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sábado, 29 de agosto de 2026

Violencia vicaria: un fallo amplía las medidas de protección hacia los hijos

El Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas consideró indicadores compatibles con violencia vicaria y, ante la exhibición de un arma de fuego, ordenó el allanamiento del domicilio del denunciado y amplió las medidas de protección.

Ante indicadores de violencia vicaria y la exhibición de un arma de fuego, un Juzgado de Paz de la Provincia de Buenos Aires ordena el allanamiento del domicilio del denunciado y amplía las medidas de protección hacia los niños

«A., N. F. C/ N., C. M. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR». Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, 31 de julio de 2026. Jueza interviniente Dra. Nancy Judith Iannelli.

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I.- Resumen de los hechos

Con fecha 29 de junio de 2026 el juzgado había dispuesto una medida de prohibición de acercamiento respecto del Sr. N., debidamente notificada a ambas partes. Poco más de un mes después, la Sra. A. se presenta con patrocinio letrado y denuncia el incumplimiento reiterado de esa medida, dando cuenta de la continuidad de conductas de hostigamiento e intimidación por parte del denunciado.

En su presentación, la denunciante refiere que el Sr. N. utiliza a los dos hijos en común como instrumento para perpetuar el ejercicio de violencia hacia ella, lo que —a criterio del juzgado— configura indicadores compatibles con violencia vicaria. A ello se suma la exhibición de un arma de fuego en presencia de los niños, circunstancia que el tribunal valora como un significativo agravamiento del riesgo, y la denuncia de incumplimiento de los deberes alimentarios por parte del progenitor.

Sobre esa base, el juzgado dispone, con carácter cautelar y urgente, el allanamiento del domicilio del denunciado para el secuestro de toda arma de fuego, la ampliación de la prohibición de acercamiento en favor de los niños, el cuidado personal unilateral provisorio a favor de la madre y la fijación de una cuota alimentaria provisoria.

San Luis sancionó la violencia vicaria

 

Un juez condenó a un progenitor a pagar $10 millones a su expareja y realizar una capacitación en género por ejercer violencia vicaria «SUB COM -DSE C/ EJP S/ VIOLENCIA FAMILIAR», PEX 429483/24. Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2, Santa Rosa del Conlara, San Luis, 06 de mayo de 2026. Juez interviniente Dr. Carlos Hugo Orozco.

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I.- Resumen de los hechos

La Sra. X denuncia a su expareja, el Sr. X —padre de su hijo X, de 6 años— por violencia física y verbal, tras un episodio en el que este último la golpeó a mano abierta en el rostro en el domicilio de la denunciante. El juzgado dicta de inmediato prohibición de acercamiento y de contacto recíprocas por 180 días. Semanas después, el progenitor formula una serie de denuncias contra la madre: negligencia en el cuidado del niño (por la presencia de animales en el hogar, pese a una supuesta condición de salud del menor), falta de alimentación e higiene, consumo de alcohol frente al niño, y finalmente abuso sexual, imputando el hecho al sobrino adolescente de la denunciante, con quien el niño convivía ocasionalmente.

Se ordenan sucesivos informes técnicos: socioambiental en el domicilio materno, revisación médico-pediátrica, informe de riesgo y pericia psicológica del niño (sustitutiva de la Cámara Gesell, para evitar su revictimización). Ninguno de esos informes corrobora las versiones del progenitor: el examen pediátrico descarta signos de violencia y remite a patologías ajenas al proceso; el informe socioambiental no detecta riesgo; y la pericia psicológica concluye que el niño no presenta indicadores de maltrato infantil y que fue inducido por su padre a sostener el relato de abuso sexual, que finalmente descartó en la entrevista. Paralelamente, las partes acuerdan y homologan en dos audiencias un régimen de comunicación y una cuota alimentaria que el progenitor incumple reiteradamente, incluyendo su compromiso de solventar una cirugía del niño.

miércoles, 12 de agosto de 2026

Un fallo garantiza la Tarjeta Alimentar a la madre cuidadora


La Corte Suprema reafirmó la garantía efectiva del derecho alimentario de una niña, asegurando la percepción de la Prestación Alimentar por parte de quien ejerce su cuidado personal. “G., L. S. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Juzgado Federal de Paraná n° 2

Por Erica Pérez[1], Maru Breard[2] & Tamara Bezares[3]
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I.- Resumen de los hechos:

