Juzgado habilito el art 6 de la ley 15.513 (notificación por WhatsApp), en un proceso de alimentos “C. J. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”. Juzgado de Familia N° 2- Junín, 19 de febrero del 2025. Jueza interviniente, Pelegrin María Marcela.
Por Erica Pérez*
I.- Antecedentes
El progenitor reside en Misiones, donde se le envió una cédula mediante diligencia, la cual regresó con resultado negativo, ya que no se encuentra viviendo actualmente en el domicilio registrado en el Renaper. En consecuencia, el juzgado autoriza a notificar bajo responsabilidad de la parte o mediante la habilitación del Art. 6 de la Ley 15.513.
II.- Se resuelve
“Proveyendo presentación de fecha 17/2/2025. Téngase presente lo manifestado en el escrito que se provee. Conforme lo requerido se hace saber a la Dra. Alcain que en el día de la fecha se realizó consulta al RENAPER del domicilio actual del Sr. L. (que se adjunta a la presente providencia), pudiendo la misma notificarlo al domicilio allí informado bajo su responsabilidad. Asimismo, se podrá optar por la notificación dispuesta en el art 6 de la ley 15.513 y a tales fines deberá denunciar un número de contacto del Sr. L. G. D.”
III.- Artículo 6° Notificación por medios alternativos. Procedimiento [1]
Este nuevo artículo incorpora un procedimiento especial de notificación, permitiendo que, a solicitud de parte y mediante resolución fundada, el juez disponga la utilización de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea cuando las formas tradicionales de notificación no resulten efectivas.
Este método será aplicable para:
- El traslado del inicio de la etapa previa.
- La demanda y los documentos que se acompañen.
- La audiencia preliminar.
- La decisión que disponga la fijación de los alimentos provisorios, conforme a lo normado en el artículo 636 bis.
- Cualquier otra citación o notificación a la demandada.
El actuario deberá garantizar la seguridad de la comunicación, la inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias.
Se adjuntarán las copias de las constancias documentales digitalizadas y de la resolución que deba notificarse, extraídas del sistema de gestión judicial.
La documentación incluirá una descripción explicativa en términos claros y comprensibles, atendiendo a las particularidades y condiciones del destinatario, sobre el contenido y finalidad de la notificación.
Cumplido esto, el actuario procurará establecer una comunicación telefónica con el destinatario para constatar la recepción de la notificación y la identidad del receptor.
Finalizado el acto, el actuario redactará un acta detallando lo sucedido durante la notificación y su resultado, incorporándola al sistema de gestión judicial.
Si se utiliza el sistema de telefonía celular, la parte actora deberá proporcionar el número de teléfono móvil del destinatario.
Para el cómputo de los plazos pertinentes, se tomará como fecha de notificación la correspondiente al acta labrada en el acto de diligenciamiento.
En definitiva, lo que se intenta con dicho procedimiento es emular el acto que realiza el oficial de Justicia en forma presencial, pero de manera virtual, respetando las mismas premisas que la diligencia en formato papel conllevan. (identificación del domicilio de la persona e identidad de la persona a notificar – Art. 338 del CPCC vs llamado telefónico a la línea denunciada como utilizada por la parte demandada, e identificación de la persona a notificar).
Si bien la norma refiere al Actuario como el funcionario a cargo de la diligencia, nada impide que estas diligencias sean llevadas a cabo por los propios oficiales de Justicia.
En consulta con la Dra. Valeria Alcaín [2], se señala que la notificación en casos donde el alimentante reside en otra provincia ha sido un problema constante. Los sistemas de notificación varían entre provincias y la virtualidad no siempre está disponible. A menudo, es necesario diligenciar cédulas en papel, lo que implica contactar con un gestor o colega para realizar la diligencia, lo cual consume tiempo y conlleva costos económicos que muchas partes en procesos de alimentos no pueden afrontar.
El tiempo, los costos y las dificultades en la notificación frecuentemente llevan a que las personas que solicitan alimentos desistan de la acción, vulnerando así derechos humanos básicos y fundamentales de los niños y niñas. Por lo tanto, agilizar este proceso mediante la implementación de medios alternativos de notificación, como WhatsApp, es de gran ayuda para garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
(*)Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
Referencias
[1] MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Decreto Ley 7425/68. LEY 15.513 COMENTADA. Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Edición 2025
[2] Abogada (UNLP). Especialista en prevención y Abordaje del Abuso Sexual Contra las Infancias (UNSE). Diplomada en Derecho de Familia, en Derecho Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. Abogada del Niño (y niña).
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