
Los alimentos provisorios y multas según la ley 15.513 “O., K. Y. C/ G., F. N. S/ALIMENTOS” Juzgado General La Madrid, 17 de febrero de 2025. Juez interviniente Javier Heredia
Por Erica Pérez*
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I.- Audiencia
Se tiene por presentada a la Sra. O. K. Y., progenitora, con el patrocinio del Dr. P.A E. F., constituyendo domicilio legal y electrónico. Se establece día y hora para la audiencia a celebrarse en la sede del juzgado, requiriéndose al alimentante que asista con los últimos tres recibos de haberes, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC. Se notifica la obligatoriedad de la asistencia y las consecuencias de la inasistencia o falta de patrocinio letrado.
II.- Prueba ofrecida
Se refiere a la procedencia de la prueba confesional y documental. En cuanto a la prueba informativa establece que se realizará mediante oficios a cargo del letrado de la parte requirente, los cuales deberán ser contestados directamente al juzgado dentro del plazo establecido (Art. 396 CPCC). Se recuerda a las entidades requeridas los plazos para contestar los oficios: 7 días hábiles para oficinas públicas y 5 días hábiles para entidades privadas.
