viernes, 21 de junio de 2024

Cuota alimentaria acorde al índice de crianza, condición de discapacidad y tareas de cuidado

 


Cuota alimentaria acorde al índice de crianza, ponderando la condición de discapacidad del alimentado y la exclusividad de las tareas de cuidado de la progenitora. M C/ B, S.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Exp:21108. Suipacha. Abogada patrocinante Valeria Alcain.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

Que con fecha 12/3/2021 se presenta M. B., en representación de su hijo J.A.G.B., y promueve contra S. A. B. incidente de aumento de la cuota alimentaria que fuera fijada en los autos: «B. M. C/ B. S. A. S/ ALIMENTOS», por resultar a todas luces insuficiente a los fines de solventar los gastos del alimentado. Funda el pedido en el aumento del costo de vida, las necesidades del niño J. A., y los problemas de salud que padece producto de su severa discapacidad, lo que conlleva un gasto extra, y un esfuerzo en las tareas de cuidado que afronta en total soledad. Alega que el progenitor -según sus dichos- se desempeña como vendedor independiente.

II.- Contesta el demandado

Corrido traslado del incidente, el demandado comparece con fecha 8/9/2022 y peticiona el rechazo de la acción por no ajustarse a la realidad fáctica y carecer de sustento legal, niega los hechos expuestos en la incidencia en conteste. Agrega que la progenitora actualmente se encuentra trabajando como enfermera, por lo que cuenta con caudal económico propio y genuino como para cumplir con sus deberes respecto de su responsabilidad parental, que el niño actualmente concurre a un colegio secundario público, y que ahora cuenta con una pensión previsional por discapacidad de ANSES y subsidios, los cuales a la hora de acordarse la cuota alimentaria no los poseía. Manifiesta su imposibilidad de poder trabajar, como consecuencia de habérsele retenido injustamente su licencia de conducir.  Resalta que, ante la inexistencia de un detalle de los costos mensuales a cubrir, resulta imposible afirmar que la cuota alimentaria es insuficiente, que por el contrario, con lo abonado más la pensión y subsidios que percibe la Sra. B. por nuestro hijo y el propio aporte económico que pesa sobre la misma, resulta suficiente para cubrir los gastos mensuales de A.

III.- La tutela judicial efectiva a los grupos vulnerables.

Es condición para que prospere el aumento de la cuota alimentaria fijada judicialmente, que se hayan modificado los presupuestos fácticos tenidos en cuenta al momento en que esta se fijara, ya sea un aumento de recurso del alimentante o bien de las necesidades del alimentado. Esto sin perjuicio del reajuste por inflación que corresponda -aun no variando los restantes presupuestos de hecho- cuando el acuerdo o sentencia no lo hubiera previsto.

Que, por otro lado, en la jurisprudencia argentina, están acaeciendo antecedentes jurisprudenciales, que involucran a los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad, y el derecho alimentario, en donde los magistrados reconocen la imprevisión en la norma, y brindan en sentencias razonablemente fundadas posibles resoluciones judiciales brindando tutela judicial efectiva a los grupos vulnerables.

Ante el vacío normativo, conceptualizaciones como el diálogo de fuentes, el principio de solidaridad familiar, los Tratados internacionales y la perspectiva de discapacidad recobran protagonismo.

Que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda. De ser efectivamente insuficientes sus ingresos, para cumplir con la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental, deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios con los cuales atender a los alimentos de su hijo.[1]

 


IV.- Cuantificación de la cuota alimentaria

La cuota alimentaria cuyo aumento se pretende, fue fijada mediante sentencia dictada con fecha 30/05/2019, donde las partes oportunamente acordaron respecto a la prestación alimentaria, a través de la cual el Sr. B. abonaría la suma de PESOS: CINCO MIL ($5.000), más la cuota mensual del Colegio Privado, y Obra Social.

Con relación a las necesidades de A., del informe socioambiental, se desprende que la Sra. B. se dedica exclusivamente al cuidado de A., lo que a su vez le dificulta trabajar, que percibe una pensión por discapacidad de $40.000, cuota de alimentos por $34.000 y recibe ayuda económica de su progenitora.

