martes, 19 de agosto de 2025

Ordenan leer El Principito a un padre que pidió el cese de la cuota alimentaria

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La justicia correntina sorprendió con una medida poco común: ordenó a un progenitor leer ‘El Principito’ para reflexionar sobre la empatía, el cuidado y la responsabilidad afectiva. El fallo, además de fijar una cuota alimentaria del 40% de sus haberes para sus dos hijos, destaca la perspectiva de género y de derechos humanos como ejes centrales de la decisión.

Por Erica Pérez*
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Lectura obligatoria de “El Principito” como medida judicial a un progenitor que solicitó el cese de alimentos para hija con discapacidad. «B. D. V.  C/ P. D. J. S/ ALIMENTOS».  Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N 4, Corrientes, 12 de agosto de 2025. Jueza interviniente Dra. Carolina Macarrein

I.- Resumen de los hechos

La Sra. D. B. inicia demanda el 1 de febrero de 2024 contra el Sr. D. P., quien se desempeña como licenciado en enfermería. Solicitando que aporte el 35% de su sueldo para cubrir los gastos de sus dos hijos: M. (22 años, con autismo y retraso madurativo) y T. (8 años, con celiaquía), ya que lo que actualmente aporta no es suficiente. El juzgado recepta la demanda y establece alimentos provisorios por el 35% del sueldo del progenitor, incluyendo beneficios como obra social y escolaridad. El mismo responde diciendo que no fue notificado correctamente y que no corresponde pagar alimentos por M. por ser mayor de edad y tener un certificado de discapacidad vencido. También cuestiona que el informe médico de T. es antiguo, proponiendo abonar solo el 25% de su sueldo, como lo había acordado con la progenitora en un convenio firmado en 2021.

Prohibición de ingresar al país por ser deudor alimentario

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Medidas conminatorias en contexto transnacional: prohibición de ingreso a la República Argentina por deuda alimentaria, notificación por WhatsApp “U.G.M. C/ M.J.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS”. UNIDAD PROCESAL N°11 (JUZGADO DE FAMILIA N°11). Viedma, 7 de agosto de 2025. Jueza interviniente Paula Fredes

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

En este caso, la progenitora del niño inició un proceso judicial para reclamar el pago de una deuda por alimentos que el progenitor no abonó entre mayo de 2024 y marzo de 2025. El juzgado aprobó una liquidación por un total de $3.816.409,74, que incluye actualizaciones y el monto adeudado por ese período.

El Sr. M.J.G. fue notificado en su domicilio legal, pero como vive en el extranjero, también se autorizó que se le enviara la notificación por WhatsApp, lo que se hizo el 23 de mayo de 2025 y quedó registrado en el expediente. La deuda alimentaria aprobada tiene fuerza legal suficiente para ser ejecutada directamente, sin necesidad de otro juicio, según lo establece el Código Procesal.

miércoles, 30 de julio de 2025

Un fallo reafirma que el régimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada no implica automáticamente la supresión de la cuota alimentaria.

“Q.I. C/ M.F.D. S/ ALIMENTOS”. CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA, 3 de junio de 2025."

 

Por *Erica Pérez

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I.- Los hechos de Primera Instancia

En este caso, la Sra. (I.Q.) solicito al juzgado que el Sr. (F.D.M.) abone una cuota alimentaria para cubrir las necesidades de sus dos hijos. El juez aceptó parcialmente el pedido y fijó una cuota del 20 % del sueldo del Sr. F.D.M, que debe depositarse todos los meses en una cuenta judicial.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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