lunes, 19 de agosto de 2024

Se fija cuota alimentaria en base a la cuantificación de la capacidad del alimentante considerando las capturas de pantalla aportadas

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Se fija cuota alimentaria en base a la cuantificación de la capacidad del alimentante considerando las capturas de pantalla aportadas, el índice de crianza y SMVYM. «P.M.P. C/ G.M.A.D.J. S/ ALIMENTOS. Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Paso de los Libres, 20 de marzo de 2024. Dra. Marta Rut Legarreta Jueza.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

Se presenta la Sra. M.P.P., en representación de su hijo A.M.G. promueve demanda de alimentos contra el Sr. M.A.D.J.G. solicitando paralelamente la fijación de alimentos provisorios.

Respecto del pedido de fijación de alimentos provisorios son fijados en el 30% de lo que resulte del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente y actualizable, en base a la falta de determinación del caudal del demandado.

Se presenta el demandado Sr. M.A.D.J.G. propone como prestación alimentaria para su hijo el mantenimiento de la obra social prepaga, la cuota alimentaria fijada como provisorios (30% SMVYM) y abonar la mitad de los gastos comunes. Se dispone la readecuación de los alimentos provisorios en la suma que resulte del 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se lleva adelante audiencia de conciliación la cual concluye sin acuerdo, se procede a la apertura de la causa a prueba proveyéndose a las ofrecidas por ambas partes.

II.- El cuidado personal del adolescente a cargo de la progenitora

Del análisis de las pruebas y constancias de autos, la fijación de cuota alimentaria definitiva debe prosperar por los fundamentos que se exponen y conforme se resuelve en el presente fallo, “los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado” debiendo la cuota alimentaria asegurar ese delicado equilibrio entre las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas de los obligados a satisfacerla, comprendiendo no sólo sus ingresos sino también su aptitud potencial para lograrlos, para así proteger adecuadamente al beneficiario de la prestación, parte más débil de la relación. Como se dijo, ambos padres tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, conforme a su condición y fortuna, teniéndose presente aquí que la madre tiene el cuidado personal principal del adolescente y dicha circunstancia debe apreciarse como un aporte de palpable contenido económico que contribuye a la manutención y por otro lado no acredita ingreso fijo y estable alguno en la actualidad.

III.- El caudal económico del alimentante

En cuanto al caudal económico del progenitor demandado, primer aspecto a tener como parámetro de cuantificación, éste no cuenta un salario mensual fijo, sino que conforme surge de las constancias recolectadas en autos se encuentra inscripto en los siguientes impuestos: a) ganancia personas físicas, b) IVA exento, c) impuesto sobre bienes personales y d) aportes seguridad social autónomos desarrollando su actividad laboral en el rubro venta de quiniela.

Del Informe expedido por el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes en fecha se extrae que es titular de la Agencia Oficial y cuenta con un total de 10 sub agentes y 12 máquinas de venta activas. Se desprende de la planilla de Ventas y Comisiones elevada por la Gerencia Contable de Lotería correspondiente al mes de junio del año 2023 que por los distintos juegos que se comercializan tanto la agencia titular como las subagencias reciben comisiones que son detalladas en bruto de la siguiente manera: Ventas: $23.008.296, Comisión Agencia: $1.988.266,30, Comisión Subagencias: $2.642.734,20. A lo cual se agrega la habilitación comercial bajo el rubro CYBER de la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Paso de los Libres.

Asimismo, el informe del Registro de la Propiedad Inmueble da cuenta de un inmueble y dos vehículos: 1) camioneta, Marca T. XXX 4×4 SRX 2.8, tipo Todo terreno, y 2) cuatriciclo Marca Z. FX125 MAD de 100% titularidad del demandado.

IV.- La carga de la prueba

La carga de la prueba recae finalmente en quien está en mejores condiciones de probar. De acuerdo con este principio y en el caso particular donde la prueba electrónica que se pretende hacer valer ha de versar sobre uno de los pilares a la hora de establecer la prestación alimentaria, esto es, la fortuna y condición del demandado; las capturas de pantalla (imagen digital de lo que debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visual) incorporadas por la actora que darían cuenta de la propiedad de un Departamento ubicado en la ciudad balnearia de Camboriú (Santa Catarina- Brasil) que es arrendado de forma temporaria y operaciones en entidad bancaria del país vecino (Banco Bradesco) si bien fueron impresos y aportados por la parte en forma de documental sin intervención de fedatario alguno, nos permiten valorarla en conjunto con las restantes pruebas y las testimoniales que aseveran vacaciones anuales en Brasil como un indicio de que el alimentante también detentaría ingresos en moneda extranjera (real).-

En la apreciación global e indiciaria de todas las pruebas, no caben dudas de la potencialidad económica del obligado, quien resulta titular de una agencia de quiniela propia con varias subagencias con ingreso bruto total y mensual por comisiones por venta de la suma aproximada de $4,631,000.5 (sumatoria de comisión agencia y subagencias), que posee una camioneta de alta gama, que vacaciona todos los años en Brasil donde tendría un departamento propio (indicio), que cuenta con vivienda en esta ciudad sin tener que pagar un alquiler, que registra la titularidad de bienes que podrían apreciarse como suntuarios (cuadriciclo por ejemplo).

