Al inicio del mes de marzo tuvo lugar el fallo del Juez
Marcelo Quaglia, a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Civil y
Comercial N°14 de la ciudad de Rosario, donde se reconoce en una instancia
judicial el rol y la importancia del trabajo de cuidados no remunerado.
La forma en que se articula la ciudadanía está pensada bajo
dos actividades esenciales, el trabajo productivo (mediante el cual se producen
los bienes y la riqueza social) y los cuidados.
Desde una perspectiva ampliada, se puede entender a los cuidados como el
conjunto de actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas
de la existencia y reproducción de las personas, brindándoles los elementos
físicos y simbólicos que les permiten vivir en sociedad. Incluye el autocuidado, el cuidado directo de
otras personas (la actividad interpersonal de cuidado), la provisión de las
precondiciones en que se realiza el cuidado (la limpieza de la casa, la compra
y preparación de alimentos, etc.) y la gestión del cuidado (coordinar horarios,
realizar traslados, supervisar el trabajo de la cuidadora remunerada, entre
otros). Deben llevarse a cabo todos los días a lo largo de la vida de las
personas, involucran esfuerzo, desgaste de energía y tiempo y generan valor para la sociedad en su conjunto
por lo cual también deberían ser
considerados un trabajo.
Pese a esto, no son
tratados como un asunto público y colectivo, sino algo que se relega al ámbito
privado-doméstico. De esta manera, la sociedad capitalista contemporánea omite
tanto las necesidades como las responsabilidades de cuidados de las personas
creyendo que se tratan de sujetos autosuficientes que resurgen cada día con sus
necesidades plenamente satisfechas. Mientras que los cuidados muestran que la
vida es una realidad de interdependencia que, hoy por hoy, se resuelve en
términos inequitativos.
Estos desequilibrios se manifiestan en la distribución
desigual de responsabilidades entre hombres y mujeres. Según datos de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el año 2018, a nivel mundial
las mujeres realizan el 76,2% de todo el trabajo de cuidados no remunerado,
dedicándole 3,2 veces más tiempo que los hombres. En Argentina, para el año
2013 la tasa de participación de hombre y mujeres en el trabajo doméstico no remunerado
fue 57,9% y 88,9%, respectivamente, mientras que el tiempo promedio diario
dedicado a actividades que componen el trabajo doméstico no remunerado fue de
3,4 y 6,4 horas diarias, acentuándose está dinámica en el grupo etario de 30 a
59 años. Los datos de la “Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del
Tiempo”, implementada como módulo de la Encuesta Anual de Hogares Urbanos
(EAHU) en el año 2013, muestran que la brecha en el tiempo destinado a tareas
de cuidado entre varones y mujeres no se ve afectada por la participación en el
mercado laboral de las personas. Los varones destinan la misma cantidad de
horas estén o no ocupados, mientras que las mujeres aumentan el tiempo
destinado a los cuidados cuando no están ocupadas.
La presencia de estos desequilibrios en la asignación de las
tareas de cuidados no solo genera desigualdad intrafamiliar, sino que
principalmente priva a las mujeres de oportunidades económicas, profundizando
las brechas de ingreso y generando al mismo tiempo un costo social cuyas implicancias
repercuten sobre el producto de una economía.
En este marco, tuvo lugar el citado fallo donde se reconoció
el valor económico de los quehaceres domésticos por parte de la Justicia,
fundado “desde una perspectiva de género y en clave de derechos humanos” según
señaló el Juez a cargo de la causa.
I.- RESUMEN DE LOS HECHOS
Una mujer convive con su pareja durante siete años, donde se
realizan aportes económicos de ambas partes, tanto en la compra de un
automóvil, como en la construcción y reparación de la vivienda. La misma
desempeña las tareas del hogar permitiendo así el crecimiento económico de la
pareja. Luego de la separación reclama extrajudicialmente el aporte realizado
no estableciendo acuerdo, realiza el reclamo judicial. Por lo que resulta
compensada con el 25% del valor del inmueble y del vehículo con titularidad de
su ex pareja.
II.- PERSPECTIVA DE GÉNERO
El Juez establece los parámetros esenciales a seguir en
estos casos desde la perspectiva de género y los Derechos Humanos. En efecto,
existe un imperativo constitucional y supranacional que demanda hacer efectiva
la igualdad que las normas pregonan (arg. arts. 1, 2 y 3 CCyC), existiendo
patrones socioculturales que imponen considerar especialmente las
circunstancias del caso, donde no se definen los derechos de, por ejemplo, dos
empresas.[1]
La perspectiva de género se evidencia como una herramienta
esencial para eliminar desigualdades creadas a partir de condiciones sociales,
culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas a partir
del sexo biológico. Constituye una de las medidas especiales destinadas a
eliminar la desigualdad fáctica entre hombres y mujeres, a los fines de
garantizar una igualdad real por sobre la meramente formal (art. 4.1,
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer -CEDAW-), y «modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la
idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres» (art. 5.a, CEDAW).
