jueves, 11 de abril de 2024

Aplicación de la ley Olimpia ante la amenaza de la difusión de un video íntimo en redes

 

Aplicación de la ley Olimpia ante la amenaza de la difusión de un video íntimo en redes «A., M.D. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR»   Daireaux, 3/04/2024, juez interviniente Heredia Javier Pablo.

Por Erica Pérez*

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Los hechos:

Se presenta una mujer denunciando situaciones de violencia, y con relación a un video íntimo el cual sería expuesto en redes sociales. Para resolver la denuncia de de género se tiene en cuenta: A.- El contenido de los hechos denunciados por ante este Organismo con intervención de la Dirección de Género. B.- Las disposiciones de las leyes 12569, Ley 26.485, 27.736 y La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

II.- Aplicación de la Ley Olimpia:

Que mediante la ley 27.736 conocida como Ley Olimpia se modifica la ley 26.485, incorporando como finalidad de la ley la protección y garantías de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. (Art. 2 inc. H) de la ley 26485)., debiendo respetarse la dignidad, reputación e identidad, de las mujeres incluso en los espacios digitales.

Por su parte, específicamente la ley 27.736 define como violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin  consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley. (Inc. I) del art. 6 de la ley 26485).

Por eso resulta suficiente la denuncia y los informes incorporados para poder emitir una resolución que proteja a A.  M.  D.  de manera urgente.


III.- Se resuelven múltiples medidas, para abarcar el caso     

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO / PERÍMETRO

2) PERIMETRAL

3) PROHIBICIÓN DE CONTACTOS: CESE ACTOS DE PERTURBAC. E INTIMIDACIÓN   Se PROHÍBE a O. M. E.  mantener cualquier tipo de contacto en el espacio analógico y digital con A.  M.  D.

4) MEDIDA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL DOMICILIO: CUSTODIA POLICIAL: DISPONER CUSTODIA POLICIAL DINÁMICA

5) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Se ordena la realización de un informe psicológico del denunciado, por intermedio de la Perito Psicóloga de este Juzgado.

6) INFORME DE ANTECEDENTES PENALES

7) AUDIENCIA EN EL JUZGADO: CITACIÓN PERSONAL

8) SECUESTRO DE CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Atento lo que surge del acta de denuncia y a fin de preservar posibles pruebas de los hechos denunciados, así como del especial tipo de violencia descripta en la ley 27.736 se ORDENA el SECUESTRO de cualquier dispositivo móvil, celulares, tablet, netbook, PC, y/o cualquier dispositivo electrónico en poder de M. E. O, que le permita efectuar videograbaciones o almacenar la misma.

9)   INTERVENCIÓN A LA FISCALÍA

10) ASISTENCIA AL CPA

Atento haberse denunciado consumo abusivo de alcohol y/o sustancias adictivas por parte del denunciado, se da intervención al Centro de Prevención de las Adicciones de Daireaux (CPA).

11) CONSECUENCIAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

12) SEGUIMIENTO: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

13) HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES

14) INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD DE DAIREAUX

15) SEGUIMIENTO POR EQUIPO DE LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE DAIREAUX

16) NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS. Suscríbase por Secretaría los formularios correspondientes instituidos por Res. de la SCBA N.º 3211 del 4/12/2013 para que sean elevados por la Instrucción a la Dirección de Registro de Antecedentes. Dr. Javier Pablo Heredia.

IV.- A modo de conclusión:

La Ley Olimpia N° 27.736 modificó la Ley N° 26.485, incluyendo la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres e incorporando como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”. La Ley Olimpia se dio a conocer por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, la cual fue víctima de la difusión de imágenes íntimas que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenen este delito.

Mediante el informe realizado por Amnistía Internacional Argentina Corazones verdes, se determinó que: “1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en las redes sociales. Un 26% de las víctimas recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual. Un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos.  Un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos. Un 36% tuvo ataques de pánico, estrés o ansiedad. Un 35% pérdida de autoestima o confianza. Un 34% manifestó haber sentido miedo al salir.  Un 33% identificó haber atravesado un período de aislamiento psicológico.  El 45% manifestó usar menos esas redes sociales o haber dejado de usarlas (se autocensura). El 70% de las mujeres implementó cambios en la forma en que usa las plataformas. Durante el debate las encuestadas advirtieron que el lenguaje abusivo aumentó un 42%; las amenazas psicológicas de violencia sexual, un 12%; los comentarios racistas, un 14%; y los comentarios homofóbicos o transfóbicos, un 15%” Concluyendo que la violencia de género digital, aunque se desarrolle en la virtualidad, es real.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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