jueves, 21 de marzo de 2024

Comentario jurídico y fallo: descuentan 12 millones por cuota alimentaria

 


Le descontaron 12 millones de su indemnización en concepto de cuota alimentaria «P.E.A. C/ M.M.A. S/ ALIMENTOS” (VINC E-7148-20; G-432-21) (EXPTE CI-00713-F-0000/ D-4CI-289-F2021) Unidad Procesal N°7, Juzgado de Familia N°7 Cipolletti, 6 de marzo de 2024. Jueza interviniente, Marissa Lucía Palacios, UPF 7.

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I.- Resumen de los hechos

Que, mediante presentación, se presenta el Sr. M.M.A., por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. P. C.M., manifiesta que fue desvinculado por su empleadora la firma S.A.S., y que de la liquidación final efectuada surge que la empresa efectuó una retención en concepto de «CUOTA ALIMENTARIA» por la suma de pesos doce millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cuatro con /20/100 ($1.2.). Solicita el bloqueo de la cuenta judicial de autos, hasta que se conozca información detallada de la liquidación practicada y en caso haber sido efectuadas en forma correcta, solicita se establezca una suma mensual de cuota alimentaria futura y que se depositen las sumas en plazo fijo para hacer frente a dichas cuotas.

Que con fecha 14/12/2023, se ordena el bloqueo de la cuenta judicial de autos. Que en fecha 08/02/2024, se fija audiencia entre las partes en los términos del art.14 CPF. Que obra acta audiencia de fecha 26/02/2024, en el que las partes arriban a un acuerdo y solicitan su homologación. Que mediante presentación de fecha 28/02/2024, la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. M.C.R., dictamina: «Que no tengo objeciones que formular a la homologación del acuerdo al que han arribado las partes en la audiencia.»

II.- Se resuelve

Homologase con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: «Las partes acuerdan que el monto depositado en autos será destinado a cuota alimentaria futura, como cuota alimentaria mensual de los niños, siendo destinado dicho importe a la cuota alimentaria mensual y al pago de la prepaga Swiss Medical. Del monto depositado en autos, el Sr. M.A.M., presta conformidad para que la Sra. E.M.P., retire la suma total de $1.7. comprensiva de los siguientes conceptos:

$8. (cancelación viaje de egresados). $3. cuota alimentaria de enero) $4. (cuota alimentaria de febrero) $5. (cuota alimentaria de marzo), $1.7. en concepto de planilla de liquidación aprobada en fecha 02/02/2024, en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses de junio 2023 a noviembre 2023.”

A cuyo fin solicitan se oficie al Banco Patagonia SA. La parte actora desiste del planteo formulado con relación a la retención por los días trabajados hasta el momento de la desvinculación, vacaciones proporcionales-(art. 156, LCT), vacaciones adeudadas y el SAC proporcional (art. 123, LCT).

Con el saldo restante, se constituirá un plazo fijo en pesos, renovables cada 30 días y con los intereses que genere el plazo fijo, las partes acuerdan que a su vencimiento el Banco Patagonia SA, ponga a disposición de la Sra. E. A. P., a partir del mes de ABRIL/24 y así los meses subsiguientes hasta nueva orden en contrario, la suma equivalente a: Dos salarios y medios MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y con el saldo que reste de los intereses y del capital, constituir nuevamente el plazo fijo cada 30 días renovables.

III.- A modo de conclusión

Que la cuota alimentaria, es una demanda constante en los procesos de familia, a causa del incumplimiento del alimentante de forma total o parcial, desentendiéndose de su obligación de brindar alimentos.

En el caso concreto se produce por parte del empleador la retención directa de la cuota alimentaria sobre un porcentaje de la indemnización por despido, luego ambas partes logran un acuerdo sobre el destino del depósito alimentario como alimentos futuros.

Nuestro código en su artículo 550 CCYCN establece que podrá disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenios.

Que, a los fines de asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria, acorde a las necesidades de niñas, niños y adolescentes se homologa dicho acuerdo judicial.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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