Explica el magistrado que uno de los efectos concretos y
palpables de dicha perspectiva es el de morigerar las cargas probatorias,
pesando sobre el demandado la acreditación de las razones que imponen la
exclusión económica de la conviviente, se exige un brío mayor en quien no se
presenta como vulnerable dentro de la relación.
III.- DIVISIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS
El art. 528 CCyC dispone que a falta de pacto los bienes
adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que
ingresaron. En este caso, los ex convivientes no registraron su unión, no
celebraron pacto de convivencia, razones por las cuales los bienes ingresados
al patrimonio del demandado, aun cuando fueran adquiridos durante la vigencia de
la unión, permanecen en el mismo.
De esta manera, el magistrado concluye en que la norma no es
absoluta y que se admite la posibilidad de recurrir a diferentes acciones de
derecho común (enriquecimiento sin causa) para que la realidad económica de esa
unión y de los bienes no sea ignorada.
IV.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Vencido o no el plazo de caducidad que establece la norma
para su reclamo, el juez consideró que no estaban dados los presupuestos
sustanciales de procedencia de la compensación económica de los términos del
art. 524 CCyC. Además de no haberse acreditado que la actora haya padecido
renunciamientos, postergaciones o sacrificios en beneficio del demandado, o que
no haya podido hacer realidad legítimas expectativas laborales o profesionales en
razón de la unión convivencial. No se ha acreditado entonces que el proyecto
laboral de alguna de las partes se haya visto alterado por la unión y su
ruptura, ni se ha configurado el requisito de desequilibrio económico
manifiesto que demanda la norma.
V.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Corresponde determinar la procedencia del reclamo fundado en
el enriquecimiento sin causa que habría beneficiado al demandado. No cabe duda
alguna que la actora realizó aportes concretos y directos en las tareas de
reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble. Además de la prestación en
aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el
hogar y el trabajo en el negocio de su padre.
“El trabajo no remunerado es esencial para que cada día se
reproduzca la fuerza de trabajo, sin la cual el sistema no puede subsistir. Es
decir, el funcionamiento económico se recuesta en la existencia de ese trabajo,
que como muestran múltiples encuestas, está muy mal distribuido entre varones y
mujeres. Esta situación, además de ser injusta, implica una serie de
desventajas a la hora de la participación económica de las mujeres, y explica
la persistencia de la desigualdad económica del género. Se lo llama
técnicamente trabajo de reproducción. La reproducción humana ha sido y es
realizada por la mujer, lo que permite la supervivencia de individuos y
sociedades» [.] «También se utiliza el término trabajo de la reproducción en
lugar de trabajo doméstico, por considerarse que la denominación tiene un
alcance mayor al atribuido habitualmente a este último tipo de tareas. Así,
puede afirmarse que el escenario de la actividad de reproducción es el hogar y
la familia, por lo cual también se lo llama trabajo de cuidado” cita a HIGHTON
de NOLASCO, Elena I. ; “Una etapa histórica: la mujer en el nuevo Código Civil
y Comercial de la Nación”, La Ley 2015-D, pág. 6.
Las tareas vinculadas a los denominados “quehaceres del
hogar”, tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y
palpable. Naturalmente los aportes aliviaban proporcionalmente al demandado
quien podía destinar el dinero a la construcción de la casa que finalmente
quedó en su patrimonio y hoy posee y/o a mejorar el vehículo que poseía.
Dicho enriquecimiento se vincula claramente con el
empobrecimiento padecido por la actora la que si bien no sufrió el
desplazamiento de un bien de su patrimonio hacia el del demandado o el de un
tercero, sufrió la pérdida de una expectativa de las ventajas o ganancias que
sería principalmente el hogar propio. Para resarcir el empobrecimiento de la ex
pareja se fijó un monto equivalente al veinticinco (25%) del valor actual tanto
del inmueble como del vehículo.