  1. S. G., actuando en representación de su hija menor de edad A. C. G., interpuso una acción de amparo contra la ANSES para solicitar la rehabilitación de la Prestación Alimentar, beneficio que había dejado de percibir desde julio de 2022. La actora sostuvo que tiene el cuidado personal exclusivo de su hija, quien es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y, por esa razón, accedía automáticamente a la Prestación Alimentar. Asimismo, señaló que realizó numerosos reclamos ante la ANSES por la suspensión de los pagos, pero no obtuvo respuesta. Por ello, pidió que se ordenara a la demandada continuar acreditando regularmente los fondos correspondientes en su cuenta bancaria, conforme a la normativa vigente.

viernes, 26 de junio de 2026

Cuando la ausencia no se justifica: el fallo que descarta el SAP y reconoce el abandono


El fallo reafirma que el denominado SAP carece de sustento científico, reconoce el abandono como causal de privación de la responsabilidad parental y cita una publicación de Diario Digital Femenino entre los antecedentes considerados por la magistrada.

«C., R. B. c/ O., A. A. s/ Privación de Responsabilidad Parental». Juzgado de Familia N° 2. Comodoro Rivadavia, 02 de junio de 2026. Jueza interviniente Dra. Guillermina Leontina Sosa

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. C. promueve demanda en representación de su hija A., de diez años, contra el progenitor, Sr. O., solicitando la privación de la responsabilidad parental en los términos del art. 700 inc. b) del CCyC, y la supresión del apellido paterno. Relata que mantuvo una relación afectiva con el demandado durante la adolescencia, que la convivencia se interrumpió cuando la niña tenía dos meses, y que desde entonces el progenitor desplegó una conducta de desvinculación total: no la acompañó en el embarazo, no asistió a actos escolares, no mantuvo contacto sostenido y solo concretó tres encuentros pese a haber suscripto oportunamente un acuerdo de plan de parentalidad. Señala que desde diciembre de 2021 hasta la fecha de la demanda transcurrieron más de tres años y medio sin ningún tipo de contacto.

Un fallo que reconoce el aporte de cuidado de la abuela materna

 

Las tareas de cuidado que realiza la abuela materna deben ser cuantificadas dentro de la cuota alimentaria “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos”. Juzgado de Familia Nº 3. Trelew, 15 de mayo de 2026. Jueza interviniente Dra. Ivana Wolansky

Por Erica Pérez & Maru Breard[1]
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. B., promueve demanda en representación de su hijo menor, contra el progenitor, Sr. R., solicitando la fijación de una cuota alimentaria, el establecimiento del cuidado personal y un régimen de comunicación. La progenitora requirió que la cuota alimentaria se fije en el 30 % de los ingresos totales del demandado, incluyendo conceptos ordinarios, extraordinarios y adicionales, así como asignaciones familiares, con modalidad de depósito mensual. Asimismo, solicitó el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. La misma manifiesta, que la convivencia con el demandado, finalizando debido a conflictos interpersonales. Señaló que, desde entonces, el progenitor realiza aportes económicos insuficientes y esporádicos, lo que la obliga a gestionar reiteradamente la cobertura de las necesidades básicas. También indicó que el progenitor mantiene una participación limitada en el cuidado del niño, lo que la llevó a recurrir a su madre como cuidadora remunerada.

viernes, 22 de mayo de 2026

Fallan sobre violencia digital y daño moral en redes sociales

 

Violencia digital y exposición pública en redes, un fallo con perspectiva de género. “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios -Familia” Juzgado Civil n° 9. Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, 04/05/2026

Dra. Erica Pérez[1] y Dra. Anastasia Bosque[2]
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I.- El caso y los agravios. Libertad de expresión vs. derechos personalísimos

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interviene a raíz del recurso deducido por la actora contra la sentencia de primera instancia que había rechazado su demanda por daños y perjuicios. El reclamo se fundaba en la afectación a su honor, imagen e intimidad derivada de publicaciones realizadas por su excónyuge en redes sociales.

miércoles, 20 de mayo de 2026

¿Cómo se valoran los aportes en la unión convivencial? Un hombre deberá pagar $160 millones a su expareja

 

¿Cómo se valoran los aportes en la unión convivencial? Un hombre deberá pagar $160 millones a su expareja tras 19 años de convivencia

“G., M. F. c/ C., M. A. s/ Otras diligencias”Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, 12/12/2025. Juez interviniente: Dr. Nicolás Villanueva

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Las partes mantuvieron una relación de pareja encuadrada como unión convivencial durante un período prolongado, desarrollando un proyecto de vida en común que incluyó la convivencia en un inmueble de la ciudad de Rosario y la crianza de una hija nacida en el año 2004. No se discutió en el proceso la existencia de la convivencia, la vida familiar compartida ni el ejercicio de actividades laborales independientes, desempeñándose la actora en el ámbito educativo y el demandado como farmacéutico.

