceso doloroso donde resultan afectadas
colateralmente por el femicidio. En una nota periodística comentó, que temía “Que
alguien los viniera a reclamar o que nos tocara una jueza sin perspectiva de
género”. “No puedo creer que se haya tomado el tiempo de escribirnos a
nosotros”, admitió la joven entre la sorpresa y el agradecimiento por
el gesto que tuvo la magistrada. “Siento que me valoró a mí y a toda mi
familia por lo que tuvimos que pasar”, resaltó.
Con tan humanizado
acto canalizó con amor, como ella misma refiere un poco de tanto sufrimiento,
valorizo seguir adelante y la lucha de su tía por protegerlos. Todo priorizando
el interés superior de los niños y su centro de vida, principios propios fundamentales del derecho de familia.
Consideraciones finales: “Los niños víctimas olvidadas, ocultas del
femicidio” Los niños
son las víctimas directas del femicidio, cuando son utilizados como instrumento
para su fin (causar un mal mayor a la presunta víctima), culminando en un
femicidio vinculado; o bien cuando quedan al cuidado del victimario luego del
femicidio de su progenitora. Que aún con la reforma del código civil y
comercial, en cuanto a la quita de la responsabilidad parental los tiempos son
lentos y aparecen casos como el de Rosana Galliano. Que luego del secuestro de las niñas en Tenerife, se ha puesto en
tema el concepto de violencia vicaria,
siendo esta ejercida de manera sustituta hacia los niños con el objetivo de
lograr total control contra su progenitora. El concepto fue elaborado por la
psicóloga Sonia Vaccaro, analizando un tipo de violencia que solía producirse
con más intensidad tras la separación. El concepto vicario hace referencia a la
sustitución de un individuo por otro en el ejercicio de una función. Cuando se
aplica a la violencia, representa realizar una agresión sobre una persona en
sustitución de otra, la cual es el principal objetivo.
Los observatorios que
llevan las cifras, estiman que al menos 300 niños habrían quedado huérfanos en
2020 y en lo que llevamos del año 2021 ascenderían a 95 niños. Muchos de ellos no solo perdieron a
sus madres a manos de sus padres o padrastros, sino que también fueron testigos
del crimen. Siendo las víctimas olvidadas de los feminicidios. La guarda no se
tramita rápidamente y los niños quedan en un “desamparo legal”. Puede
entenderse que en esta situación, atravesando un duelo no pueden tener la
fuerza para asistir a tribunales.
“Un dolor postergado” Paola Tello, psicóloga
especializada en temas de violencia, dice que el dolor de los familiares ante
el femicidio se posterga debido a que en la etapa inicial la familia se sumerge
en los trámites judiciales del crimen. Al principio los familiares postergan el
duelo y los mecanismos para enfrentarlo, porque deben atender asuntos judiciales,
dice la psicóloga. El paso del tiempo reaviva el dolor y es ahí cuando debe
haber atención especializada. Con los niños es diferente “hay que prepararlos
para la verdad porque no se les debe ocultar lo sucedido”, explica.
Los menores que quedan huérfanos a causa de feminicidios ven truncado su entorno familiar y pierden su estabilidad emocional. El feminicidio, en estos aspectos, contempla una doble tragedia para la sociedad. No solamente es la pérdida de una nueva mujer, que de por sí ya es un hecho doloroso y aberrante, sino el desamparo en el que quedan sumidos sus hijos, al no contar con la protección del Estado. Se convierten en víctimas directas del delito ya que la protección de sus madres se ha perdido para el resto de sus vidas, llevando a no tener un desarrollo familiar y social óptimo que ocasionará, muy seguramente, problemas en su entorno familiar, académico y psicosocial.
Referencias
bibliográficas
[1]https://www.publico.es/sociedad/violencia-machista-violencia-vicaria-maltrato-cruel-mujeres.html
[2] Guillermo D. González Zurro, “Sentencias en lenguaje claro.”
http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3990-sentencias-lenguaje-claro
[3] http://observatorioluciaperez.org/
[5]http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/sentencias-en-lenguaje-claro/
[6] POBLETE, Claudia A. - FUENZALIDA
GONZÁLEZ, Pablo, "Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito
judicial latinoamericano", Revista de Llengua i Dret, Journal of Language
and Law, 69 (junio 2018), ps. 119-138.
[8]https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/ninos-femicidio-huerfanos-victimas/
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