jueves, 4 de julio de 2024

No podrá ingresar, ni participar en carreras de caballos, hasta tanto abone la cuota alimentaria

 

No podrá ingresar, ni participar en carreras de caballos, hasta tanto abone la cuota alimentaria. General Roca, 4 de junio de 2024. Jueza interviniente Carolina B. Gaete. Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca.

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

Luego de haberse establecido una cuota alimentaria provisoria en el equivalente al 35% del salario mínimo vital y móvil, el alimentante solo deposita menos de lo ordenado. Es entonces que se le intima al cumplimiento bajo apercibimiento de tomar las medidas relativas al art. 553 del CCYCN medidas razonables.

La Defensora Pública (defensoría de pobres y ausentes n°9) que representa a la progenitora denuncia que “continúa en su actitud reticente a cumplir los alimentos provisorios fijados” y solicita que se hagan efectivas las medidas anunciadas, afirmando que el deudor “corre carreras de motocicletas y de caballos continuamente”.[1]

II.- Medidas del 553 CCyCN

Atento a la denuncia de incumplimiento, el juzgado resuelve, “líbrese oficio a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS (ART. 1 Dec. 508/07), debiendo consignarse domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del deudor alimentario, monto de deuda alimentaria, nombre y apellido del reclamante y de los beneficiarios de la cuota. Asimismo, y atento lo solicitado, de conformidad con las disposiciones de los Arts. 553 y 670 CCyC, líbrese oficio a la Municipalidad correspondiente a los fines de hacerle saber que deberán RETENER Y SUSPENDER la licencia de conducir del Sr. B., D.N.I. N°…, hasta tanto se disponga lo contrario. Atento lo peticionado y la intimación al demandado de fecha 13/03/2024, líbrense oficios a los hipódromos correspondiente a los fines de hacerle saber que el Sr. B., D.N.I. N°… tiene PROHIBIDO EL INGRESO Y PARTICIPAR EN CARRERAS DE CABALLOS en dichas dependencias, hasta tanto cumplimente el depósito de la cuota alimentaria respectiva y hasta nuevo aviso. Notifíquense estas medidas al alimentante. Carolina B. Gaete Jueza Sustituta Unidad Procesal de Familia N° 16.”


III.- A modo de conclusión

El incumplimiento de la cuota alimentaria debe ser abordado desde una perspectiva de género y de niñez por los juzgados. Ya que, repercute negativamente sobre quien debe asumir las tareas de cuidados y los costos de crianza de forma unilateral. Afectando además un derecho humano básico como es el alimentario, que está directamente relacionado con el derecho a la vida y el máximo bienestar de niños, niñas y adolescentes.

El art. 553 comprende medidas razonables para hacer cumplir la manda judicial, es decir en este caso, el cumplimiento de la cuota alimentaria. La resolución resulta innovadora en cuanto a su modalidad y es decidida según la característica del deudor alimentario, el cual participa en las carreras de caballos y hasta tanto cumpla con su obligación.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias.

[1]https://www.bariloche2000.com/noticias/leer/no-podra-ir-a-las-carreras-de-caballos-hasta-que-pague-la-cuota-alimentaria/154020

[2]Fuente: Unidad Procesal de Familia N° 16.

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