Deudores alimentarios y restricción de acceso a espectáculos deportivos: la incorporación al Programa “Tribuna Segura”

 

Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad de la Nación (B.O. 13/05/2026)

Dra. Erica Pérez[1] & Lic. Maru Breard[2]

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 429/2026 (RESOL-2026-429-APN-MSG) del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se introduce una modificación sustancial al régimen de restricciones administrativas de acceso a espectáculos futbolísticos. La norma incorpora como nuevo supuesto de restricción la situación de aquellas personas inscriptas en registros de deudores alimentarios morosos, siempre que exista una medida judicial o administrativa previa que así lo disponga.

La reforma se inscribe en un proceso de ampliación del alcance del Programa “Tribuna Segura”, originalmente concebido como una herramienta de prevención de la violencia en el fútbol, pero que progresivamente ha incorporado criterios vinculados a otras formas de conflictividad social, incluyendo el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

domingo, 26 de abril de 2026

Una jueza dicta creativas sentencias contra padres que no pagan cuota alimentaria

 


No es un caso aislado ni una excepción brillante. En distintos puntos del país, abogadas, abogados, juezas y jueces vienen construyendo una misma línea de fallos frente al incumplimiento de la cuota alimentaria.

Con toda la información relevada, certificada con fallos e investigación periodística, desde este medio presentamos hace dos años en la legislatura una propuesta de proyecto de ley para ampliar la exigencia de libre deuda por cuota alimentaria a múltiples dimensiones de la vida social y económica: acceso a servicios, operaciones financieras y actividades de consumo cotidiano.
No prosperó. No por falta de evidencia ni de trabajo serio. Sino por la persistente falta de perspectiva de género, el desconocimiento —o la decisión de no conocer— la dimensión real del problema y, también, por no haber sido convocadas para su redacción.

Mientras tanto, los fallos avanzan y la política sigue llegando tarde.

Lenny Cáceres

¿Rendir cuentas al progenitor? La Justicia dijo: es violencia económica

 


Eliminación de la cláusula del convenio que obligaba a la madre a rendir cuentas al progenitor por constituir un mecanismo de desigualdad y violencia económica “M.S.G. C V.M.J. S/ ALIMENTOS” Unidad Procesal n° 17 2DA CIRC. – Gral. Roca, 13 de abril de 2026. Jueza interviniente Ángela Sosa.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. S. G. M., en representación de sus hijos menores M. V. D. y M. V. D., promueve demanda de aumento de prestación alimentaria contra el Sr. M. J. V., progenitor de los mismos. Solicita que la cuota se fije en el 35 % de los haberes del demandado o el equivalente a un salario y medio mínimo, vital y móvil, con más el 50 % de los gastos extraordinarios.

lunes, 6 de abril de 2026

Prohibición de practicar pádel por incumplimiento alimentario

 

Prohibición de practicar pádel por incumplimiento alimentario “R. M. S. c/ L. A. O. s/ Ejecución de alimentos”. Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes – Secretaría Civil y Asistencial. Circunscripción III – General Acha. Fecha 13 de marzo de 2026.

Por Erica Pérez*
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I.-Los hechos

En autos se promueve juicio de ejecución de alimentos, iniciado en el mes de diciembre de 2024, mediante el cual la actora persigue el cumplimiento de la obligación alimentaria a cargo del demandado, progenitor de cinco hijos menores de edad.

Surge de las constancias de la causa que el demandado adeuda el pago de la cuota alimentaria desde hace más de un año, sin registrar cumplimiento alguno, ni acreditar conductas que den cuenta del ejercicio efectivo de sus responsabilidades parentales, tales como cuidado personal, contacto o vinculación con los niños y niñas involucrados.

Ordenan a una obra social otorgar credencial digital a un niño y sancionan al padre deudor alimentario


 La Justicia consideró que el incumplimiento del progenitor y la restricción al acceso a la credencial médica profundizaban una situación de violencia económica y vulneraban el derecho a la salud del niño.

Por Erica Pérez*
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Fallo que ordena a la obra social otorgar acceso directo a la credencial digital del niño y dispone la realización de tareas comunitarias en Cáritas, por parte del progenitor en su carácter de deudor alimentario. Juzgado Civil N.º 82. Poder Judicial de la Nación, 3 de marzo de 2026

I.- Resumen de los hechos:

La causa se originó a partir del reiterado incumplimiento del progenitor de las obligaciones judiciales vinculadas a la cobertura de salud de su hijo, consistentes en la regularización del plan médico y el reintegro de gastos médicos y odontológicos afrontados por la progenitora. Pese a encontrarse debidamente notificado por medios electrónicos, el demandado persistió en su conducta omisiva. El tribunal tuvo por configurada una forma de violencia económica, en los términos de la Ley 26.485, al considerar que el incumplimiento sistemático de las obligaciones de salud trasladó indebidamente la carga económica a la progenitora conviviente, colocó al niño en situación de vulnerabilidad sanitaria y profundizó desigualdades estructurales de género en la organización de los cuidados.

