domingo, 16 de marzo de 2025

La libertad de expresión y de protesta como pilares del debate democrático

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Las libertades de expresión y de protesta robustecen el debate que toda sociedad democrática debe y merece darse. JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°15. Ciudad de Buenos Aires, 13 de marzo de 2025. Jueza interviniente Karina Andrade.

Por Erica Pérez*
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Imagen de portada: CELS

I.- Resumen de los hechos

El juzgado de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas Nro. 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo durante la primera quincena de marzo de 2025, recibió varias presentaciones de la defensa pública representada por las Dras. C. B. y R. H. Las defensoras solicitaron el cese inmediato de las detenciones realizadas durante la «Marcha por los Jubilados» en las inmediaciones del congreso de la nación, argumentando que no se había cumplido con la normativa y que las condiciones de detención eran arbitrarias.

La jueza, considerando los derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la protesta y la libertad de expresión, decidió la inmediata soltura de las personas detenidas. Destacó la importancia de estos derechos en una democracia y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

La fiscalía había informado la convalidación de múltiples detenciones, pero la información proporcionada fue insuficiente y deficiente, lo que dificultó el control judicial. La jueza subrayó que la falta de detalles sobre las detenciones y la intervención de fuerzas federales contravenían la Ley de Seguridad Interior y la Constitución Nacional. Finalmente, se ordenó a la fiscalía ejecutar las solturas y compartir las actuaciones de los casos con el juzgado, asegurando que se respeten los derechos constitucionales y convencionales.

II.- Los fundamentos de la magistrada

La jueza señaló que la información proporcionada por la fiscalía sobre las detenciones fue insuficiente y deficiente. No se brindaron detalles sobre la hora y lugar de las detenciones, ni sobre los delitos específicos por los cuales se convalidaron las detenciones. Esta falta de información dificultó el control judicial necesario para garantizar la legalidad y razonabilidad de las detenciones.

Destacó que las detenciones afectaban derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades y a la libertad de expresión. Estos derechos son esenciales en una sociedad democrática y adquieren especial relevancia en el contexto de la «Marcha por los Jubilados».

Recordó que las personas adultas mayores están específicamente protegidas por la Constitución Nacional y la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. En este contexto, la magistrada subrayó la importancia de atender especialmente a los derechos de las personas adultas mayores que se manifestaban.

Enfatizó que «la libertad de expresión y el derecho a la protesta son baluartes del sistema democrático. Permiten a los individuos dar a conocer sus ideas, criticar los actos de gobierno y peticionar ante las autoridades. La restricción ilegal de estos derechos afecta no solo al individuo, sino también al derecho colectivo de recibir información y conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Destacó la importancia de la comunicación inmediata de las detenciones para permitir un control judicial adecuado. La falta de detalles sobre las detenciones y la intervención de fuerzas federales contravenían la normativa y dificultaban el ejercicio de las funciones judiciales.

Por los motivos dados, decidió el cese inmediato de las detenciones, considerando que la complejidad de los derechos en juego impedía la aplicación del trámite ordinario de flagrancia. Ordenó la inmediata soltura de las personas detenidas y solicitó a la fiscalía que ejecute las solturas y comparta las actuaciones de los casos con el juzgado. Subrayó que las leyes que reglamentan el ejercicio de derechos básicos no pueden alterar el sentido o espíritu de esos derechos, tornándolos inoperativos.

En democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades y manifestar su disconformidad con las decisiones gubernamentales.

La libertad de expresión y de protesta como pilares del debate democrático

III.- Reflexión final de la directora de este medio

En consulta con la directora,  Lenny Cáceres la misma refiere que, en tiempos donde la independencia judicial es puesta a prueba por presiones mediáticas e intereses ajenos al derecho, resulta fundamental destacar y respaldar decisiones como la adoptada por la jueza Karina Andrade. En efecto, su fallo no solo representa «una aplicación rigurosa de la normativa vigente», sino que también reafirma «la esencia misma de la democracia: la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas».

Asimismo, la resolución de la jueza Andrade, basada en la Constitución y los tratados internacionales, puso en el centro del debate «el respeto al derecho a la protesta, a la libertad de expresión y a la dignidad de las personas que fueron injustamente privadas de su libertad». En un contexto de detenciones arbitrarias y procedimientos irregulares, su intervención garantizó que la justicia no fuera un mero formalismo, sino «una verdadera barrera contra los abusos de poder».

Por otra parte, el ataque mediático que hoy sufre no es más que «el reflejo de una incomodidad ante la existencia de jueces y juezas que no se pliegan a intereses políticos ni económicos, sino que cumplen su función con independencia, valentía y apego a la ley». Porque la justicia no es popular ni complaciente; su función no es «satisfacer reclamos de sectores con mayor influencia, sino proteger los derechos de todas las personas, en especial de las más vulnerables (o vulneradas)».

Por ello, personalmente y desde Diario Digital Femenino, expresamos «nuestro firme apoyo a la jueza Karina Andrade y a magistrados y magistradas que, pese a las presiones, siguen defendiendo los valores de un Estado de derecho». Su fallo es un recordatorio de que «la democracia se construye con instituciones fuertes, juezas y jueces que, como ella, entienden que la justicia no debe ser cómplice de la arbitrariedad, sino su límite más firme», concluyó.

IV.- Conclusión

La resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 15, a cargo de la jueza Karina Andrade, refleja una profunda preocupación por garantizar el respeto de los derechos constitucionales y convencionales de los detenidos. Subraya la importancia de la libertad de expresión y el derecho a la protesta como pilares fundamentales de una sociedad democrática. Además, destacó la necesidad de proteger especialmente a los adultos mayores y de asegurar un control judicial adecuado frente a las detenciones arbitrarias.


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