Una magistrada aplicó el art. 700 bis del CCyC para ordenar la privación de la responsabilidad parental del progenitor condenado por abuso contra la progenitora y además autorizó que el niño continúe usando el apellido materno.
Aplicación del inciso b del artículo 700 bis, privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno en caso de abuso sexual. “A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESIÓN DE APELLIDO» Juzgado de Familia N 1. San Fernando del Valle de Catamarca,18 de octubre de 2024. Jueza interviniente Erica Saccher Maione
Por Erica Pérez*
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Resumen del caso
El caso trata de una acción judicial iniciada por la Sra. M.V.A. en representación de su hijo menor de edad, E.A.A., nacido en contexto de un abuso sexual perpetrado por el Sr. F.M.C.V. progenitor del niño, además solicita la inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado.
La actora solicita la privación de la responsabilidad parental del demandado y la supresión del apellido paterno, argumentando que el progenitor fue condenado penalmente por el delito de abuso sexual y que su hijo no tiene ningún vínculo con él.