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viernes, 6 de septiembre de 2024

Criptomonedas: Se ordena embargo de criptoactivos por ser deudor alimentario

 

Se ordena embargo de criptoactivos por ser deudor alimentario. Incidente No 1. P., C. S. DEMANDADO: L. V., A. J. s /EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE. JUZGADO CIVIL 77. Buenos Aires, de junio de 2024. Silvia Ulian

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

La Sra. M. E. L. denuncia que el Sr. P. A. N. ha incumplido con sus obligaciones alimentarias hacia su hija, lo que constituye una grave violación de sus derechos humanos. Estos incumplimientos también representan violencia económica, patrimonial y psicológica, colocando a la madre y a la hija en una situación de extrema vulnerabilidad, con riesgo de perder su vivienda.

La Sra. M. E. L. solicita medidas sancionatorias y preventivas para obligar al Sr. P. A. N. a cumplir con su obligación alimentaria. Destaca que el incumplimiento es deliberado y doloso, ya que el demandado reconoce su falta de pago, pero no ha tomado medidas para corregirlo. También pide que se resguarde el escrito en el sistema judicial para evitar una fuga de fondos.

La Sra. M. E. L. informa que el capital de deuda del Sr. L. asciende a $2.263.351,50 y USD 4.650. Solicita medidas preventivas y sancionatorias para asegurar el pago.

Fallo sobre daño moral y psicológico por falta de reconocimiento paterno

 


Fallo sobre: Daño moral y Psicológico por Falta de Reconocimiento Paterno. «D.C. C/ M.G.A. S/ Daños Y Perjuicios Por afectación a la dignidad». Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 5 Mercedes, 30 de agosto de 2024. Guidoni María Silvia. Magistrada suplente.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

Que con fecha 30 de junio de 2022 se presenta C.D., con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria S. Alcain; promoviendo contra el Sr. G.A.M. demanda de daños y perjuicios por la falta de reconocimiento paterno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 587 del C.C.C.N. La demandante siempre supo que su padre es el Sr. M, quien nunca se hizo cargo de su paternidad. Su madre no quiso hacer un reclamo legal y la dejó en libertad de hacerlo cuando fuera mayor de edad. Al obtener un resultado positivo en el examen de ADN, la demandante inició los reclamos para que su padre la reconociera legalmente como hija, lo cual le fue negado, a pesar de haber enviado una carta documento en febrero de 2019.

miércoles, 28 de agosto de 2024

Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado

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Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado de sus hijos a sus actividades. E., N. C/ CH., D.O. S/ ALIMENTOS CUIJ. Tribunal colegiado Inst. Única Civil de Familia N° 5° Nom. Rosario, 01 de agosto de 2024.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

Se presenta la progenitora N.E., solicitando revocatoria contra la resolución n° 680/2024 en representación de sus hijos menores, N.D. y J.A.CH. Argumentando que la resolución no ha valorado adecuadamente la totalidad de la prueba y no ha fijado una cuota alimentaria acorde a los gastos reales de los niños, quienes tienen 9 y 12 años, están en edad escolar y viven en un contexto de alta inflación y creciente inseguridad en Rosario. Además, señala que el demandado principal evita obtener un empleo registrado para no asumir su responsabilidad económica hacia sus hijos, no muestra interés en la causa, no se presenta en las audiencias y se desentiende completamente de sus obligaciones. También menciona que los abuelos paternos, aunque no registran ingresos reales, tienen la capacidad económica suficiente para contribuir a los gastos de sus nietos.

lunes, 19 de agosto de 2024

Se fija cuota alimentaria en base a la cuantificación de la capacidad del alimentante considerando las capturas de pantalla aportadas

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Se fija cuota alimentaria en base a la cuantificación de la capacidad del alimentante considerando las capturas de pantalla aportadas, el índice de crianza y SMVYM. «P.M.P. C/ G.M.A.D.J. S/ ALIMENTOS. Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Paso de los Libres, 20 de marzo de 2024. Dra. Marta Rut Legarreta Jueza.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

Se presenta la Sra. M.P.P., en representación de su hijo A.M.G. promueve demanda de alimentos contra el Sr. M.A.D.J.G. solicitando paralelamente la fijación de alimentos provisorios.

Respecto del pedido de fijación de alimentos provisorios son fijados en el 30% de lo que resulte del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente y actualizable, en base a la falta de determinación del caudal del demandado.

Se presenta el demandado Sr. M.A.D.J.G. propone como prestación alimentaria para su hijo el mantenimiento de la obra social prepaga, la cuota alimentaria fijada como provisorios (30% SMVYM) y abonar la mitad de los gastos comunes. Se dispone la readecuación de los alimentos provisorios en la suma que resulte del 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se lleva adelante audiencia de conciliación la cual concluye sin acuerdo, se procede a la apertura de la causa a prueba proveyéndose a las ofrecidas por ambas partes.

Se dispone que el Estado provincial deberá abonar una cuota alimentaria mediante el depósito del (50%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil

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Se dispone que el Estado provincial deberá abonar una cuota alimentaria mediante el depósito del (50%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil.  «T., E. A. C/ D., J. S/ ALIMENTOS. Corrientes, 8 de agosto de 2024. EXP 251575/23 Jueza interviniente, Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia N° 4 Dra. Luisa Carolina Macarrein.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

La progenitora presenta un escrito manifestando que no acepta la propuesta realizada por el Sr. D., J., progenitor del niño involucrado en el caso.

Debido a que el Sr. D., J. no ha cumplido con el pago de los alimentos provisorios desde julio de este año, se cita a la abuela paterna, Sra. G. P., junto con el Sr. D., J. y la Sra. T., E. A., para una audiencia con el fin de asegurar que el niño no quede desprovisto de su derecho alimentario.

Se ordenada al Estado Provincial que deposite alimentos para el niño A. J. D., en un 10% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), conforme al artículo 604 del Código Procesal de Familia y Niñez de Argentina (CPFNA), según lo dispuesto en el auto fundado N° 25942 de fecha 10 de junio de 2024.

jueves, 8 de agosto de 2024

Perspectiva de niñez y discapacidad para la valoración de la prueba en un caso de abuso sexual


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Perspectiva de niñez y discapacidad para la valoración de la prueba en un caso de abuso sexual a un adolescente de 16 años con discapacidad.

Abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas. Juezas intervinientes, Mariana Giménez y Luciana Irigoyen Testa y en calidad de subrogante, el juez Ernesto Juliano. Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Necochea.

Por Erica Pérez*

I.- Los hechos

El Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Necochea condenó a M. E. y H. R. R. R., a 12 y 14 años de prisión respectivamente, por ser coautores del delito de abuso sexual agravado. Los hechos ocurrieron en San Cayetano entre febrero y noviembre de 2020. La Fiscalía, representada por el abogado W. H. P., presentó pruebas y la declaración de la víctima, que fue considerada creíble, para demostrar la culpabilidad de los acusados.

II.- Abordaje del caso: Perspectiva de niñez y discapacidad.

Se trata de un caso de abuso sexual a un adolescente de 16 años con discapacidad. En donde la única prueba directa es la declaración de la víctima, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a su edad, discapacidad, falta de apoyo familiar y deficiente atención de salud. Además, el contexto de la pandemia de COVID-19 agravó su situación.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Violencia vicaria: un fallo amplía las medidas de protección hacia los hijos

El Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas consideró indicadores compatibles con violencia vicaria y, ante la exhibición de un arma de fuego, ...