martes, 25 de marzo de 2025

La actual cónyuge deberá abonar la cuota alimentaria de forma solidaria

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Medida razonable del art. 553 CCCN, la cónyuge deberá abonar de forma solidaria la cuota alimentaria. “A., A.D.V. C/ S., C.A. – MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES – LEY 10.305”. Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, 20/11/2024. Jueza interviniente, Marcela Alejandra Menta.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos:

En varias fechas de junio y julio de 2024, la Sra. A.D.V.A., con el patrocinio del abogado G.E.G., solicitó la fijación de una cuota alimentaria a favor de su hija C. y a cargo de la actual cónyuge del progenitor, la Sra. C.A.S., de forma solidaria con el progenitor y principal obligado, el Sr. M.R.G.

La suma solicitada equivalía al 25% de los haberes que percibe la Sra. C.A.S. como empleada en relación de dependencia.

La Sra. A.D.V.A. fundamentó su pedido en la falta de cumplimiento consecutivo y reiterado por parte del progenitor de los alimentos fijados. En los autos conexos, se había resuelto establecer una nueva cuota a favor de C. y a cargo del Sr. M.R.G., consistente en el 50% del salario mínimo vital y móvil, el 50% del pago de cuota escolar y matrícula anual, y el 50% de los gastos extraordinarios.

sábado, 22 de marzo de 2025

Aplicación de la ley 15.513 alimentos provisorios, notificación por WhatsApp

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Aplicación de la ley 15.513 alimentos provisorios notificación por WhatsApp“. S. V. M. C/ R. M. S/ ALIMENTOS”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Juzgado de Familia N° 1 de La Plata, 17 de marzo de 2025. Juez interviniente Valentín Francisco Virasoro

Por Erica Pérez*
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I.- Solicitud de la Parte Actora

  1. M. S., en representación de sus hijos A. y R., debido al incumplimiento sistemático de la cuota alimentaria por parte del progenitor no conviviente, solicita que se fijen alimentos provisorios, la apertura de una cuenta judicial, nueva fecha de audiencia y habilitación de la notificación al demandado mediante WhatsApp, dado que los métodos tradicionales de notificación han sido infructuosos.

Expone que, debido al contexto económico general y su situación particular, la crianza de sus hijos A. y R. implica gastos significativos que le resultan difíciles de cubrir en su totalidad. A pesar de sus esfuerzos, que incluyen trabajar en tres ámbitos distintos (uno en relación de dependencia y dos de forma independiente), no logra satisfacer completamente las necesidades básicas de sus hijos. Adjunta recibos de sueldo y detalla los costos mensuales de crianza, que suman aproximadamente 1.699.213 pesos.

Informa que el progenitor no conviviente, M. R., ha incumplido sistemáticamente con la cuota alimentaria. A pesar de haber sido informado en reiteradas oportunidades sobre los costos de crianza, R. ha considerado cumplida su cuota alimentaria con entregas mínimas de alimentos (1 kg de carne picada y 5 paquetes de galletitas).

Solicita la fijación de alimentos provisorios conforme al artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y el artículo 7 modificado por el artículo 636 bis del Decreto Ley 7425/68 – Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Manifiesta que, a pesar de la falta de registración laboral, el nivel de vida de R. no es de precariedad, vive en un barrio semicerrado, en un inmueble de su propiedad, y realiza viajes en contexto de vacaciones. Esto indica que su calidad de vida está lejos de la línea de pobreza e indigencia.

Detalla los múltiples intentos de notificación al demandado, todos ellos infructuosos. Las cédulas de notificación al domicilio real y laboral de R. han sido rechazadas o no respondidas en varias ocasiones desde octubre de 2021. Ante esta situación, se solicitó a la Justicia Electoral que informe sobre el último domicilio del demandado, confirmando que las diligencias se habían practicado correctamente. A pesar de esto, las cédulas fijadas en la puerta del domicilio de R. tampoco han tenido éxito.

Solicita que se fije una nueva fecha de audiencia y que se habilite la notificación al demandado mediante mensajería instantánea (WhatsApp). La solicitud se basa en el nuevo contexto normativo previsto por la Ley 15.513, que incorpora el artículo 635 bis al Decreto Ley 7425/68, permitiendo la notificación por aplicaciones de mensajería instantánea.

Argumenta que las circunstancias del caso y el objeto del proceso ameritan la habilitación de la notificación por WhatsApp. El objeto del proceso debería circunscribirse a la obtención del efectivo goce y cumplimiento de un derecho humano fundamental en cabeza de sus hijos, conforme al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de rango constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Apela a la intervención del juez para obtener una resolución que configure un avance en el expediente, solicitando la fijación de alimentos provisorios, la apertura de la cuenta judicial y la habilitación de la notificación por WhatsApp.

Aplicación de la ley 15.513 alimentos provisorios, notificación por WhatsApp

II.- Se resuelve

En atención a las manifestaciones vertidas por la actora en su presentación de fecha 13/3/2025, y habiendo dado cumplimiento con lo requerido con fecha 17/12/2024, se considera el tiempo transcurrido desde la presentación inicial del 16/7/2021 y el reclamo reiterado el 12/12/2024 por el nuevo patrocinio asumido por las Dras. T.A. y J. R. P.