Las pautas enunciadas son importantes para la difícil tarea de señalar un quantum para fijar una cuota razonable para la cobertura de las necesidades de su hijo adolescente, segundo parámetro a tener en cuenta para la cuantificación.

V.- La difícil tarea de señalar un quantum para fijar una cuota razonable

La Canasta Crianza se extiende hasta los 12 años, tramo que se tendrá en cuenta en su aproximación para el estimativo en autos. Surge del índice actualizado que, para el mes de febrero de 2024, el costo de mantenimiento y cuidados del tramo etario de 6 a 12 años consiste en la suma de $159.650 (costo de bienes y servicios) y $154.022 (costo de cuidado) haciendo un total de $313.672. Para el costo de bienes y servicios, se toma el valor de la canasta básica total (CBT) del Gran Buenos Aires (GBA) que difunde todos los meses el INDEC para la medición de la pobreza, o sea, los consumos alimentarios necesarios para satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas y otros consumos básicos no alimentarios como la vestimenta, el transporte, la educación y la salud. Eso se multiplica por un coeficiente de adulto equivalente (CAE) correspondiente a cada tramo etario. El CAE establece relaciones por edad y sexo para reflejar los distintos requerimientos nutricionales tomando como unidad de referencia a un varón adulto.

El valor total que indica la canasta consideramos se vería disminuido por los valores locales de los productos de consumo y las cercanías que eliminan la necesidad de grandes gastos de transporte.

Entonces, contando con la referencia de la mencionada canasta ($313.672), siendo el joven de autos un adolescente que incrementa sus necesidades de vida social, que convive junto a su madre –cuidadora principal actualmente desempleada en un departamento de alquiler cuyas necesidades – de forma más actual- fueron estipuladas en la audiencia de conciliación celebrada el día 05 de junio de 2023 en: alimentos propiamente dichos $84.000 mensuales; alquiler $20.000, luz $7.000, agua $ 7.000, internet $4.000, gimnasio $3.600, maestra particular $8.000, ingles $4.000, gastos escolares varios $8.000, salidas de esparcimiento más cantina $20.000, lo que rondó en $165.000 mensuales fijos de gastos al mes de junio de 2023 y que hoy se acrecentaría según la inflación acumulada del 198,75% desde junio 2023 a febrero de 2024 en la suma de $492.933,48. Ahora bien, a esta suma le corresponderá al progenitor el abono del 70% ($ 345.053,00) en atención a la falta de ingresos presentes de la madre, la compensación de su cuota parte con el cuidado personal del hijo y las posibilidades económicas demostradas del alimentante que le permitirán hacer frente holgadamente a esta suma, con más la mantención del pago de la Obra Social Prevención Salud

En base al cálculo que antecede, considero razonable para cubrir las necesidades que la normativa vigente del art. 658 CCC manda a sus progenitores a contribuir, cuantificar la cuota alimentaria ordinaria mensual para el adolescente de autos en la suma de $ 345,053, pero y dado que determinar la cuota en una suma fija no resguardaría adecuadamente los intereses del alimentado atento a las fluctuaciones de la economía, del valor del dinero y su poder adquisitivo, circunstancias económico-financieras que conducen a plantear constantes incidentes por reajustes que ocasionan un desgaste jurisdiccional evitable, surge necesario imponer un mecanismo para que en comparación la cuota siempre resulte actualizada, a fin de evitar que el alimentado se vea obligado a requerir periódicamente su adecuación habida cuenta como se dijo del contexto macroeconómico inflacionario en nuestro país y ello conduciría a la proliferación de pedidos de actualización o de modificación de la cuota alimentaria, sujeto a las inevitables tensiones que genera la tramitación de dichos pleitos.

No existiendo una previsión legal para su determinación, la jurisprudencia a lo largo del tiempo ha ido buscando y aplicando mecanismos que permitieran que la cuota alimentaria se mantenga actualizada, por ej. Interés de la tasa activa, incrementos del Salario Mínimo Vital y Móvil, incrementos del Jus, entre otros.

