miércoles, 1 de noviembre de 2023

Fallo: Para que la progenitora cobre la asignación familiar: baja en AFIP y relevamiento de domicilio al deudor alimentario

 

Fallo: Para que la progenitora cobre la asignación familiar se ordena la baja en AFIP del deudor alimentario, y para comprobar su fuente laboral el relevamiento vecinal sobre su domicilio.

R., J. Y. – S., J. R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS). Juzgado de Paz de Daireaux, fecha 14/08/2023. Juez interviniente Javier Pablo Heredia.

Por Erica Pérez*

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Resumen de los hechos:

Atento a lo peticionado, el estado de las presentes actuaciones, la falta de cumplimiento de la cuota de alimentos corresponde adoptar las medidas tendientes a garantizar la percepción de esta. Además, en atención a los reiterados incumplimientos, se procede a resolver en su consecuencia, conforme los siguientes antecedentes:

Que con fecha 03/09/20 se homologa un acuerdo en relación con la cuota alimentaria correspondiente al niño R. D. S., con fecha 08/12/20 se denuncia incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria de parte del alimentante, por lo cual resulta intimado por la resolución del 15/12/20.

Que con fecha 03/02/22, y 08/03/22 se vuelven a denunciar incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria, ordenándose medidas cautelares por medio de la resolución del 11/05/22, como la inscripción en el registro de deudores morosos, y la prohibición de conducir vehículos, con fecha 15/06/22, se denuncia un nuevo incumplimiento a la cuota alimentaria, ordenando nuevas sanciones mediante la resolución del 29/06/22, de la cual surge que el Sr. S. no cuenta con licencia de conducir, conforme lo informado por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad de Daireaux.

Que con fecha 10/04/23 y 24/04/23, se vuelven a denunciar incumplimientos de la cuota alimentaria, librándose nuevas sanciones sobre un vehículo DominioXXX, denunciado como el utilizado por el Sr. S. para trabajar como transportista, mediante la resolución del 02/05/23.

II.- Dispositivo de abordaje para varones.

Por otra parte, en el marco de las actuaciones del expediente de protección contra la violencia, se desprende que: Mediante la presentación de fecha 03/05/23, del Sr. S. con su Abogada, manifiesta que, debido a cuestiones laborales, ya que es chofer de camión y debe viajar, manifestó que le es imposible concurrir el 03/05/22 al encuentro dispositivo de abordajes para varones. Del informe de fecha 23/05/22, de la Dirección del Área de D.D:H.H, Mujeres Género y Diversidad de la Municipalidad de Daireaux, que el Sr. S. no se encuentra concurriendo al dispositivo masculinidades, pese a estar ordenado en dicho proceso cautelar.


III.- Situación del alimentante inscripto en la AFIP

No obstante, ello el Sr. J. R. S. Cuit xx, figura inscripto en la Afip como «responsable Inscripto» IVA, desde su inscripción del 07/2022, como Actividad principal «Servicio de Transporte Automotor de Cereales», vigente al día de la fecha.

En atención a los antecedentes enunciados la conducta del accionado encuadra en el estereotipo del Art. 5°, inc. c) de la Ley 26.485 (Violencia Económica) esto es, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. Por tanto, frente a los reiterados incumplimientos a la cuota alimentaria corresponde la adopción de las siguientes medidas tendientes no solo a garantizar el pago de lo adeudado, sino además a generar los cambios necesarios en la conducta del deudor alimentario para evitar nuevos incumplimientos.

IV.- Conforme ello se ordena:

1) No surgiendo de las constancias de autos que se diera intervención al fuero penal de los incumplimientos denunciados, y conforme se ordenara mediante la resolución, dése nueva intervención a la Justicia Penal Departamental por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, dispuesto por la Ley 13944, y por insolvencia fraudulenta, según lo denunciado, a cuyo fin deberá la parte requirente, acompañar el oficio electrónico con las copias de las piezas procesales pertinentes.

2) Decretase la inhibición general del demandado J.R. S. – DNI n° para vender, donar o gravar sus bienes (Artículo 228 C.P.C.C.).

