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sábado, 14 de febrero de 2026

Suspensión de la responsabilidad parental por incumplir la cuota alimentaria

 

Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental por incumplir la cuota alimentaria. B. V. I. c/ C. R. J. s/ responsabilidad parental – medida cautelar. Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes. 18 de noviembre de 2025. Jueza María Soledad Vicente Reparaz

Por Erica Pérez*

I.- Resumen de los hechos

La progenitora B. V. I., con patrocinio letrado, promueve un incidente de medida cautelar solicitando la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J. respecto de sus hijos adolescentes J.B.C. y C.B.C.

La petición se fundamenta en un abandono material y afectivo prolongado, ausencia total de contacto y desinterés manifiesto por parte del padre, junto con el incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria. Se invoca la causal del art. 700 inc. b del CCyC, b) “abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero”; referida al incumplimiento grave de los deberes emanados de la responsabilidad parental.

La Asesoría de Menores interviene dos veces, en ambas oportunidades dictaminando a favor de la medida, destacando la ausencia absoluta del progenitor, el daño emocional a los adolescentes y la posición clara de estos respecto de no querer mantener vínculo alguno.

El demandado contesta negando los hechos, alegando dificultades económicas y cuestionando notificaciones, pero sin aportar prueba suficiente que desacredite los extremos denunciados.

II.- Los fundamentos

La responsabilidad parental es un deber y un derecho que corresponde a ambos progenitores y debe ejercerse de manera conjunta, siempre orientada por el interés superior del niño. Así lo establecen el artículo 638 del Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan a garantizar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en todas las decisiones que los involucren. Este principio funciona como la guía fundamental para evaluar cualquier medida, especialmente cuando se analiza limitar o suspender el ejercicio de la responsabilidad parental.

Para disponer una medida cautelar, se exige que se acrediten dos requisitos esenciales: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. La verosimilitud implica que, al menos de manera preliminar, existan elementos suficientes que indiquen que el derecho invocado podría ser válido. El peligro en la demora, por su parte, exige demostrar que, si no se actúa de manera inmediata, la situación podría agravarse o generar un daño difícil de reparar.

En el caso analizado, el prolongado incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones alimentarias, afectivas y de cuidado demuestra una conducta sostenida de desinterés que excede una simple omisión aislada. Este comportamiento reiterado configura una verosimilitud calificada, es decir, una apariencia de derecho especialmente sólida que justifica la adopción de medidas urgentes. La falta de contacto, el incumplimiento sistemático y la ausencia de involucramiento emocional evidencian un desentendimiento incompatible con el ejercicio responsable de la función parental.

A su vez, el peligro en la demora se encuentra claramente presente. Los adolescentes han sufrido afectación emocional derivada de la conducta del progenitor, y su rechazo y malestar son manifestaciones que deben ser atendidas por el sistema judicial. La madre se ha visto obligada a recurrir reiteradamente a la justicia para actos que deberían resolverse mediante la corresponsabilidad parental, lo que evidencia una situación de sobrecarga que afecta la dinámica familiar. Además, los propios jóvenes cuentan con la madurez necesaria para expresar su voluntad, y su malestar refuerza la necesidad de actuar con urgencia para evitar daños mayores.

III.- Se resuelve

La magistrada resuelve: 1. HACER LUGAR a la medida cautelar y SUSPENDER PROVISORIAMENTE el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J., hasta sentencia definitiva en el proceso principal. 2. DISPONER el cuidado personal unilateral a cargo de la progenitora B. V. I. 3. FACULTAR a la madre a realizar todos los actos del ejercicio responsable, incluida la autorización de salida del país de los adolescentes sin necesidad del consentimiento paterno.


IV.- A modo de conclusión

 Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental

El Código Civil y Comercial de la Nación establece el régimen jurídico aplicable a las situaciones en las que la responsabilidad parental puede extinguirse, suspenderse, privarse o rehabilitarse. Estas disposiciones se inscriben dentro del paradigma de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y funcionan como herramientas que permiten al sistema judicial intervenir cuando los derechos fundamentales se ven amenazados por acciones u omisiones de los progenitores.

En primer lugar, el Código regula la extinción de la titularidad (art. 699), que opera ante hechos objetivos y normalmente irreversibles como la muerte del progenitor o del hijo, la mayoría de edad, la emancipación o la adopción por un tercero. En estos casos no existe valoración judicial sobre la conducta parental, sino que la extinción se produce automáticamente por la configuración del hecho legal.

En contraste, la privación de la responsabilidad parental (arts. 700 y 700 bis) es una medida de carácter sancionatorio y excepcional, que recae sobre el progenitor cuya conducta resulte incompatible con el interés superior del niño. El artículo 700 recoge supuestos clásicos como el abandono, el maltrato o la exposición a riesgos físicos o psíquicos. El artículo 700 bis (incorporado por la Ley 27.363) amplía el catálogo a delitos especialmente graves, como el homicidio agravado del otro progenitor, lesiones graves o delitos contra la integridad sexual del hijo. En estos casos, la condena penal firme opera como causal automática de privación, reforzando la protección frente a contextos de violencia familiar.

El Código prevé también la rehabilitación (art. 701), contemplando la posibilidad de revertir la privación cuando el progenitor demuestra un cambio sustancial de circunstancias que haga compatible la restitución del ejercicio parental con el interés del niño. La norma exige una valoración judicial estricta, ya que la recuperación no responde a un derecho del progenitor sino a la conveniencia del hijo.

Por su parte, la suspensión del ejercicio (art. 702) es una medida de carácter temporal que limita el ejercicio (pero no la titularidad) de la responsabilidad parental mientras persista una circunstancia obstructiva. Opera en situaciones como condenas penales de cierta duración, declaración de incapacidad, convivencia del niño con terceros por razones graves, o procesamiento penal por delitos graves. Su finalidad es preventiva, evitando que un progenitor ejerza funciones parentales cuando existen indicios de riesgo o imposibilidad concreta.

El capítulo se completa con dos disposiciones relevantes: el art. 703 establece que, ante la suspensión o privación de uno de los progenitores, el otro continúa ejerciendo plenamente la responsabilidad parental; y el art. 704 ratifica que el deber alimentario subsiste siempre, incluso en casos de privación o suspensión, reafirmando la independencia del deber de asistencia económica respecto del ejercicio parental.

En este caso, la magistrada decidió suspender de manera temporal las responsabilidades del padre porque durante mucho tiempo no cumplió con su obligación de pagar la cuota alimentaria, ni mantuvo contacto ni participación afectiva con sus hijos. Esta conducta generó un daño emocional en los adolescentes y obligó a la progenitora a hacerse cargo de todas las decisiones importantes, incluso teniendo que recurrir varias veces a la justicia para resolver cuestiones que deberían ser compartidas. Con esta decisión, el cuidado personal queda exclusivamente a cargo de la progenitora, quien podrá realizar todos los trámites y decisiones importantes sin necesitar del consentimiento del padre. La medida se adopta para garantizar el bienestar emocional, la seguridad y la tranquilidad de los adolescentes, priorizando siempre su interés superior.

(*)Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra.
Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com (https://blogericaperez.blogspot.com/)

Referencia

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/02/04/fallos-alimentos-la-justicia-ordeno-suspender-provisoriamente-la-responsabilidad-parental-de-un-padre-desentendido-ante-el-incumplimiento-de-deberes-afectivos-y-alimentarios-y-otorgo-el-cuidado-pe/

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