No podrá ingresar, ni participar en carreras de caballos, hasta tanto abone la cuota alimentaria. General Roca, 4 de junio de 2024. Jueza interviniente Carolina B. Gaete. Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca.
I.- Resumen de los hechos
Luego de haberse establecido una cuota alimentaria provisoria en el equivalente al 35% del salario mínimo vital y móvil, el alimentante solo deposita menos de lo ordenado. Es entonces que se le intima al cumplimiento bajo apercibimiento de tomar las medidas relativas al art. 553 del CCYCN medidas razonables.
La Defensora Pública (defensoría de pobres y ausentes n°9) que representa a la progenitora denuncia que “continúa en su actitud reticente a cumplir los alimentos provisorios fijados” y solicita que se hagan efectivas las medidas anunciadas, afirmando que el deudor “corre carreras de motocicletas y de caballos continuamente”.[1]