Resalta que J A. padece severos problemas de salud (diagnóstico de Mielomelingosele). Se destaca que es la Sra. B. quien ejerce el cuidado personal de A. desde hace diez años en forma exclusiva, y que el Sr. B. se ha desentendido de su hijo.

Ello así, la progenitora más allá de la cuota alimentaria -que actualmente resulta claramente insuficiente-, debe afrontar mayores gastos a tenor de la condición de discapacidad del alimentado, lo que también debe ser contemplado a la hora de cuantificar el aumento de cuota pretendido.

Dicho esto, la actualización de la cuota debe prosperar, correspondiendo determinar cuál es el monto de la misma a tenor de las probanzas colectadas de autos. Así, teniendo en cuenta el proceso inflacionario que aqueja a nuestro país, entiendo beneficioso para el interés superior del niño fijar la cuota conforme el valor mensual de la canasta de crianza informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conteniendo la valoración de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia de acuerdo el costo de consumo y cuidados, para cada uno de los tramos de edad correspondientes a menores de 1 año, niños y niñas de 1 a 3 años, para los de 4 a 5 años y para los de 6 a 12 años (conf. https://www.indec.gob.ar). En el presente, si bien nos encontramos frente a un adolescente de 18 años de edad, debe ponderarse la severa discapacidad que padece, por lo que cabe tomar el índice etario máximo que señala la canasta de crianza antes mencionada (6 a 12 años de edad).

Por lo expuesto y conforme lo dispuesto por los arts. 658, 659 y ccs. del C.C.C.N. y 647 del C.P.C. RESUELVO: 1) Aumentar la cuota alimentaria a abonar por el señor S. A. B. a M. B. para su hijo J. A. B. , la que se fija en la suma equivalente al valor mensual de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia informada por el INDEC para la franja etaria de niños, niñas y adolescentes de 6 a 12 años, lo que equivale hoy a la suma de PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIEZ CON 0/100 ($388.010), debiendo éste depositar del 1 al 10 de cada mes el monto de la cuota en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires abierta en el proceso principal. 2) El aumento regirá a partir de la fecha de interposición de la demanda incidental. 3) Imponer las costas al demandado (arts. 68 y 69 del C.P.C.) …Regístrese. Notifíquese. HERNAN JOSE SALAVERRI. JUEZ

V.- A modo de conclusión

El índice de crianza es un aporte que pisa fuerte en el ámbito judicial, como parámetro de aplicación para la determinación de la cuota alimentaria, por los operadores jurídicos.

La utilización de dicha herramienta, comprende entre otras cosas una medición más real en la determinación del quantum de los alimentos, incluyendo en su fórmula dos componentes, el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad.

Por ello, la forma en que los operadores jurídicos utilicen dicha herramienta favorecerá en sí a la valoración de la cuota alimentaria, desde una perspectiva de género y niñez. Siendo que la misma opera al priorizar los costos de crianza y las tareas de cuidado reconocidas por la reforma del CCYCN. Las cuales eran invisibilizadas, como acto de amor y cuidado.

Ahora bien, el nutrirse de la doctrina judicial permitirá encarar de forma más precisa, la ardua tarea de establecer una cuota alimentaria digna, que garantice el máximo bienestar de niñas, niños y adolescentes. [2]

Que la determinación del monto de la cuota alimentaria en el caso analizado, es abordado con perspectiva de género y niñez, ponderando la situación de discapacidad del alimentado, incrementando de esta forma el valor al 100% del índice de crianza, garantizando el bienestar del adolescente y contemplando que la progenitora es quien desarrolla las tareas de cuidado de forma exclusiva.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias:

[1] (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, autos «L. F. D. E. y otro c/ C. P. A. s/ alimentos» 5/10/2020).

[2] Buenas prácticas en la determinación del quantum de cuota alimentaria para operadores jurídicos. Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. https://diariofemenino.com.ar/df/buenas-practicas-en-la-determinacion-del-quantum-de-cuota-alimentaria-para-operadores-juridicos/

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