viernes, 16 de mayo de 2025

Privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno

imagen destacada

Una magistrada aplicó el art. 700 bis del CCyC para ordenar la privación de la responsabilidad parental del progenitor condenado por abuso contra la progenitora y además autorizó que el niño continúe usando el apellido materno.

Aplicación del inciso b del artículo 700 bis, privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno en caso de abuso sexual. “A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESIÓN DE APELLIDO» Juzgado de Familia N 1. San Fernando del Valle de Catamarca,18 de octubre de 2024. Jueza interviniente Erica Saccher Maione

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

 Resumen del caso

El caso trata de una acción judicial iniciada por la Sra. M.V.A. en representación de su hijo menor de edad, E.A.A., nacido en contexto de un abuso sexual perpetrado por el Sr. F.M.C.V. progenitor del niño, además solicita la inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado.

La actora solicita la privación de la responsabilidad parental del demandado y la supresión del apellido paterno, argumentando que el progenitor fue condenado penalmente por el delito de abuso sexual y que su hijo no tiene ningún vínculo con él.

Se tuvo en cuenta el costo de vida en Bariloche para la aplicación del índice de crianza

imagen destacada

#Aplicaciónsectorialdelíndicedecrianza

Se tuvo en cuenta el costo de vida en Bariloche para la aplicación del índice de crianza “L.M.I. C/ S.M.J.P. S/ ALIMENTOS” Unidad Procesal San Carlos de Bariloche (Juzgado de Familia N°7). San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2025. Jueza Cecilia M. Wiesztort.

Por Erica Pérez*
con aporte de Maru Breard
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

La señora M.I.L. presentó una demanda en representación de sus hijos S.M.S., V.S.C., y J.A.C. para establecer una cuota alimentaria en beneficio de ellos. La demanda se dirige contra el señor M.J.P.S., progenitor de S. y progenitor afín de V. y A. La actora solicitó una cuota alimentaria de $80,000 con actualización semestral del 20% y una cuota provisoria. Se detallaron las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambas partes. Se ordenó el embargo preventivo de cuotas alimentarias futuras sobre los derechos hereditarios y un vehículo del demandado.

Libertad de expresión y reunión para la manifestación del 1° de febrero

imagen destacada

Libertad de expresión y reunión para la manifestación del 1° de febrero. “HABEAS CORPUS. PRESENTANTE: P, M. A.” Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata. Juez interviniente Alejo Ramos Padilla Juez.

Por Erica Pérez[1]
Descargar Resolución – Habeas corpus

I.- Resumen de los hechos

 A. P., representado por el Dr. Martín Ertola, presentó una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que deseen movilizarse el 1° de febrero en las inmediaciones del Congreso Nacional. Solicitó que el Ministerio de Seguridad de la Nación se abstenga de filmar, interceptar y/o revisar a las personas en la vía pública sin una orden judicial previa.

martes, 25 de marzo de 2025

La actual cónyuge deberá abonar la cuota alimentaria de forma solidaria

imagen destacada

Medida razonable del art. 553 CCCN, la cónyuge deberá abonar de forma solidaria la cuota alimentaria. “A., A.D.V. C/ S., C.A. – MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES – LEY 10.305”. Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, 20/11/2024. Jueza interviniente, Marcela Alejandra Menta.

Por Erica Pérez*
Descarga el fallo completo AQUÍ

I.- Resumen de los hechos:

En varias fechas de junio y julio de 2024, la Sra. A.D.V.A., con el patrocinio del abogado G.E.G., solicitó la fijación de una cuota alimentaria a favor de su hija C. y a cargo de la actual cónyuge del progenitor, la Sra. C.A.S., de forma solidaria con el progenitor y principal obligado, el Sr. M.R.G.

La suma solicitada equivalía al 25% de los haberes que percibe la Sra. C.A.S. como empleada en relación de dependencia.

La Sra. A.D.V.A. fundamentó su pedido en la falta de cumplimiento consecutivo y reiterado por parte del progenitor de los alimentos fijados. En los autos conexos, se había resuelto establecer una nueva cuota a favor de C. y a cargo del Sr. M.R.G., consistente en el 50% del salario mínimo vital y móvil, el 50% del pago de cuota escolar y matrícula anual, y el 50% de los gastos extraordinarios.

sábado, 22 de marzo de 2025

Aplicación de la ley 15.513 alimentos provisorios, notificación por WhatsApp

imagen destacada

Aplicación de la ley 15.513 alimentos provisorios notificación por WhatsApp“. S. V. M. C/ R. M. S/ ALIMENTOS”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Juzgado de Familia N° 1 de La Plata, 17 de marzo de 2025. Juez interviniente Valentín Francisco Virasoro

Por Erica Pérez*
Descarga resolución

I.- Solicitud de la Parte Actora

  1. M. S., en representación de sus hijos A. y R., debido al incumplimiento sistemático de la cuota alimentaria por parte del progenitor no conviviente, solicita que se fijen alimentos provisorios, la apertura de una cuenta judicial, nueva fecha de audiencia y habilitación de la notificación al demandado mediante WhatsApp, dado que los métodos tradicionales de notificación han sido infructuosos.
-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Privación de la responsabilidad parental y uso exclusivo del apellido materno

Una magistrada aplicó el art. 700 bis del CCyC para ordenar la privación de la responsabilidad parental del progenitor condenado por abuso...