Análisis del proyecto de reforma al Régimen Penal Juvenil

Análisis jurídico legislativo – Dra. Érica Pérez
Equipo Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Descargar el documento completo en portada. 

Introducción

El Proyecto de Ley de Régimen Penal Juvenil, propone una reforma profunda del sistema penal aplicable a adolescentes. Sustituye la Ley 22.278 e incorpora nuevos criterios sobre imputabilidad, escalas de penas y procedimientos. Sin embargo, su diseño normativo presenta serias tensiones con el bloque de constitucionalidad federal, integrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).

sábado, 14 de febrero de 2026

Prohíben al deudor alimentario a participar en competencias automovilísticas

 

Prohibición de asistir como espectador o participar en cualquier evento, competencia o actividad automovilística por ser deudor alimentario. “P. C. D. C/ S. S. S/ ALIMENTOS” Juzgado de 1RA. Instancia de Familia San Lorenzo, provincia de Santa Fe. Abogadas intervinientes Florencia Formini y Luisina Flores Piazza

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I.-Resumen de los hechos

Comparece la Sra. C. D. P., con patrocinio letrado, denunciando el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del Sr. S. J. S., respecto de su hija F. L. S. Señala que la cuota alimentaria fue fijada en el 100% de la canasta de crianza establecida por el INDEC para la categoría de niños de seis a doce años. Manifiesta la peticionante que, pese a haber notificado al accionado sobre el incumplimiento, éste no ha efectuado pago alguno ni brindado respuesta. Indica que se adeuda la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2025, por la suma de $542.183, más la multa diaria prevista por cada día de incumplimiento. Solicita la adopción de medidas tendientes a garantizar el cobro de la mesada alimentaria en favor de su hija.

Suspensión de la responsabilidad parental por incumplir la cuota alimentaria

 

Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental por incumplir la cuota alimentaria. B. V. I. c/ C. R. J. s/ responsabilidad parental – medida cautelar. Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes. 18 de noviembre de 2025. Jueza María Soledad Vicente Reparaz

Por Erica Pérez*

I.- Resumen de los hechos

La progenitora B. V. I., con patrocinio letrado, promueve un incidente de medida cautelar solicitando la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor C. R. J. respecto de sus hijos adolescentes J.B.C. y C.B.C.

La petición se fundamenta en un abandono material y afectivo prolongado, ausencia total de contacto y desinterés manifiesto por parte del padre, junto con el incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria. Se invoca la causal del art. 700 inc. b del CCyC, b) “abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero”; referida al incumplimiento grave de los deberes emanados de la responsabilidad parental.

Participación subsidiaria del abuelo en la cobertura de la cuota alimentaria

 

Participación subsidiaria del abuelo en la cobertura de la cuota alimentaria. “D. N. A. c/ P. W. R. y otro s/ Recurso de Apelación”. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería- Sala 2. Santa Rosa, Provincia de La Pampa, 18 de diciembre de 2025.

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I.- Resumen de los hechos

El caso tiene su origen en una demanda de aumento de cuota alimentaria promovida por la progenitora de dos niños, en representación de ellos, contra el progenitor obligado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota mensual de $450.000 a cargo del padre. Además, dispuso que, en caso de incumplimiento total o parcial por parte de este, el abuelo paterno debía cubrir la diferencia hasta un límite equivalente al diez por ciento de su haber jubilatorio. El fundamento central de esa decisión fue que los alimentos debían garantizarse sin comprometer la subsistencia del abuelo, quien es un adulto mayor cuyos ingresos provienen exclusivamente de su jubilación.

Un fallo histórico: el Índice de Crianza desplaza al Salario Mínimo como referencia para la cuota alimentaria

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata marcó un antes y un después en la forma de calcular la cuota alimentaria en Argentina. En el caso “C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, los jueces decidieron dejar atrás el tradicional Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como parámetro y adoptar el Índice de Crianza, una herramienta que refleja el costo real de criar en Argentina a niños, niñas y adolescentes.

Descargar fallo completo: Aquí Fuente:https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Hasta ahora, algunas sentencias fijaban la cuota alimentaria tomando como referencia el SMVM, un indicador pensado para un trabajador sin cargas familiares. El problema reside en que esta cifra no alcanza para cubrir las necesidades básicas de niñas y niños.

