Se Prohíbe a un deudor alimentario el ingreso o práctica de fútbol en la Unión Cordobesa de Fútbol Amateur (UCFA). Juzgado de primera instancia de Villa Carlos Paz, Jueza interviniente, Viviana Rodríguez.
Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino
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I.- Resumen de lo hechos
Ante el incumplimiento reiterado del pago de cuota alimentaria el juzgado, determina aplicar medidas conminatorias, como forma razonable de compeler al pago o cumplimiento de la manda judicial por parte del alimentante.
“En virtud de los reiterados incumplimientos por parte del progenitor demandado en relación a la obligación alimentaria fijada en autos, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora e imponer sanciones conforme lo autoriza el art. 553 del CCCN. Razón por la cual, resuelvo: Prohibir el ingreso y/o práctica de fútbol en la Unión Cordobesa de Fútbol Amateur (UCFA) por parte del progenitor. Se aclara que el ejecutado no podrá pertenecer a ningún equipo de fútbol de UCFA ya sea de competencia o esparcimiento. Tampoco podrá participar de barras de aliento, dirigir, arbitrar, ni ningún tipo de actividad relacionada con algún equipo de fútbol de UCFA.
Notifíquese. Firmado digitalmente.
II.- A modo de conclusión:
El incumplimiento de la cuota alimentaria debe ser abordado desde una perspectiva de género y de niñez por los juzgados, ya que repercute negativamente sobre quien se encuentra cubriendo de forma unipersonal las tareas de cuidados y los costos de crianza, que en su mayoría son mujeres. Afectando además un derecho humano básico como es el alimentario, que está directamente relacionado con el derecho a la vida y el máximo bienestar de niños, niñas y adolescentes.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
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