lunes, 24 de febrero de 2025

Segundo fallo con la aplicación de la ley 15.513

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Juzgado habilito el art 6 de la ley 15.513 (notificación por WhatsApp), en un proceso de alimentos “C. J. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”. Juzgado de Familia N° 2- Junín, 19 de febrero del 2025. Jueza interviniente, Pelegrin María Marcela.

Por Erica Pérez*

I.- Antecedentes

El progenitor reside en Misiones, donde se le envió una cédula mediante diligencia, la cual regresó con resultado negativo, ya que no se encuentra viviendo actualmente en el domicilio registrado en el Renaper. En consecuencia, el juzgado autoriza a notificar bajo responsabilidad de la parte o mediante la habilitación del Art. 6 de la Ley 15.513.

II.- Se resuelve

“Proveyendo presentación de fecha 17/2/2025. Téngase presente lo manifestado en el escrito que se provee. Conforme lo requerido se hace saber a la Dra. Alcain que en el día de la fecha se realizó consulta al RENAPER del domicilio actual del Sr. L. (que se adjunta a la presente providencia), pudiendo la misma notificarlo al domicilio allí informado bajo su responsabilidad. Asimismo, se podrá optar por la notificación dispuesta en el art 6 de la ley 15.513 y a tales fines deberá denunciar un número de contacto del Sr. L. G. D.”

Primer fallo con la aplicación de la ley 15.513

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Los alimentos provisorios y multas según la ley 15.513 “O., K. Y. C/ G., F. N. S/ALIMENTOS” Juzgado General La Madrid, 17 de febrero de 2025. Juez interviniente Javier Heredia

Por Erica Pérez*
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I.- Audiencia

Se tiene por presentada a la Sra. O. K. Y., progenitora, con el patrocinio del Dr. P.A E. F., constituyendo domicilio legal y electrónico. Se establece día y hora para la audiencia a celebrarse en la sede del juzgado, requiriéndose al alimentante que asista con los últimos tres recibos de haberes, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC. Se notifica la obligatoriedad de la asistencia y las consecuencias de la inasistencia o falta de patrocinio letrado.

II.- Prueba ofrecida

Se refiere a la procedencia de la prueba confesional y documental. En cuanto a la prueba informativa establece que se realizará mediante oficios a cargo del letrado de la parte requirente, los cuales deberán ser contestados directamente al juzgado dentro del plazo establecido (Art. 396 CPCC). Se recuerda a las entidades requeridas los plazos para contestar los oficios: 7 días hábiles para oficinas públicas y 5 días hábiles para entidades privadas.

miércoles, 19 de febrero de 2025

Un juzgado ordena múltiples medidas para efectivizar el cobro de la cuota alimentaria

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Juzgado ordena múltiples medidas para efectivizar el cobro de la cuota alimentaria, incluyendo el embargo de bienes muebles no registrables. Juzgado CCCyTyF de Huinca Renancó, Prov.. de Córdoba, en autos: “A., D. D. – R., A. B. – HOMOLOGACIÓN. Juez interviniente, Lucas Ramiro Funes

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Se llevó adelante un acuerdo entre las partes, el cual fue homologado en sede judicial. Sin embargo, al poco tiempo se registró el incumplimiento del acuerdo por parte del alimentante. Ante esta situación, la progenitora se presentó nuevamente en el expediente, solicitando medidas para asegurar el cumplimiento de la resolución homologada, conforme al artículo 553 del Código Civil y Comercial (CCC), y hasta ulterior resolución.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Segundo fallo con la aplicación de la ley 15.513

Juzgado habilito el art 6 de la ley 15.513 (notificación por WhatsApp), en un proceso de alimentos “C. J. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIM...