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lunes, 24 de febrero de 2025

Primer fallo con la aplicación de la ley 15.513

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Los alimentos provisorios y multas según la ley 15.513 “O., K. Y. C/ G., F. N. S/ALIMENTOS” Juzgado General La Madrid, 17 de febrero de 2025. Juez interviniente Javier Heredia

Por Erica Pérez*
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I.- Audiencia

Se tiene por presentada a la Sra. O. K. Y., progenitora, con el patrocinio del Dr. P.A E. F., constituyendo domicilio legal y electrónico. Se establece día y hora para la audiencia a celebrarse en la sede del juzgado, requiriéndose al alimentante que asista con los últimos tres recibos de haberes, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC. Se notifica la obligatoriedad de la asistencia y las consecuencias de la inasistencia o falta de patrocinio letrado.

II.- Prueba ofrecida

Se refiere a la procedencia de la prueba confesional y documental. En cuanto a la prueba informativa establece que se realizará mediante oficios a cargo del letrado de la parte requirente, los cuales deberán ser contestados directamente al juzgado dentro del plazo establecido (Art. 396 CPCC). Se recuerda a las entidades requeridas los plazos para contestar los oficios: 7 días hábiles para oficinas públicas y 5 días hábiles para entidades privadas.

miércoles, 19 de febrero de 2025

Un juzgado ordena múltiples medidas para efectivizar el cobro de la cuota alimentaria

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Juzgado ordena múltiples medidas para efectivizar el cobro de la cuota alimentaria, incluyendo el embargo de bienes muebles no registrables. Juzgado CCCyTyF de Huinca Renancó, Prov.. de Córdoba, en autos: “A., D. D. – R., A. B. – HOMOLOGACIÓN. Juez interviniente, Lucas Ramiro Funes

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

Se llevó adelante un acuerdo entre las partes, el cual fue homologado en sede judicial. Sin embargo, al poco tiempo se registró el incumplimiento del acuerdo por parte del alimentante. Ante esta situación, la progenitora se presentó nuevamente en el expediente, solicitando medidas para asegurar el cumplimiento de la resolución homologada, conforme al artículo 553 del Código Civil y Comercial (CCC), y hasta ulterior resolución.

miércoles, 29 de enero de 2025

Protección contra la violencia digital para una adolescente que fue agredida

 

Protección contra la violencia digital para una adolescente que fue agredida por un compañero. “M.J.L. EN REPRESENTACIÓN DE R., N.J. C/ M.V. – Ley 26.485”. Allen, 3 de septiembre de 2024. Morante, Beatriz Gladis

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I.- Resumen de los hechos

La Sra. M.J.L. denunció en representación de su hija, N.J., a V.M. por acoso sexual y violencia física. N.J. relató que V.M. le enviaba mensajes y fotos explícitas no consentidas por Instagram, además de agredirla físicamente durante una actividad deportiva. El caso se conoció cuando la adolescente informó a un tallerista del establecimiento educativo, quien notificó a la madre de la joven. La denuncia también señaló que otras estudiantes atravesaron situaciones similares.

miércoles, 15 de enero de 2025

Ley 15.513 comentada: Modificaciones al Código Procesal Civil de la provincia de Buenos Aires

                        

Comentario sobre la Ley 15.513 de la Provincia de Buenos Aires

(Descargar el material completo en portada)

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó el 12 de diciembre de 2024 la Ley N° 15.513, introduciendo cambios significativos en los procesos judiciales relacionados con el incumplimiento de la cuota alimentaria. Esta ley, que entró en vigencia el 3 de enero de 2025, modifica el Decreto Ley 7425/68 – Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Desde la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires hemos elaborado la Ley 15.513 comentada para que puedas acceder e informarte de todas las reformas.

viernes, 10 de enero de 2025

En un proceso por violencia se imponen las costas al violento fundándolo en la relación desigual de poder

En un proceso por violencia de género.

“La relación desigual de poder en contexto de violencia y la imposición de costas en el ámbito judicial» B.C.J.L. C/ C.R.C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) Juzgado de familia N.º 6. La Plata

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I.- Resumen de los hechos

La decisión apelada del 9 de agosto de 2024 dio por concluidas las actuaciones por falta de presupuestos necesarios y ordenó archivar el proceso, imponiendo las costas por el orden causado según el artículo 71 del C.P.C.C. Contra esta decisión, apelaron la parte actora y el Dr. P.S.A., abogado de los niños R.C. y M.C.

La parte actora sostiene que la imposición de costas en el orden causado vulnera el derecho de acceso a la justicia gratuita, garantizado por la Ley 26.485 y Tratados Internacionales. La Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 12.569 y su decreto reglamentario 2875, artículo 5, también apoya esta gratuidad. Ni la Ley 12.569 ni la Ley 26.485 consideran el resultado del pleito como criterio para regular las costas del proceso, rechazando el principio de solidaridad familiar. Además, la parte actora argumenta que no se aplicó perspectiva de género en la decisión, ya que la víctima tuvo que recurrir a la justicia por violencia de su expareja y sigue sufriendo violencia económica por incumplimiento del deber alimentario. En conclusión, se solicita la revocación de la decisión de primera instancia.

domingo, 5 de enero de 2025

El paradigma de la ineficacia en las sentencias judiciales. "CH. B. E. C/P. G. E. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA" Juzgado de Familia No 5. IV Circ. Judicial. Roca 599 Cipolletti, 28 de Agosto de 2018.

El paradigma de la ineficacia en las sentencias judiciales. "CH. B. E. C/P. G. E. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA" Juzgado de Familia No 5. IV Circ. Judicial. Roca 599 Cipolletti, 28 de agosto de 2018.

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Sumario

La Sra. B. E. CH., representada por abogado, solicita la aprobación de las planillas de liquidación de alimentos adeudados, así como la inhibición general del alimentante debido a la falta de bienes registrables conocidos y el dictado de medidas pertinentes por los repetidos incumplimientos del demandado. Informa que el alimentante no está registrado como trabajador dependiente y realiza trabajos informales utilizando un vehículo de propiedad de su nueva esposa. La Defensora de Menores interviene y emite dictamen.

El 24 de octubre de 2017 se aprobaron planillas de liquidación por $26.615,55 y $5.416,20. Se practicó una nueva planilla que arroja una deuda de $9.593,38 por alimentos adeudados de septiembre a diciembre de 2017, y otra planilla que suma $9.869,25 por deudas de enero a abril de 2018. El alimentante, también representado por abogado, alega que no ha conseguido trabajo y depende de trabajos informales, lo que le impide abonar lo adeudado.

-© Erica Pérez@fallos novedosos. -Citenos como fuente incluyendo el link: https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Violencia vicaria: un fallo amplía las medidas de protección hacia los hijos

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