
Aplicación de la ley 15.513 alimentos provisorios notificación por WhatsApp“.
S. V. M. C/ R. M. S/ ALIMENTOS”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Juzgado de
Familia N° 1 de La Plata, 17 de marzo de 2025. Juez interviniente
Valentín Francisco Virasoro
Por Erica Pérez*
Descarga resolución
I.- Solicitud de la Parte Actora
- M. S., en representación de sus hijos A. y R., debido al
incumplimiento sistemático de la cuota alimentaria por parte del
progenitor no conviviente, solicita que se fijen alimentos provisorios,
la apertura de una cuenta judicial, nueva fecha de audiencia y
habilitación de la notificación al demandado mediante WhatsApp, dado que
los métodos tradicionales de notificación han sido infructuosos.
Expone que, debido al contexto económico general y su situación
particular, la crianza de sus hijos A. y R. implica gastos
significativos que le resultan difíciles de cubrir en su totalidad. A
pesar de sus esfuerzos, que incluyen trabajar en tres ámbitos distintos
(uno en relación de dependencia y dos de forma independiente), no logra
satisfacer completamente las necesidades básicas de sus hijos. Adjunta
recibos de sueldo y detalla los costos mensuales de crianza, que suman
aproximadamente 1.699.213 pesos.
Informa que el progenitor no conviviente, M. R., ha incumplido
sistemáticamente con la cuota alimentaria. A pesar de haber sido
informado en reiteradas oportunidades sobre los costos de crianza, R. ha
considerado cumplida su cuota alimentaria con entregas mínimas de
alimentos (1 kg de carne picada y 5 paquetes de galletitas).
Solicita la fijación de alimentos provisorios conforme al artículo
544 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y el artículo 7
modificado por el artículo 636 bis del Decreto Ley 7425/68 – Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Manifiesta que, a pesar de la falta de registración laboral, el nivel
de vida de R. no es de precariedad, vive en un barrio semicerrado, en
un inmueble de su propiedad, y realiza viajes en contexto de vacaciones.
Esto indica que su calidad de vida está lejos de la línea de pobreza e
indigencia.
Detalla los múltiples intentos de notificación al demandado, todos
ellos infructuosos. Las cédulas de notificación al domicilio real y
laboral de R. han sido rechazadas o no respondidas en varias ocasiones
desde octubre de 2021. Ante esta situación, se solicitó a la Justicia
Electoral que informe sobre el último domicilio del demandado,
confirmando que las diligencias se habían practicado correctamente. A
pesar de esto, las cédulas fijadas en la puerta del domicilio de R.
tampoco han tenido éxito.
Solicita que se fije una nueva fecha de audiencia y que se habilite
la notificación al demandado mediante mensajería instantánea (WhatsApp).
La solicitud se basa en el nuevo contexto normativo previsto por la Ley
15.513, que incorpora el artículo 635 bis al Decreto Ley 7425/68,
permitiendo la notificación por aplicaciones de mensajería instantánea.
Argumenta que las circunstancias del caso y el objeto del proceso
ameritan la habilitación de la notificación por WhatsApp. El objeto del
proceso debería circunscribirse a la obtención del efectivo goce y
cumplimiento de un derecho humano fundamental en cabeza de sus hijos,
conforme al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
que goza de rango constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional.
Apela a la intervención del juez para obtener una resolución que
configure un avance en el expediente, solicitando la fijación de
alimentos provisorios, la apertura de la cuenta judicial y la
habilitación de la notificación por WhatsApp.

II.- Se resuelve
En atención a las manifestaciones vertidas por la actora en su
presentación de fecha 13/3/2025, y habiendo dado cumplimiento con lo
requerido con fecha 17/12/2024, se considera el tiempo transcurrido
desde la presentación inicial del 16/7/2021 y el reclamo reiterado el
12/12/2024 por el nuevo patrocinio asumido por las Dras. T.A. y J. R. P.
Se efectúa la actualización de los gastos comunes de los niños. Se
reconoce que la prestación de alimentos por parte de los progenitores es
de toda necesidad y urgencia para con sus hijos, conforme a los
artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y
el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que
establece la obligación de garantizar las condiciones necesarias para su
desarrollo pleno (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Se resuelve que el demandado M. R. abone a la actora V. S. un salario
mínimo vital y móvil como alimentos provisorios para sus hijos A. y R.
Este monto deberá ser depositado del día 1 al 10 de cada mes, por
adelantado. Además, se ordena la apertura electrónica de la cuenta
alimentaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 643, 645
del Código Procesal).
III. Notificación por Mensajería Instantánea (WhatsApp)
Considerando los múltiples intentos infructuosos de notificación al
demandado desde octubre de 2021 hasta la fecha, se detalla que las
cédulas de notificación al domicilio real y laboral del demandado han
sido rechazadas o no respondidas en varias ocasiones.
Ante las reiteradas frustraciones del diligenciamiento de las cédulas
y la incomparecencia del demandado, la parte actora solicita la
habilitación de la notificación por mensajería instantánea (WhatsApp).
Se habilita la notificación del proveído mediante la aplicación
WhatsApp Web, utilizando el teléfono celular oficial del juzgado. El
actuario deberá verificar la identidad del demandado antes de proceder
con la notificación, requiriéndole los datos particulares que permitan
su individualización (número de DNI, dirección, fecha de nacimiento) y
explicándole las previsiones necesarias para que ejerza debidamente su
derecho de defensa. En caso de no contar con medios económicos para
afrontar las eventuales costas y/o el asesoramiento letrado particular,
se pondrá a disposición la Defensoría Oficial.
IV.- A modo de conclusión
La resolución judicial busca garantizar el cumplimiento de las
obligaciones alimentarias por parte del progenitor no conviviente y
asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean protegidos
de manera efectiva.
La habilitación de la notificación por WhatsApp representa una medida
innovadora y adaptada a las circunstancias del caso, permitiendo
superar las dificultades encontradas con los métodos tradicionales de
notificación.
(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario
Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de
la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la
Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del
“Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV.
Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas,
directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de
decisiones judiciales con perspectiva de género del área de
Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
Referencias
Fuente: Dras. Tamara Auzmendi y Julieta Romina Peralta.