Se efectúa la actualización de los gastos comunes de los niños. Se reconoce que la prestación de alimentos por parte de los progenitores es de toda necesidad y urgencia para con sus hijos, conforme a los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de garantizar las condiciones necesarias para su desarrollo pleno (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

Se resuelve que el demandado M. R. abone a la actora V. S. un salario mínimo vital y móvil como alimentos provisorios para sus hijos A. y R. Este monto deberá ser depositado del día 1 al 10 de cada mes, por adelantado. Además, se ordena la apertura electrónica de la cuenta alimentaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 643, 645 del Código Procesal).

III. Notificación por Mensajería Instantánea (WhatsApp)

Considerando los múltiples intentos infructuosos de notificación al demandado desde octubre de 2021 hasta la fecha, se detalla que las cédulas de notificación al domicilio real y laboral del demandado han sido rechazadas o no respondidas en varias ocasiones.

Ante las reiteradas frustraciones del diligenciamiento de las cédulas y la incomparecencia del demandado, la parte actora solicita la habilitación de la notificación por mensajería instantánea (WhatsApp).

Se habilita la notificación del proveído mediante la aplicación WhatsApp Web, utilizando el teléfono celular oficial del juzgado. El actuario deberá verificar la identidad del demandado antes de proceder con la notificación, requiriéndole los datos particulares que permitan su individualización (número de DNI, dirección, fecha de nacimiento) y explicándole las previsiones necesarias para que ejerza debidamente su derecho de defensa. En caso de no contar con medios económicos para afrontar las eventuales costas y/o el asesoramiento letrado particular, se pondrá a disposición la Defensoría Oficial.

IV.- A modo de conclusión

La resolución judicial busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del progenitor no conviviente y asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean protegidos de manera efectiva.

La habilitación de la notificación por WhatsApp representa una medida innovadora y adaptada a las circunstancias del caso, permitiendo superar las dificultades encontradas con los métodos tradicionales de notificación.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com

Referencias

Fuente: Dras. Tamara Auzmendi y Julieta Romina Peralta.


domingo, 16 de marzo de 2025

La libertad de expresión y de protesta como pilares del debate democrático

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Las libertades de expresión y de protesta robustecen el debate que toda sociedad democrática debe y merece darse. JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°15. Ciudad de Buenos Aires, 13 de marzo de 2025. Jueza interviniente Karina Andrade.

Por Erica Pérez*
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Imagen de portada: CELS

I.- Resumen de los hechos

El juzgado de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas Nro. 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo durante la primera quincena de marzo de 2025, recibió varias presentaciones de la defensa pública representada por las Dras. C. B. y R. H. Las defensoras solicitaron el cese inmediato de las detenciones realizadas durante la «Marcha por los Jubilados» en las inmediaciones del congreso de la nación, argumentando que no se había cumplido con la normativa y que las condiciones de detención eran arbitrarias.

jueves, 13 de marzo de 2025

Alimentos provisorios: aplicación de la Ley 15.513, notificación por whatsapp y multas

La Ley 15.513, introdujo importantes modificaciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, especialmente en lo que respecta a los procesos de alimentos. A continuación, se comentan nuevas aplicaciones de esta ley en el ámbito judicial.

Por Erica Pérez*

I.- D. C. R. N. C/ F. J. R. S/ ALIMENTOS.

En esta resolución, se observa la aplicación del artículo 8 de la Ley 15.513, que permite la imposición de multas conminatorias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Ante la incomparecencia del demandado, se deja sin efecto una multa previa y se fija una nueva multa de 10 Jus, que debe ser abonada mediante depósito judicial. Esta medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante sanciones económicas

lunes, 24 de febrero de 2025

Segundo fallo con la aplicación de la ley 15.513

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Juzgado habilito el art 6 de la ley 15.513 (notificación por WhatsApp), en un proceso de alimentos “C. J. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”. Juzgado de Familia N° 2- Junín, 19 de febrero del 2025. Jueza interviniente, Pelegrin María Marcela.

Por Erica Pérez*

I.- Antecedentes

El progenitor reside en Misiones, donde se le envió una cédula mediante diligencia, la cual regresó con resultado negativo, ya que no se encuentra viviendo actualmente en el domicilio registrado en el Renaper. En consecuencia, el juzgado autoriza a notificar bajo responsabilidad de la parte o mediante la habilitación del Art. 6 de la Ley 15.513.

II.- Se resuelve

“Proveyendo presentación de fecha 17/2/2025. Téngase presente lo manifestado en el escrito que se provee. Conforme lo requerido se hace saber a la Dra. Alcain que en el día de la fecha se realizó consulta al RENAPER del domicilio actual del Sr. L. (que se adjunta a la presente providencia), pudiendo la misma notificarlo al domicilio allí informado bajo su responsabilidad. Asimismo, se podrá optar por la notificación dispuesta en el art 6 de la ley 15.513 y a tales fines deberá denunciar un número de contacto del Sr. L. G. D.”

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

La actual cónyuge deberá abonar la cuota alimentaria de forma solidaria

Medida razonable del art. 553 CCCN, la cónyuge deberá abonar de forma solidaria la cuota alimentaria. “ A., A.D.V. C/ S., C.A. – MEDIDAS PR...