Se ordena embargo de criptoactivos por ser deudor alimentario. Incidente No 1. P., C. S. DEMANDADO: L. V., A. J. s /EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE. JUZGADO CIVIL 77. Buenos Aires, de junio de 2024. Silvia Ulian
Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos
La Sra. M. E. L. denuncia que el Sr. P. A. N. ha incumplido con sus obligaciones alimentarias hacia su hija, lo que constituye una grave violación de sus derechos humanos. Estos incumplimientos también representan violencia económica, patrimonial y psicológica, colocando a la madre y a la hija en una situación de extrema vulnerabilidad, con riesgo de perder su vivienda.
La Sra. M. E. L. solicita medidas sancionatorias y preventivas para obligar al Sr. P. A. N. a cumplir con su obligación alimentaria. Destaca que el incumplimiento es deliberado y doloso, ya que el demandado reconoce su falta de pago, pero no ha tomado medidas para corregirlo. También pide que se resguarde el escrito en el sistema judicial para evitar una fuga de fondos.
La Sra. M. E. L. informa que el capital de deuda del Sr. L. asciende a $2.263.351,50 y USD 4.650. Solicita medidas preventivas y sancionatorias para asegurar el pago.
II.- Medidas Preventivas Urgentes:
Solicita una medida cautelar para detener un juicio de desalojo sobre su vivienda hasta que se resuelva el caso actual, garantizando el derecho a la vivienda de ella y su hija. Pide que se oficie al Juzgado Civil No 42 en el caso “C. A. P. c/ L. A. J. s/desalojo por falta de pago”.
Informa que el Sr. L. depositó $120.000 en su cuenta de Mercado Pago, incumpliendo la orden judicial de hacerlo en la cuenta destinada para tal fin. Esto genera problemas como retención de dinero y posibles impuestos. Solicita que se ordene que los pagos se realicen exclusivamente en la cuenta judicial designada.
Medidas Ejecutorias, Preventivas y Sancionatorias Solicitadas: Inhibición General: Se solicita que se prohíba al demandado vender o gravar sus bienes. Embargo: Se pide un embargo sobre las cuentas bancarias y no bancarias del demandado, incluyendo billeteras virtuales.
Embargo Preventivo y Prohibición de Innovar sobre Billeteras Virtuales: El demandado, que trabaja como programador y recibe la mayor parte de sus ingresos de manera informal, ha declarado no tener bienes para pagar la deuda. Sin embargo, se sabe que maneja grandes cantidades de dinero en criptomonedas a través de billeteras virtuales. Se solicita un embargo preventivo y la prohibición de innovar sobre su billetera virtual en Binance.
fallo binance. 1 (1)
III.- Trábese embargo sobre los fondos obrantes en la billetera virtual de BINANCE
En atención a lo solicitado y estado de las actuaciones, hasta cubrir la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 4650) con más un 30 % el capital que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, trábese embargo sobre los fondos obrantes en la billetera virtual de BINANCE siempre y cuando el titular de dicha billetera virtual sea el demandado Sr. A.J.L.V … A tal fin líbrese oficio a BINANCE, dejándose constancia de la persona autorizada al diligenciamiento.
A lo demás solicitado, hágase saber al peticionante que no corresponde ordenar la traba de embargo por el 100% de la deuda reclamada en pesos ($ 2.263.351,50) en cada uno de los Bancos indicados (BANK OF AMERICA (EE. UU.), Citybank (EE. UU.), BANCARIBE Venezuela, BANESCO Panamá y HSBC Argentina) puesto que ello implicaría trabar embargo por el 500% del capital reclamado. El embargo por capital deberá limitarse a la suma reclamada. Atento ello, se reitera que deberá indicar en qué proporción de la deuda restante en pesos ($ 2.263.351,50) peticiona que se trabe embargo en cada una de las entidades bancarias indicadas (BANK OF AMERICA (EE. UU.), Citybank (EE. UU.), BANCARIBE Venezuela, BANESCO Panamá y HSBC Argentina).
IV.- Se ordena a la Secretaría que envíe el oficio a Binance a través de “Kodex, Inc”.[1]
La parte informó al juzgado que el requerido empresa BINANCE no posee domicilio electrónico. De esta forma el diligenciamiento se realiza desde el juzgado por secretaría, ingresando a la plataforma con el mail institucional y rellenando un formulario en línea. En julio de 2024, se resolvió que, dado que Binance es una entidad extranjera sin domicilio legal en Argentina, se debe expedir un exhorto diplomático para cumplir con el embargo preventivo sobre la cuenta del demandado en Binance. Esto es legalmente correcto.
Además, se menciona que “Kodex, Inc.” no se compromete a enviar el oficio y está autorizado a manipularlo y modificarlo. Para no perjudicar los intereses de la demandante, se deja sin efecto una providencia anterior y se ordena a la Secretaría que envíe el oficio a Binance a través de “Kodex, Inc.”.
V.- A modo de conclusión
Es el primer fallo en materia de deuda alimentaria, ya que con anterioridad la Justicia de Tucumán ordenó por primera vez el embargo de todas las cuentas en la billetera para criptomonedas Binance a nombre de E. A. B., un empresario investigado por presunta estafa piramidal a través su compañía de inversión A.C.SRL.[2]
Un criptoactivo es un tipo de activo virtual que tiene su origen en la criptografía. Según el Reglamento MICA, un criptoactivo se define como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar” La clasificación que más consenso genera es la que distingue entre dos tipos de criptoactivos: las criptomonedas y los tokens.[3]
Las criptomonedas son digitales y no están controladas por una entidad central, lo que las hace más difíciles de rastrear que los activos tradicionales. Esto puede permitir que algunos deudores oculten sus activos y eviten cumplir con sus obligaciones de manutención. Además, la regulación de las criptomonedas aún no es tan robusta, lo que puede crear lagunas legales que algunos deudores podrían aprovechar para evitar sus responsabilidades.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Referencias
[1] https://app.kodexglobal.com/binance/signup
[3] El embargo y decomiso de criptomonedas en el Espacio Judicial Europeo. Más ampliamente, GIL GIL, A y HERNANDEZ BERLINCHES, R (2019): Cibercriminalidad.Dykinson. Madrid
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