Juzgado ordena múltiples medidas para efectivizar el cobro de la cuota alimentaria, incluyendo el embargo de bienes muebles no registrables. Juzgado CCCyTyF de Huinca Renancó, Prov.. de Córdoba, en autos: “A., D. D. – R., A. B. – HOMOLOGACIÓN. Juez interviniente, Lucas Ramiro Funes
Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos
Se llevó adelante un acuerdo entre las partes, el cual fue homologado en sede judicial. Sin embargo, al poco tiempo se registró el incumplimiento del acuerdo por parte del alimentante. Ante esta situación, la progenitora se presentó nuevamente en el expediente, solicitando medidas para asegurar el cumplimiento de la resolución homologada, conforme al artículo 553 del Código Civil y Comercial (CCC), y hasta ulterior resolución.
II.- Algunas de las medidas más importantes
- Retención del carnet de conductor. Esta medida fue oficiada a las autoridades policiales zonales y al área de tránsito municipal pertinente.
- Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Se efectuó esta inscripción previa tramitación legal correspondiente.
- Suspensión de líneas telefónicas e internet. Todas las líneas telefónicas y de internet a nombre del deudor fueron suspendidas, y se bloqueó cualquier servicio contratado a su nombre.
- Comunicación al Área Social Municipal. Se notificó al Área Social Municipal para brindar asistencia y contención a las niñas y su madre, debido a su situación de vulnerabilidad y el corte de servicios básicos como luz e internet.
- Cambio de residencia verificado. Al constatarse un cambio de residencia del deudor, se ofició a las autoridades policiales para retener el carnet de conducir en el nuevo domicilio.
- Encuesta socioeconómica. Se requirió al Juzgado de Paz que efectuara una encuesta socioeconómica del obligado alimentario para evaluar su situación.
- Comunicación a la oficina de DDHH del TSJ. Se informó a la oficina de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la vulnerabilidad de los alimentados.
- Embargo de bienes muebles no registrables. Se ofició al Juzgado de Paz local para realizar el embargo de bienes muebles no registrables en el domicilio del deudor, con solicitud de allanamiento y uso de la fuerza pública.
III.- A modo de conclusión
El fallo sienta un precedente significativo en la ejecución de las obligaciones alimentarias. Basado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, destaca la importancia de garantizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes y de sus madres, a pesar de las dificultades que pueden presentarse cuando un progenitor no trabaja en relación de dependencia y carece de bienes registrables.
Que pese a existir un acuerdo homologado entre las partes, este no se cumplió, lo que llevó a la necesidad de ubicar al deudor, quien había cambiado de residencia. Procediéndose a implementar las medidas comentadas con anterioridad. Como consecuencia de estas medidas, se llegó a un nuevo acuerdo el 22 de diciembre de 2024, que incluyó los alimentos atrasados, con un control estricto del cumplimiento efectivo desde enero de 2025.
En comunicación con el magistrado interviniente Lucas Funes [1], este nos expresó lo siguiente:
«El Código Civil y Comercial (art. 553) establece: “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Es decir, la propia ley fondo posibilita a quien ejerce la magistratura, el establecimiento de sanciones ante el incumplimiento de una sentencia: como resolución final de un conflicto, como de un acuerdo homologado: resolución asimilable, que otorga fuerza ejecutoria al convenio celebrado por las propias partes.
Claramente, no es el deseo la causación de perjuicio mayor en una temática tan delicada como la familiar, sino -lisa y llanamente- provocar el cumplimiento de la persona obligada a cumplir con la cuota alimentaria que burla -ni más ni menos- los derechos de niños, niñas y adolescentes. La única limitación legal establecida, es la razonabilidad de las medidas; es decir, que deriven de una resolución tanto provocada, como fundada y proporcional.
Pero es aquí que corresponde enfatizar un concepto central en la temática: el resguardo del interés superior de NNyA por parte de la justicia. Dicho imperativo, relativiza la ‘posibilidad’ de imponer castigo al deudor moroso ante el incumplimiento de la obligación alimentaria y se corresponde con un verdadero ‘deber’ de aplicación, tanto a petición de parte interesada, como de oficio.»
(*)Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
[1] Funes Lucas Ramiro (Juez CCCyTyF de Huinca Renancó, Córdoba). Medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia (o acuerdo homologado).
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