jueves, 8 de agosto de 2024

Perspectiva de niñez y discapacidad para la valoración de la prueba en un caso de abuso sexual


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Perspectiva de niñez y discapacidad para la valoración de la prueba en un caso de abuso sexual a un adolescente de 16 años con discapacidad.

Abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas. Juezas intervinientes, Mariana Giménez y Luciana Irigoyen Testa y en calidad de subrogante, el juez Ernesto Juliano. Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Necochea.

Por Erica Pérez*

I.- Los hechos

El Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Necochea condenó a M. E. y H. R. R. R., a 12 y 14 años de prisión respectivamente, por ser coautores del delito de abuso sexual agravado. Los hechos ocurrieron en San Cayetano entre febrero y noviembre de 2020. La Fiscalía, representada por el abogado W. H. P., presentó pruebas y la declaración de la víctima, que fue considerada creíble, para demostrar la culpabilidad de los acusados.

II.- Abordaje del caso: Perspectiva de niñez y discapacidad.

Se trata de un caso de abuso sexual a un adolescente de 16 años con discapacidad. En donde la única prueba directa es la declaración de la víctima, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a su edad, discapacidad, falta de apoyo familiar y deficiente atención de salud. Además, el contexto de la pandemia de COVID-19 agravó su situación.

Por ello, el proceso judicial debe adaptarse para ser efectivo y no perjudicar a la víctima. Se deben aplicar instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se deben seguir las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Sabemos que cuando las vulnerabilidades son tan pronunciadas no solo facilitan el delito, sino que luego dificultan el acceso a justicia de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, pues se comunican al caso procesal, y se convierten en vulnerabilidad de la prueba y vulnerabilidad del proceso, haciendo más difícil la reconstrucción de los hechos, ya que además en los casos de violencia sexual, de por sí llevan ínsito una serie de dificultades técnicas propias que hacen difícil su juzgamiento, es común que existan escasas pruebas directas sobre lo sucedido, que el acusado afirme su inocencia y que la discusión se circunscriba a la palabra de una persona contra otra como muchas veces incluso la víctima tiene dificultades para contar lo ocurrido, dificultades de distintas índoles.

Aplicar perspectiva de discapacidad implico/a identificar las barreras, asimetrías e inequidades de trato que puedan padecer estas personas en el proceso judicial y fortalecer las debilidades/vulnerabilidades mediante ajustes razonables del procedimiento y simplificación de prácticas que sean necesarias en cada caso, en lo que tuvo que ver con la valoración probatoria. Allí guiadas por los estándares de un sistema de libre valoración, se empezaron a forjar pautas sensibles a las experiencias de las personas con estas discapacidades, en ese caso la discapacidad afectaba el lenguaje, la comunicación por eso fue muy importante el aporte y declaración de la mamá (persona de confianza de BMI) con más el auxilio de la interdisciplina la psicología y la medicina en ese caso.

Integrar la perspectiva de niñez á/a incorporar una mirada integral frente a situaciones en las que se encuentran involucradas niñas, niños y adolescentes, respetando su subjetividad, para trazar estrategias jurídicas a fin de hacer efectivos sus derechos, adecuando la normativa sustancial y procesal al Corpus iuris internacional en materia de niñez cuyos principios rectores nos guían para identificar las medidas especiales necesarias. Ellos son: el principio de no discriminación; de interés superior; de respeto al derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, de respeto a la opinión de niñas, niños y adolescentes en todo procedimiento que les afecte de modo que se garantice su participación en lo que resulte pertinente. Además, la obligación estatal de debida diligencia reforzada no solo abarca las medidas de protección reforzada antes y durante todo el proceso sino también con posterioridad al mismo de ser necesarias.

III.- La valoración de la prueba. Criterio de evidencia. Penas y reparaciones.

La única prueba directa en este juicio es la declaración de la víctima, M.V.B., una adolescente de 16 años con discapacidad.

Aunque la declaración de M.V.B. es la única prueba directa, no es la única prueba en el caso. Su testimonio es considerado creíble y se ha analizado desde las perspectivas de niñez y discapacidad, utilizando herramientas de diversas disciplinas como la psicología y el trabajo social. Esto permite valorar su testimonio de manera eficaz y respetuosa de los derechos de todas las partes involucradas.

Se resuelve: I.- CONDENAR a M. E.; a la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por resultar coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas II.- CONDENAR a H. R. R. R. o M. R.; a la PENA DE CATORSE (14) AÑOS DE PRISION, por resultar coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas. III. ORDENAR URGENTE EVALUACIÓN MÉDICA DE M. E. al Servicio Penitenciario Bonaerense a través del área que corresponda para determinar su alojamiento en Servicio Penitenciario Bonaerense sin menoscabo a su salud. Art. 371 in fine del C.P.P. IV. DAR INTERVENCIÓN a un equipo interdisciplinario para el abordaje psico-socio-educativo destinado a personas involucradas en situaciones de violencia a NNyA y a personas con discapacidad, respectos de ambos consortes de causa, a través de la modalidad que estimen más conveniente en este caso y mediante la utilización de los recursos institucionales especializados en la temática, teniendo en cuenta los informes psicológicos realizados en autos en especial los que recomiendan tratamiento psicológico para H.R.R. R.  V. ENCOMENDAR al Centro de Asistencia a las víctimas adoptar las medidas necesarias para la protección, la rehabilitación y el resguardo eficaz de la víctima M.V.B. que es deber garantizar y de su familia, en especial su mamá.  VI. COMUNICAR este veredicto y sentencia al juez de garantías interviniente y a la Jueza de Familia interviniente en las causas.  VII. HACER saber al Registro de Condenados por Delitos contra la integridad sexual dependiente del Ministerio de Justicia (Ley 13869 y res.2305/09 SCJBA). Así como también, ORDENAR la obtención del perfil genético de los condenados, disponiendo su remisión – dentro de los cinco días hábiles de recibido-, al Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, junto con la información mencionada en el art. 3 de la Ley 26879, con copia de este fallo (Ley 26879 y Dec. 522/2017, art. 5°).


IV.- Conclusiones

El caso analizado integra la perspectiva de niñez en el proceso judicial adoptando una visión integral que respete la subjetividad de niñas, niños y adolescentes. Esto se traduce en estrategias jurídicas que aseguren la efectividad de sus derechos, adecuando tanto la normativa sustancial como la procesal al Corpus iuris internacional en materia de niñez.

Los principios rectores que guían esta integración son:

Principio de no discriminación: Garantizar que todos los niños y adolescentes reciban un trato igualitario, sin importar su origen, género, discapacidad, etc.

Interés superior del niño: Priorizar siempre el bienestar y los derechos del niño en cualquier decisión que se tome.

Respeto al derecho a la vida, supervivencia y desarrollo: Asegurar que se protejan y promuevan estos derechos fundamentales.

Respeto a la opinión del niño: Garantizar que los niños y adolescentes puedan expresar sus opiniones y que estas sean tenidas en cuenta en los procedimientos que les afecten.

Además, la obligación estatal de debida diligencia reforzada implica no solo tomar medidas de protección antes y durante el proceso judicial, sino también después, si es necesario, para asegurar la protección continua de los derechos del niño.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencia

[1] https://diariofemenino.com.ar/df/guia-de-buenas-practicas-para-el-acceso-a-la-justicia-de-las-personas-con-discapacidad/

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