Juzgado habilito el art 6 de la ley 15.513 (notificación por WhatsApp), en un proceso de alimentos “C. J. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”. Juzgado de Familia N° 2- Junín, 19 de febrero del 2025. Jueza interviniente, Pelegrin María Marcela.
Por Erica Pérez*
I.- Antecedentes
El progenitor reside en Misiones, donde se le envió una cédula mediante diligencia, la cual regresó con resultado negativo, ya que no se encuentra viviendo actualmente en el domicilio registrado en el Renaper. En consecuencia, el juzgado autoriza a notificar bajo responsabilidad de la parte o mediante la habilitación del Art. 6 de la Ley 15.513.
II.- Se resuelve
“Proveyendo presentación de fecha 17/2/2025. Téngase presente lo manifestado en el escrito que se provee. Conforme lo requerido se hace saber a la Dra. Alcain que en el día de la fecha se realizó consulta al RENAPER del domicilio actual del Sr. L. (que se adjunta a la presente providencia), pudiendo la misma notificarlo al domicilio allí informado bajo su responsabilidad. Asimismo, se podrá optar por la notificación dispuesta en el art 6 de la ley 15.513 y a tales fines deberá denunciar un número de contacto del Sr. L. G. D.”