El Índice de Crianza, elaborado por el INDEC, incorpora dos aspectos clave:

  • Bienes y servicios esenciales: alimentación, vestimenta, vivienda, transporte.
  • Costo del cuidado: horas de atención valorizadas según el régimen de casas particulares.

Este índice se actualiza mensualmente y por tramos de edad, ofreciendo un parámetro objetivo y dinámico que garantiza el interés superior del niño, tal como exige la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.

Un fallo consideró violencia vicaria la revocación del permiso de viaje

 

Un fallo considero violencia Vicaria la revocación del permiso de viaje. “M.R. C/ L.F.T. S/ MEDIDA CAUTELAR”. UNIDAD PROCESAL N°7 (JUZGADO DE FAMILIA N°7). San Carlos de Bariloche, 10 de noviembre de 2025. Jueza interviniente Cecilia M. Wiesztort.

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I.- Resumen de los hechos

La señora R.M., en representación de su hijo menor V.L., de 1 año y 9 meses, interpone acción solicitando autorización judicial para que el niño pueda viajar al exterior y retornar a su centro de vida en Morro de São Paulo, Bahía, República Federativa del Brasil. Fundamenta su petición en que el niño reside en Brasil desde marzo de 2024 junto a su madre y abuelos maternos, quienes colaboran en su cuidado, y que allí mantiene vínculos afectivos y estabilidad. La progenitora trabaja en la empresa familiar dedicada al turismo, siendo la principal responsable del cuidado del niño, quien aún es lactante.

Expone que, tras realizar un viaje temporal a Argentina para visitar a su hermano, el progenitor revocó unilateralmente la autorización de salida previamente otorgada, impidiendo el regreso del niño a su residencia habitual. Señala que esta conducta afecta el derecho a mantener su centro de vida y genera un perjuicio económico, ya que le impide retomar su trabajo y cumplir con sus obligaciones cotidianas.

¿AUH y tarjeta alimentar cuentan como aporte alimentario? Un fallo que derriba uno de los mitos más frecuentes

 

UN FALLO QUE DERRIBA EL MITO DE QUE LA AUH Y LA TARJETA ALIMENTAR SON PARTE DE LA CUOTA ALIMENTARIA. «R.V.P.N. C/ G.P.J. S/ SUMARÍSIMO – ALIMENTOS”. Juzgado de familia, civil, comercial, minería y sucesiones N° 11. El Bolsón, 1 de diciembre de 2025. Jueza, Paola Bernardini

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I.- Resumen de los hechos

La Sra. P.N.R.V., en representación de su hijo S.T.G.R., interpone demanda de alimentos contra el Sr. P.J.G. solicitando el 35% de sus ingresos, con un mínimo equivalente al Índice de Crianza del INDEC.

La actora argumenta que asume la totalidad de los cuidados y gastos del niño, mientras que el progenitor no cumple con su obligación alimentaria, limitándose a aportes esporádicos.
Durante el proceso se fija una cuota provisoria equivalente al 60% de la Canasta de Crianza para la franja de 4 a 5 años.

lunes, 3 de noviembre de 2025

Un fallo que reivindica el valor económico de las tareas de cuidado

 

Un fallo reivindica el valor económico de las tareas de cuidado, la utilización del índice de crianza por sobre el SMVM como parámetro idóneo para determinar el quantum de la cuota alimentaria «A. M. C/ D. C. M. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA» En la ciudad de Paraná, el 17 de octubre de 2025. Recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Abogada patrocinante Florencia Rojo.

Por Erica Pérez*

I.- Los hechos “primera instancia”

La Sra. M. A., en representación de su hijo menor T. D. A., promovió un incidente judicial solicitando el aumento de la cuota alimentaria y la modificación del régimen de comunicación vigente con el progenitor del niño, el Sr. C. M. D. La presentación fue realizada el 16 de mayo de 2024. La actora relató que el acuerdo de alimentos y comunicación fue homologado el 12 de marzo de 2019, y que desde entonces han transcurrido cinco años. Indicó que el niño, actualmente de siete años, se encuentra bajo su exclusivo cuidado, y que el régimen de comunicación acordado en su momento no ha sido actualizado, pese a su solicitud, siendo que el padre lo ve dos veces por semana y cada quince días los domingos, en horarios acotados.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Violencia vicaria: un fallo amplía las medidas de protección hacia los hijos

El Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas consideró indicadores compatibles con violencia vicaria y, ante la exhibición de un arma de fuego, ...