domingo, 12 de mayo de 2024

Prohibición de asistir a la “47° Edición de la Fiesta Nacional del Surubí " por ser deudor alimentario.

 

Se prohibió su participación en todo tipo de actividad relacionada con la “47° Edición de la Fiesta Nacional del Surubí " por ser deudor alimentario. “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE AUMENTOS ADEUDADOS EN AUTOS EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD C/S/ALIMENTOS". Goya, 06 de marzo de 2024. Jueza interviniente, Dra. Silvina Racigh. Juzgado de Familia, niñez y adolescencia N°1.

 Descarga el fallo completo Aquí


I.- Solicitud de medidas conminatorias

Proveyendo escrito de la Dra. Arce: 1)- Fórmese INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS ADEUDADOS promovido por la Sra. X contra el Sr. 11)- INTIMAR a la profesional. - Téngase por denunciado incumplimiento y practicada liquidación de alimentos adeudados: 1º) INTIMESE al Sr. al cumplimiento de la cuota alimentaria dispuesta por resolución Nº 277 de fecha 09/0512023 dictada en el incidente, en un plazo de cinco días a partir de la notificación del presente auto bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 553 del CCC y de notificar al Fiscal que en tumo corresponda por el delito de desobediencia judicial y/o cualquier otra tipificación que pudiera corresponder. Notifíquese por cédula al demandado debiendo transcribir la resolución y el articulo mencionado.

2º) De la planilla de alimentos adeudados; córrase traslado e intímese al Sr al pago del monto reclamado, en el término de tres días, con copias. haciéndole saber que para el caso de no acompañar recibo de que el pago fue efectuado, se ordenará el embargo y venta de bienes necesarios para cubrir el importe de   la deuda sin más trámite  (Art   130  y   622   del   CPFNYA)

NOTIFIQUESE por cedula al domicilio real.

3º) Conforme lo estable el art 603 del mismo ordenamiento legal; Líbrese oficio ley 3556 al Registro de Deudores Alimentarios a fin de que procedan a inscribir como deudor alimentario al Sr.

4º) Atento a lo solicitado, conforme lo dispuesto en el art. 600 stes. y ce del CPFNYF y considerando la conducta del progenitor alimentante quien ha Incumplido reiteradamente con el pago de la prestación alimentaria a su cargo, a veces en forma íntegra, otras efectuando aportes parciales, lo cual influye negativamente en sus hijas con derecho a alimento, cuyo interés superior se debe proteger.

RESUELVO: PROHIBIR la participación del Sr. en todo tipo de actividad relacionada con la 47° Edición de la Fiesta Nacional del Surubí a realizarse en esta ciudad. LÍBRESE OFICIO a la C misión Municipal de Pesca (COMUPE) para que tome razón de lo aquí dispuesto,

5º) LIBRENSE LOS DESPACHOS pertinentes autorizando a la profesional interviniente a su diligenciamiento con amplias facultades de ley, previo control y suscripción que se realizará por secretaria. 6º) NOTIFIQUESE.


II.- A modo de conclusión

Las Medidas conminatorias, se basan en formas u acciones razonables para compeler al pago del deudor alimentario. Cuando su conducta procesal, ha sido la de no cumplir u obstaculizar el pago, ya que teniendo la posibilidad de cumplir no lo hace, tomando acciones de desapoderamiento. Conformándose en un claro ejemplo de violencia económica, que recae directamente en el bienestar de niñas, niños y adolescentes y negativamente en el patrimonio de la progenitora, quien debe doblegar sus esfuerzos para cubrir los costos de crianza y de cuidados.

Las medidas no se encuentran descriptas en el artículo 553 del CCYCN, sino que su único requisito es el de la razonabilidad, o sea que pueden plantearse las mismas de acuerdo con dos características: la de la forma de retención y las de las actividades del deudor alimentario.

  •   Sobre las medidas que abarcan las formas de retención de la cuota alimentaria la jurisprudencia ha resuelto,

Retención de cuota alimentaria en la factura de luz, Retención de cuota alimentaria mediante cuenta DNI, Retención de cuota alimentaria mediante Mercado Pago S.A, Retención alimentaria en plan Potenciar Trabajo, Retención de cuota alimentaria en pensión por invalidez, Retención de cuota alimentaria en el IFE “refuerzo para trabajadores informales”.

  •    En cuanto a las características del deudor alimentario podemos encontrar,

La suspensión de la licencia de conducir. Prohibición de tener líneas a su nombre. Arresto en la Comisaría de su localidad.

Denegar la asistencia y/o entrada a todo espectáculo deportivo y/o entrada y/o participación, a todo espectáculo bailable.  

Inscripción en la central de deudores financieros, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el secuestro de la licencia y prohibición de conducir.

Prohibición de salida del país. Suspensión del trámite. Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, y la imposición de realizar tareas comunitarias en la Municipalidad

Prohibición de asistir al gimnasio, a encuentros deportivos, o utilizar su celular.

Baja en AFIP del deudor alimentario, y para comprobar su fuente laboral el relevamiento vecinal sobre su domicilio.

Fijar audiencia con el demandado. Para el caso de que el accionado no comparezca a la audiencia fijada, líbrese oficio a la Jefatura de policía de Corrientes a los fines de que se ubique el paradero del ciudadano. Una vez ubicado deberá poner al mismo a disposición de este Magistrado, haciéndolo comparecer por la fuerza pública a los estrados del Juzgado de Paz.

Se hace saber al Sr. F. G., presidente de la empresa que deberá concurrir a las entrevistas previstas para la admisión al dispositivo de abordaje para Varones que ejercen Violencia, que exista en la ciudad de Olavarría y con posterioridad, en caso de ser admitido, deberá participar de la totalidad de los encuentros semanales previstos.

Prohibición de desfilar en la comparsa “Ara Bera” y de ingresar al Corsódromo “Nolo Alias” por ser deudor alimentario.

Prohibir la participación en cualquier tipo de carrera automovilística.

Suspensión de licencia de conducir en el ámbito nacional e internacional, prohibición de acceso a partidos que dependan de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A) y de la Selección Argentina, por ser deudor alimentario.

Finalmente, ante el incumplimiento parcial o total pueden solicitarse las mismas, dejando a criterio de los operadores jurídicos plantearlas. Para lograr el efecto deseado de que cumplan con la manda judicial, cada una debe adecuarse al caso concreto. Es decir, deberá indagarse sobre el perfil del deudor, las actividades que realiza o las formas de comerciar por ejemplo si opera con billeteras virtuales, en todos los casos el incumplimiento es violencia económica y las medidas deben agravarse, si su conducta continúa siendo la de no cumplir con sus responsabilidades parentales.

 

Referencias:

Puedes consultar las sentencias en:

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