3) Ordenar la baja de cualquier inscripción ante la Afip del Sr. J. R. S. – DNI n° CUIT…, cualquiera sea su naturaleza (Monotributo y/o responsable inscripto), hasta tanto no exista orden de levantamiento de la presente medida en autos. Se ordena la presente medida cautelar por cuanto la inscripción Activa en la Afip del Sr. J. R. S.impide el cobro de cualquier Asignación Familiar, respecto de su hijo R. D. S., a su progenitora Sra. J. Y. R. A tales fines ofíciese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para poner en conocimiento la medida cautelar adoptada.

4) En atención a lo informado por la Dirección del Área de D.D:H.H, Mujeres Género y Diversidad de la Municipalidad de Daireaux, respecto a que el Sr. S. no se encuentra concurriendo al dispositivo masculinidades, a fin de cubrir dicho incumplimiento; se ORDENA LA REALIZACIÓN DE TAREAS COMUNITARIAS, que el Sr. J. R.S. – DNI n° … deberá cumplir durante CUATRO HORAS diarias (de 08.00 a 12.00 horas por día), por el plazo de VENTICIUATRO SEMANAS, a partir del mes de Septiembre de 2023; dependiendo de la disponibilidad y necesidades de la Secretaría de Desarrollo Social y la Jefatura de Personal de la Municipalidad de Daireaux, el horario de trabajo, el lugar, y la actividad a desarrollar. Igualmente, hágase saber que la supervisión de los trabajos comunitarios, así como el control de su cumplimiento, le es impuesto a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, dependencia que deberá informar a este Juzgado mensualmente, y/o en forma inmediata en caso de ausencias, demoras, incumplimientos, y/o problemas de cualquier tipo. A tal fin, ofíciese a dicho organismo por secretaria. (Art. 7 bis de la Ley 12.569). Hágase saber al Sr. J. R. S – que la realización de trabajos comunitarios se ordena bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 7 bis de la Ley 12.569, sin perjuicio del inicio de las acciones penales que correspondan, de verificarse desobediencia a la orden judicial impartida, y hasta tanto obre nueva resolución al respecto (Art. 7 bis Ley citada). Igualmente, se deberá hacer saber a las partes que el incumplimiento de la orden judicial se encuentra castigado con pena de prisión de quince días a un año. (Art. 239 del Cód. Penal), y que en el supuesto de comunicarse por parte de la entidad requerida que no se ha presentado a realizar las mismas, podrá ser conducido para su cumplimiento por intermedio de la fuerza pública.

5) Habida cuenta de los incumplimientos denunciados con el pago de la cuota alimentaria impónese al Sr. J. R. S.  la sanción de multa de 1 Jus por cada día de retraso en pagar la cuota alimentaria fijada en el presente proceso, suma equivalente al día de la fecha a $ 12.083 por día (según Ac. 4114/23 de la SCBA (Artículo 37 del C.P.C.C., y el Artículo 804 del C.C. y C).

6) En atención a lo denunciado por la Actora, lo expuesto por el mismo Alimentante en el marco de las actuaciones de violencia familiar  y la constancia de inscripción de la Afip, respecto de que el Sr. S. realiza tareas laborales como transportista manejando un camión de cereales, a pesar de no contar con licencia de conducir habilitada, y encontrándose vigente la prohibición de conducir; Ordenase un relevamiento vecinal por medio de la instrucción sobre el domicilio de P K n° 20, a fin de recabar cualquier información, testimonio y/o fotografías y/o cualquier otro dato sobre los vehículos en los cuales se moviliza el Sr. J. R. S, o desarrolla cualquier actividad laboral. A dichos fines ofíciese a la Estación de policía Local.


V.- A modo de conclusión:

Las medidas razonables (conminatorias) implementadas por el magistrado y las sanciones pecuniarias son formas de compeler al pago de la cuota alimentaria. En este caso se toma en cuenta la actitud procesal del alimentante, la cual es evidentemente, eludir el cumplimiento de la manda judicial y de su deber parental.

Que resulta innovador a los fines de determinar su fuente laboral, el relevamiento vecinal sobre su domicilio y favorece al cobro de la asignación familiar, solicitar la baja de AFIP.

Que, pese a tener empleo el mismo no abona de forma voluntaria los alimentos para su hijo/a, es entonces que ante los reiterados incumplimientos surgen estas resoluciones con el fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero, como expresa el juez, visibilizar la violencia económica que implica no abonar el importe determinado judicialmente, ordenando finalmente la realización de tareas comunitarias.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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