miércoles, 1 de noviembre de 2023

Por no abonar cuota alimentaria no podrá asistir al gimnasio, ni a los encuentros deportivos

 

Fallo novedoso e inédito (prohibición de asistir al gimnasio)

Por no abonar cuota alimentaria no podrá asistir al gimnasio, ni a los encuentros deportivos, ni utilizar su celular. “ s/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO(F)” Cipolletti, 20 de octubre de 2023. Juzgado de familia n7, jueza interviniente Marissa Lucía Palacios.

Por Erica Pérez*

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Solicita medidas razonables ante el incumplimiento:

Que en fecha 18 de octubre de 2017 se dicta sentencia homologando acuerdo de cuota alimentaria y régimen de comunicación entre las partes. Luego con fecha 17 de febrero de 2021 se intima al alimentante para que en el término de CINCO (5) días de notificado, acredite haber dado cumplimiento al acuerdo homologado en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 648 del C.P.C.C., y de disponer la retención judicial pertinente.

Encontrándose debidamente notificado el alimentante mediante cédula xx, el mismo no se presenta. Que en fecha 11 de octubre de 2023 se dictó sentencia en donde se aprueba planilla de liquidación presentada por la parte actora, por la suma de $ 161.318,36, desde el 11/12/2022 a 26/09/2023, por alimentos adeudados, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento. Mediante presentación N*, se presenta la Dra. M. H., Defensora de Pobres y Ausentes de Catriel, en representación de la parte actora y de conformidad con lo prescripto por el art. 48 del CPC y CRN, y solicita que en virtud de haberse notificado de la deuda alimentaria de autos sin dar cumplimiento a la misma, se dispongan medidas razonables.


II.- Situación del alimentante:

Refiere que el alimentante es aficionado de kickboxing, promocionándose en sus redes sociales y que concurre a diferentes encuentros a realizarse en distintos lugares del país, y que para la concurrencia a los mismos, incurre en elevados gastos, perjudicando así el derecho alimentario de su hijo. Solicita se suspenda el acceso a los encuentros de Kickboxing a realizarse en la ciudad de Catriel y en el resto de la Patagonia Argentina y el ingreso a Figth catriel KickBoxing de Catriel, hasta el efectivo cumplimiento de la prestación alimentaria adeudada y se oficie a la Municipalidad de Catriel y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina ( SA DE CO).

Asimismo solicita se inscriba al alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios, se suspenda su carnet de conducir y las líneas telefónicas a nombre del deudor, y se bloqueen sus cuentas de Facebook e Instagram.

III.- Se resuelve

Atento lo solicitado en presentación N*, vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 17 de febrero de 2021 y encontrándose debidamente notificado el alimentante mediante cédula N*, no obrando en autos constancias de haber dado cumplimiento a la prestación alimentaria, corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos.

Conforme lo establecido en la Convención de los derechos del niño, el estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la Sentencia dictada (art. 553 del CCyC)

DISPONGO : a) OFÍCIESE al Registro Provincial de Deudores Alimentarios, para que proceda a la inscripción en el registro del Sr. L. b) Ordenar la suspensión y el retiro del carnet de conducir del Sr. L. en caso que el mismo lo tuviera vigente, o la prohibición de tramitación y renovación, HASTA TANTO ABONE ÍNTEGRAMENTE LAS CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADAS. Hágase saber a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que corresponda a su domicilio, como así también a la Dirección Nacional de Tránsito que la medida tendrá vigencia hasta tanto exista resolución Judicial en contrario, debiendo realizar las comunicaciones administrativas pertinentes. A tal fin, LÍBRESE oficio. 

c) Ordenar la suspensión de las líneas telefónicas fijas o celulares de titularidad del Sr. L. y su portabilidad, hasta tanto exista resolución Judicial en contrario, debiendo realizarse las comunicaciones administrativas pertinentes. A tal fin, LÍBRESE oficio a las compañías de telefonías fijas y de celulares existentes en la zona. d) Atento lo solicitado, por la alimentada, DISPONGO; Ordenar la suspensión del acceso del Sr. L. a Fight Catriel KickBoxing, sito en calle P y a los encuentros de Kickboxing a realizarse en la ciudad de Catriel y en el resto de la Patagonia Argentina hasta tanto haga efectivo cumplimiento de la prestación alimentaria adeudada. A dichos fines ofíciese a la Municipalidad de Catriel y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina ( SA DE CO). Notifíquese mediante cédula al domicilio real del alimentante. Despacho a cargo de la parte actora. Marissa Lucía Palacios JUEZA UPF 7.

IV.- A modo de conclusión:

Que ante la solicitud de medidas razonables para compeler al pago (medidas conminatorias) se resuelve contra el deudor alimentario, la inscripción en el registro de deudores, la suspensión y retiro del carnet de conducir, suspensión de las líneas telefónicas fijas o celulares y su portabilidad, además de ordenar la suspensión del acceso a Fight Catriel KickBoxing y a los encuentros de Kickboxing.

Siendo esta última muy innovadora, ya que se tiene en cuenta las actividades que realiza en este caso el progenitor, el cual por una parte no abona la cuota alimentaria establecida pero por otra lado consume tiempo y dinero en actividades para su bienestar, incumpliendo con su obligación (responsabilidad parental) de asistir y colaborar en el bienestar de su hijo/a.

Entre las medidas razonables para compeler al pago nos hemos encontrado con varias situaciones como por ejemplo:

En ese sentido, celebramos estas resoluciones que en definitiva identifican y visualizan  la violencia económica que se encuentra presente en el proceso de alimentos, al no cumplirse con la manda judicial. Dichas sentencias establecen un mensaje claro en contra del deudor alimentario, no tolerando su actitud dentro del proceso judicial pero además legitimando los derechos de niñas, niños y adolescentes y de sus madres que soportan de forma unilateral las cargas de la subsistencia diaria.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias Bibliográficas

[1] Desde la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Compendio de casos judiciales novedosos sobre cuota alimentaria.



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