Se ordena embargo de criptoactivos por ser deudor alimentario. Incidente No 1. P., C. S. DEMANDADO: L. V., A. J. s /EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE. JUZGADO CIVIL 77. Buenos Aires, de junio de 2024. Silvia Ulian
Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos
La Sra. M. E. L. denuncia que el Sr. P. A. N. ha incumplido con sus obligaciones alimentarias hacia su hija, lo que constituye una grave violación de sus derechos humanos. Estos incumplimientos también representan violencia económica, patrimonial y psicológica, colocando a la madre y a la hija en una situación de extrema vulnerabilidad, con riesgo de perder su vivienda.
La Sra. M. E. L. solicita medidas sancionatorias y preventivas para obligar al Sr. P. A. N. a cumplir con su obligación alimentaria. Destaca que el incumplimiento es deliberado y doloso, ya que el demandado reconoce su falta de pago, pero no ha tomado medidas para corregirlo. También pide que se resguarde el escrito en el sistema judicial para evitar una fuga de fondos.
La Sra. M. E. L. informa que el capital de deuda del Sr. L. asciende a $2.263.351,50 y USD 4.650. Solicita medidas preventivas y sancionatorias para asegurar el pago.