En el caso particular, tratándose de un alimentante no relacionado a un trabajo en dependencia, podrá tomarse como base para las actualizaciones futuras el Salario Mínimo Vital y Móvil prescrito para trabajadores fuera de convenio, igualándolo en cuanto a su porcentaje/totalidad en consideración a los incrementos que expide el Consejo del Salario regularmente, como una modalidad de mantener siempre actualizada la prestación y ante cada incremento del SMVyM se deberá actualizar automáticamente.-

Así, la cuota de $345.053,00 aquí fijada corresponde en su equiparación –aproximada y no exacta- al 1,70% de un Salario vigente de $202.800 (345.053/202.800=1.70%) es decir, que abarca un salario mínimo completo con más el 70% de otro. Esta ecuación supone equiparar “en porcentaje” lo sentenciado a las sumas periódicas que expide el Salario Mínimo, como una modalidad de mantener siempre actualizada la misma y ante cada incremento del SMVyM se deberá actualizar automáticamente al porcentaje que corresponde en comparación al momento del presente fallo (multiplicación del incremento del salario por 1.70%).

Consecuentemente; en base a todas las aristas del caso en cuestión y las necesidades estimadas a valor actual, entiendo que la cuota alimentaria que resulta adecuada para atender las necesidades del joven (13 años) en la actualidad y conforme el cómodo nivel de ingresos y potencial presumido del progenitor vendría dada por el pago de la suma que resulte de un Salario Mínimo Vital y Móvil total más el 70% de otro, arrojando la suma final vigente de $344,760, sumado a la continuidad en el abono de la Obra Social Prevención Salud.-

FALLO: 1°) HACER LUGAR a la demanda de alimentos y en consecuencia establecer como cuota alimentaria mensual que el Sr. M.A.D. J. G., deberá abonar a la Sra. M.P.., en nombre y representación de su hijo menor de edad A.,  la suma que resulte de la totalidad de UN SMVyM con más el 70% de otro SMVyV (1,70) que a la fecha conforme Resolución N° 04/2024 asciende a la suma de Pesos trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta ($344,760) ($202.800 SMVyM actual x 1.70%) debiendo actualizarse automáticamente conforme los incrementos que expida el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, monto que deberá ser depositado en la cuenta judicial creada en el Banco de Corrientes S.A del 1 al 10 de cada mes por adelantado, con más el pago mensual de la Obra Social Prevención Salud (Sancor Seguros) que ostenta el adolescente. MANTÉNGASE FIRME la cuenta judicial abierta y la consecuente autorización para que la Sra. M.P.P., proceda al cobro de los alimentos directamente por ventanilla del Banco con su sola presentación y acreditada que fuera su identidad. 2°) COSTAS, al alimentante (art. 607 CPFNyA).

Se fija cuota alimentaria en base a la cuantificación de la capacidad del alimentante considerando las capturas de pantalla aportadas

VI.- A modo de conclusión

El caso en cuestión analiza para la cuantificación diferentes parámetros que le permiten a la magistrada determinar el quantum de una cuota alimentaria definitiva.[1]

Entre las que se encuentran, asegurar un equilibrio entre las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del alimentante, considerando tanto sus ingresos actuales como su capacidad potencial para generarlos. Teniendo en cuenta que ambos padres tienen la misma obligación alimentaria respecto a su hijo menor, ajustada a su condición y fortuna.

En este caso, la madre, que tiene el cuidado principal del adolescente, contribuye económicamente a través de su cuidado personal, aunque no tenga ingresos fijos.

El progenitor demandado no tiene un salario fijo, pero está registrado en varios impuestos y desarrolla su actividad laboral en el rubro de venta de quiniela, con ingresos significativos provenientes de comisiones de ventas. Además, se consideran pruebas adicionales, como la propiedad de un departamento en Brasil y operaciones bancarias en el extranjero, que sugieren ingresos en moneda extranjera. En este caso, las pruebas electrónicas y testimoniales presentadas por la actora son suficientes para valorar la capacidad económica del demandado.

Por otro lado, se toma en cuenta el Índice de Crianza como herramienta de medición, utilizando luego el SMVYM para fijar la actualización y proporción de la misma, ya que el adolescente cuenta con 13 años de edad, a lo que suma la obra social, compensando el aporte en especie de cuidado que realiza la progenitora y las actividades sociales del adolescente.

(*) Abogada egresada de la UBA.https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias

[1] https://diariofemenino.com.ar/df/buenas-practicas-en-la-determinacion-del-quantum-de-cuota-alimentaria-para-operadores-juridicos/

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