Se prohibió su
participación en todo tipo de actividad relacionada con la “47° Edición de
la Fiesta Nacional del Surubí " por ser deudor alimentario. “INCIDENTE
DE EJECUCIÓN DE AUMENTOS ADEUDADOS EN AUTOS EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS
MENORES DE EDAD C/S/ALIMENTOS". Goya, 06 de marzo de 2024. Jueza
interviniente, Dra. Silvina Racigh. Juzgado de Familia, niñez y adolescencia
N°1.
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Proveyendo escrito de la Dra. Arce: 1)- Fórmese INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS ADEUDADOS promovido por la Sra. X contra el Sr. 11)- INTIMAR a la profesional. - Téngase por denunciado incumplimiento y practicada liquidación de alimentos adeudados: 1º) INTIMESE al Sr. al cumplimiento de la cuota alimentaria dispuesta por resolución Nº 277 de fecha 09/0512023 dictada en el incidente, en un plazo de cinco días a partir de la notificación del presente auto bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 553 del CCC y de notificar al Fiscal que en tumo corresponda por el delito de desobediencia judicial y/o cualquier otra tipificación que pudiera corresponder. Notifíquese por cédula al demandado debiendo transcribir la resolución y el articulo mencionado.
2º) De la planilla de
alimentos adeudados; córrase traslado e intímese al Sr al pago del monto
reclamado, en el término de tres días, con copias. haciéndole saber que para el
caso de no acompañar recibo de que el pago fue efectuado, se ordenará el
embargo y venta de bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda sin más trámite (Art
130 y 622
del CPFNYA)
NOTIFIQUESE por cedula al
domicilio real.
3º) Conforme lo estable
el art 603 del mismo ordenamiento legal; Líbrese oficio ley 3556 al
Registro de Deudores Alimentarios a fin de que procedan a inscribir como
deudor alimentario al Sr.
4º) Atento a lo solicitado,
conforme lo dispuesto en el art. 600 stes. y
ce del CPFNYF y considerando la conducta del progenitor alimentante
quien ha Incumplido reiteradamente con el pago de la prestación alimentaria a
su cargo, a veces en forma íntegra, otras efectuando aportes parciales, lo
cual influye negativamente en sus hijas con derecho a alimento, cuyo interés
superior se debe proteger.
RESUELVO: PROHIBIR la participación
del Sr. en todo tipo de actividad relacionada con la 47° Edición de la
Fiesta Nacional del Surubí a realizarse en esta ciudad. LÍBRESE OFICIO a la
C misión Municipal de Pesca (COMUPE) para que tome razón de lo aquí dispuesto,
5º) LIBRENSE LOS
DESPACHOS pertinentes autorizando a la profesional interviniente a su diligenciamiento
con amplias facultades de ley, previo control y suscripción que se realizará
por secretaria. 6º) NOTIFIQUESE.
II.- A modo de conclusión
Las Medidas
conminatorias, se basan en formas u acciones razonables para compeler al pago del
deudor alimentario. Cuando su conducta procesal, ha sido la de no cumplir u
obstaculizar el pago, ya que teniendo la posibilidad de cumplir no lo hace,
tomando acciones de desapoderamiento. Conformándose en un claro ejemplo de
violencia económica, que recae directamente en el bienestar de niñas, niños y
adolescentes y negativamente en el patrimonio de la progenitora, quien debe
doblegar sus esfuerzos para cubrir los costos de crianza y de cuidados.
Las medidas no se
encuentran descriptas en el artículo 553 del CCYCN, sino que su único requisito
es el de la razonabilidad, o sea que pueden plantearse las mismas de acuerdo
con dos características: la de la forma de retención y las de las actividades
del deudor alimentario.
- Sobre las medidas que abarcan las formas de retención de la cuota alimentaria la jurisprudencia ha resuelto,
Retención de cuota alimentaria en la
factura de luz, Retención de
cuota alimentaria mediante cuenta DNI, Retención de cuota alimentaria mediante Mercado Pago S.A, Retención alimentaria en plan
Potenciar Trabajo, Retención de
cuota alimentaria en pensión por invalidez, Retención de cuota alimentaria en el IFE “refuerzo
para trabajadores informales”.
- En cuanto a las características del
deudor alimentario podemos encontrar,
La suspensión de la licencia de
conducir. Prohibición de tener líneas a su nombre. Arresto en la Comisaría de
su localidad.
Denegar la asistencia y/o entrada a
todo espectáculo deportivo y/o entrada y/o participación, a todo espectáculo
bailable.
Inscripción en la central de deudores
financieros, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el secuestro de la
licencia y prohibición de conducir.
Prohibición de salida del país.
Suspensión del trámite. Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, y
la imposición de realizar tareas comunitarias en la Municipalidad
Prohibición de asistir al gimnasio,
a encuentros deportivos, o utilizar su celular.
Baja en AFIP del deudor alimentario,
y para comprobar su fuente laboral el relevamiento vecinal sobre su domicilio.
Fijar audiencia con el demandado.
Para el caso de que el accionado no comparezca a la audiencia fijada, líbrese
oficio a la Jefatura de policía de Corrientes a los fines de que se ubique el
paradero del ciudadano. Una vez ubicado deberá poner al mismo a disposición de este
Magistrado, haciéndolo comparecer por la fuerza pública a los estrados del
Juzgado de Paz.
Se hace saber al Sr. F. G., presidente de la empresa que deberá
concurrir a las entrevistas previstas para la admisión al dispositivo de
abordaje para Varones que ejercen Violencia, que exista en la ciudad de
Olavarría y con posterioridad, en caso de ser admitido, deberá participar de la
totalidad de los encuentros semanales previstos.
Prohibición de desfilar en la comparsa “Ara Bera” y de ingresar al
Corsódromo “Nolo Alias” por ser deudor alimentario.
Prohibir la participación en cualquier tipo de carrera automovilística.
Suspensión de licencia de conducir en el ámbito nacional e
internacional, prohibición de acceso a partidos que dependan de la Asociación
del Fútbol Argentino (A.F.A) y de la Selección Argentina, por ser deudor
alimentario.
Finalmente, ante el incumplimiento parcial o total pueden solicitarse
las mismas, dejando a criterio de los operadores jurídicos plantearlas. Para lograr el efecto deseado de que cumplan con la manda judicial, cada una debe
adecuarse al caso concreto. Es decir, deberá indagarse sobre el perfil del
deudor, las actividades que realiza o las formas de comerciar por ejemplo si
opera con billeteras virtuales, en todos los casos el incumplimiento es
violencia económica y las medidas deben agravarse, si su conducta continúa
siendo la de no cumplir con sus responsabilidades parentales.
Referencias:
Puedes consultar las sentencias en:
- https://diariofemenino.com.ar/df/
- https://blog-ericaperez.blogspot.com/
- "Compendio de casos Judiciales Novedosos Sobre Cuota Alimentaria. Aportes y herramientas territoriales", elaborado por el equipo de la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la HCD.
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