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I.- Resumen de los hechos:
Se realiza presentación ante el incumplimiento reiterado de las medidas de protección otorgadas (restricción perimetral). Ya que cada vez que se dicta una medida el Sr. D.G.L.A. la incumple, desafiando al propio sistema de justicia. Por ende, solicita se prorroguen las mismas, hasta tanto se realice una nueva evaluación. A su vez se imponga una multa dineraria significativa ante el incumplimiento y se envíe copia a la justicia penal de la presentación ordenando la aplicación de la tobillera electrónica y/o prisión preventiva a los fines de otorgar protección. Solicita botón antipánico y custodia policial en su domicilio.
II.- Se resuelve efectivizar la colocación del Dispositivo Dual de Geoposicionamiento.
Sin perjuicio de encontrarse vigente las medidas dispuestas por penal, atento a lo manifestado por la denunciante. En atención a las constancias de autos, características del expediente y lo peticionado en la presentación a despacho, informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar -Ministerio de Justicia de la Nación- en los términos del art 4º de la ley 24417 hasta que se acredite el cumplimiento de las pautas dispuestas por el Juzgado penal y se evalúe la eficacia de las medidas, en forma cautelar se resuelve:
1) Prohibir el acercamiento y todo tipo de contacto de L. A. D. G., D.N.I. NºXX, domiciliado en la calle Nl H. NºXX, Departamento, del barrio de Villa Urquiza en la C.A.B.A., teléfono, en un radio de mil doscientos metros a la persona de la denunciante M. F. A., D.N.I. Nº XX, , domiciliada en la calle E. N.º, Departamento, del barrio de Balvanera y hacia las niñas I F., S.F. A. y E. F. y D.F. y en cualquier lugar donde se encuentre hasta que obre en autos el informe del CIVF. Notifíquese electrónicamente y comuníquese a la Policía.
2) En virtud de los incumplimientos y la peligrosidad de los hechos denunciados, hágase saber al personal policial que deberán proceder a la búsqueda y detención del Sr. A. D. G. D.N.I. Nº, domiciliado en la calle N. H. NºXX, Departamento, del barrio de Villa Urquiza en la C.A.B.A., teléfono para su traslado a fin de efectivizar la colocación del Dispositivo Dual de Geoposicionamiento. Comuníquese vía mail a la Policía de la Ciudad y a la Gerencia Operativa de Relación con el Poder Judicial dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Hágase saber a la Policía de la Ciudad que deberá otorgar consigna policial a la Sra. M. F. A. domiciliada en la calle E. piso dpto, hasta que se le coloque al denunciado el dispositivo de geoposicionamiento dual. Comuníquese vía mail.
4) Intímese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a retener y depositar en la cuenta los haberes que percibió el demandado por el aguinaldo de diciembre 2022 y junio 2023, bajo apercibimiento de resultar solidariamente responsable de la deuda alimentaria en los términos del art. 551 del CPCC. Notifíquese al Ministerio, debiendo individualizar a la persona que recibe la diligencia.
5) Resérvese la documental acompañada. 6) Requiérase a la Sra. F. A., denuncie nuevo teléfono a fin de que la Policía pueda entregarle el dispositivo para que sea útil la colocación de la tobillera del denunciado. Notifíquese electrónicamente. 7) Reiterese DEO al CIVF
III.- Conclusiones:
En situaciones de riesgo alto, como en la resolución analizada en donde el agresor incumple en forma reiterada las medidas de protección otorgadas, resulta conveniente resguardar la integridad física de forma efectiva ante un posible femicidio, como planteó la colega patrocinante. El deber de prevención encuentra al Estado como garante, quien debe arbitrar los medios necesarios para resguardar a quienes denuncian situaciones de violencia.
Mientras que el uso de tobilleras electrónicas de geolocalización permite brindar más seguridad, asegurando que el agresor no ingrese a la zona determinada judicialmente por la medida. Mediante un aparato receptor con GPS el dispositivo permite monitorear en tiempo real, si no se cumple la orden judicial, a través de una alerta que indica que el agresor se encuentra cerca. En cuanto se genera la alerta de pánico se contacta por celular, contiene y se mantiene la comunicación hasta que se pueda persuadir al agresor de que se retire de la zona y llegue la consigna policial.
En efecto, se busca brindar nuevas herramientas acordes a los avances tecnológicos, ante la necesidad de dar respuesta a los reiterados incumplimientos de los agresores a las medidas de protección.[1]
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Referencia
[1] https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3399-D-2018
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