VI.- CONCLUSIONES FINALES
A más de 5 años de la entrada en vigencia del Nuevo Código
Civil y Comercial, podemos decir que las reformas que se han incorporado
destinadas a las realidades sociales y familiares son relevantes. Eso que
llaman amor es trabajo no pago, es breve pero muy claro, las tareas de cuidado
se invisibilizan como gestos de afecto ejecutados siempre por personas
estereotipadas bajo el manto de la empatía, la entrega, el sacrificio, las
mujeres que realizamos tareas de cuidado no somos reconocidas como trabajadoras.
El art. 660 del nuevo Código profundiza dos cuestiones importantes, que el
cuidado personal y la atención cotidiana de los hijos tienen valor económico en
sí y que esas tareas de crianza deben ser consideradas como un aporte
alimentario para el hijo cuando los progenitores ya no conviven.
Quien asume esas tareas ve disminuidas sus oportunidades
para la inserción en el mundo laboral, profesional, social. Toma relevancia
entonces el factor tiempo, su importancia que se traduce en valor económico, el
tiempo que demanda poder cumplir con esas tareas de atención en una sociedad
como la nuestra, sabemos que tiene un valor pocas veces reconocido.
La novedad en este fallo es poder extender esta obligación
fuera de la responsabilidad parental, ya que la mujer que desempeñó las tareas
de cuidado benefició de cierta forma a su pareja, quien contaba con la
comodidad de poder dedicarse solo a su trabajo y así crecer en ese ámbito.
Compartir un proyecto de vida en común supone que ambos, como en este caso, se
complementan para su mutuo crecimiento con aportes acorde a sus ingresos y
alcances. En una sociedad cambiante, donde antes de la reforma de nuestro
código no se reconocían derechos a las uniones de hecho o uniones
convivenciales, llamadas así luego de la reforma, no formalizar el vínculo no
puede representar desconocer la existencia de esa unión. En donde transcurrido
el tiempo se realizaron negocios, se formalizaron transacciones, que como todo
trae con sí derechos y obligaciones. La pareja que sale desfavorecida de dicha
unión merece ser protegida, la transversalidad de la perspectiva de género y el
instituto del enriquecimiento sin causa, de cierto modo vienen a subsanar lo
que el derecho de familia no pudo en este caso, he aquí un derecho comprometido
más allá de los límites de la unión convivencial, existe un derecho que debe
ser protegido y estas son las relaciones de desigualdad generadas. Como por
ejemplo, un fallo de Villa María, Córdoba que consideró violencia económica
patrimonial hacia la mujer, que el demandado sea quien determine toda la
titularidad de los bienes en su nombre y ello fuera una clara exteriorización
de violencia económica patrimonial que no debe ser tolerada.[2]
Por otro lado según los nuevos tiempos las relaciones se dan
en base “al amor líquido” como asegura Zygmunt Bauman, son relaciones libres de
ataduras, una nueva forma de consumo acorde a los cambios sociales, por ello
las leyes van acompañando este cambio en donde para algunas parejas no resulta
necesario amparar su vínculo jurídicamente.
REFLEXIÓN DE MARÍA BELÉN MARZETTI***
Las uniones convivenciales fueron, durante muchos años,
escenarios de grandes injusticias.
La mujer que se desempeñaba durante la misma realizando
tareas domésticas y de organización del hogar, le permitía a su pareja trabajar
con tranquilidad e incrementar su patrimonio a través de la adquisición de
bienes. Pero lamentablemente, al cesar la relación, ningún derecho tenía sobre
los mismos, quedando de este modo en un estado de desventaja y desprotección.
El Código Civil y Comercial otorgó herramientas a los jueces
y abogadxs para mermar estas desigualdades.
La Ley Micaela💜 también hizo su
aporte, y por suerte hoy contamos con funcionarios judiciales, como el Dr.
Marcelo Quaglia, que sí tienen en cuenta la PERSPECTIVA DE GÉNERO al ejercer
sus funciones.
Desde hace mucho tiempo, los quehaceres domésticos fueron
considerados un DEBER de la mujer, invisibilizando el gran aporte que
significaba en el crecimiento económico de la familia.
Con este pronunciamiento judicial se ha reconocido que “Las
tareas domésticas insumen una cantidad real de tiempo, lo cual debe ser
traducido en un valor económico”.
Me emociona mucho haber sido parte de este caso. No es vano
esforzarse y trabajar con pasión y convicción, siempre hay recompensa.
Deseo profundamente que esto sirva para que en lo cotidiano
se valore de otra manera a los quehaceres del hogar, o mejor llamado, trabajo
no remunerado.
A mi gran referente en el ejercicio de la profesión Osvaldo
Marzetti y a mi mamá, quien me demostró el enorme valor de su trabajo💓
No hay comentarios.:
Publicar un comentario