jueves, 13 de marzo de 2025

Alimentos provisorios: aplicación de la Ley 15.513, notificación por whatsapp y multas

La Ley 15.513, introdujo importantes modificaciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, especialmente en lo que respecta a los procesos de alimentos. A continuación, se comentan nuevas aplicaciones de esta ley en el ámbito judicial.

Por Erica Pérez*

I.- D. C. R. N. C/ F. J. R. S/ ALIMENTOS.

En esta resolución, se observa la aplicación del artículo 8 de la Ley 15.513, que permite la imposición de multas conminatorias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Ante la incomparecencia del demandado, se deja sin efecto una multa previa y se fija una nueva multa de 10 Jus, que debe ser abonada mediante depósito judicial. Esta medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante sanciones económicas

“D. C. R. N. C/ F. J. R. S/ ALIMENTOS. Juzgado de Familia 2 de Lomas de Zamora, Banfield. Atento lo solicitado por la actora en el escrito en vista, ante la incomparecencia del demandado conforme surge del acta de fs. 30, de conformidad con lo dispuesto por la ley 15.513 art.8, déjese sin efecto la multa ordenada a fs. 31, y fíjase la multa allí prevista en la cantidad de 10 Jus, la que deberá ser abonada por el SR. F. J. R. mediante depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Lomas de Zamora anexo Tribunales, en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado, dentro de las 72 horas de quedar firme la presente providencia. BELEN LOGUERCIO JUEZ.”

II.- G. K. N. C/ G. L. J. S/ ALIMENTOS. Aquí se aplica el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y los artículos 550 del Código Civil y Comercial (CCyC) y 645 del CPCC, modificados por la Ley 15.513. Se intima al demandado a cumplir con el pago de los alimentos provisorios bajo apercibimiento de embargo y la imposición de sanciones conminatorias de 5 Jus por cada día de retardo. Esta disposición refuerza la efectividad de las medidas conminatorias al establecer sanciones diarias por incumplimiento


 

“G. K. N. C/ G. L. J. S/ ALIMENTOS. Banfield. Juzgado de familia 7 de Lomas de Zamora, Banfield. Intímese al demandado para que en el término de cinco días de cumplimiento con el pago de los alimentos provisorios establecidos en fecha 10/2/2025 y notificados en fecha 26/2/2025, bajo apercibimiento de embargo y de imponer sanciones conminatorias de 5 Jus por cada día de retardo. (Art 37 del CPCC). (art.550 del CCCo y 645 del CPCC). Notifíquese (arts. 120 y 135 inc. 5º y 143 del CPCC).- Firma VELAZQUEZ Omar Armando».

III.- G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS. En este caso, se autoriza la notificación a través de WhatsApp, conforme a lo dispuesto por la Ley 15.513. Esta innovación en el proceso de notificación busca agilizar y modernizar los procedimientos judiciales, permitiendo el uso de plataformas de mensajería instantánea para asegurar una comunicación más rápida y efectiva entre las partes

«G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS “Juzgado de Familia N 4 San Isidro. San Isidro, 27 de febrero de 2025.- Sin perjuicio de lo oportunamente resuelto con fecha 17/11/23, punto II, atento lo peticionado y el número de contacto denunciado respecto al Sr. G.A.G., (Cel:), autorícese la notificación del traslado ordenado con fecha 25/2/25 a través del sistema de mensajería instantánea de WHATSAPP (arg. Ley 15513). Fdo. HALBIDE Gustavo. JUEZ.”

 IV.- A modo de conclusión

La Ley 15.513 ha introducido medidas que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante sanciones económicas y la modernización de los procedimientos de notificación. Estas modificaciones reflejan un esfuerzo por adaptar el marco legal a las necesidades actuales, promoviendo una mayor eficacia y celeridad en los procesos judiciales relacionados con alimentos.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com

Referencias

[1] Dra. Valeria Alcain; «G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS “Juzgado de Familia N 4 San Isidro.

[2] Dra. Liliana Paolo; D. C. R. N. C/ F. J. R. S/ ALIMENTOS. Juzgado de Familia 2 de Lomas de Zamora. “G. K. N. C/ G. L. J. S/ ALIMENTOS. Juzgado de familia 7 de Lomas de Zamora.

 

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