jueves, 21 de marzo de 2024

Actualización de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza

 

Actualización de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza. C. A. c/ M., C. N. s/ ALIMENTOS. Juzgado civil 92. Buenos Aires, de febrero de 2024. Abogada patrocinante Sandra González.

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Los hechos

A los efectos de resolver el planteo incoado por la actora, respecto de la actualización de la cuota alimentaria convenida, cuyo traslado no fue respondido, pese a encontrarse el demandado notificado conforme constancias de notificación electrónica, habré de considerar;

Que las partes arribaron a un acuerdo homologado, en el cual el accionado se compromete a abonar la cuota de $150.000 en favor de su hija G. B. M., actualmente de 14 años, además de la cobertura de salud Privamed. Respecto de la actualización de la cuota, las partes no han logrado acuerdo alguno.

La actora realiza una propuesta de actualización teniendo en consideración el aumento del costo de vida imperante, y solicita se actualice la cuota conforme el índice IPC del INDEC, a los fines de evitar la desactualización de la misma.

Corrido el traslado correspondiente, el demandado guarda silencio.

En este estado, atento el tiempo que ha transcurrido desde la celebración del convenio homologado, la pérdida constante del valor adquisitivo de la moneda y el valor de los derechos que se encuentran en juego, habré de hacer lugar a la pretensión de la actora en favor de la joven de autos. Por las consideraciones expuestas, y conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores precedentemente;

RESUELVO: a) Incrementar el monto pactado, conforme el índice de crianza publicado por el INDEC, a mes vencido, cada dos meses; que el Sr. C. N. M. DNI deberá abonar en favor de su hija G. B.M., del 1 al 10 de cada mes. b) Con costas al alimentante (conf. art. 68, CPCC). c) Notifíquese.


II.- La aplicación al índice de crianza

El índice de crianza es un aporte que pisa muy fuerte en el ámbito judicial como parámetro de aplicación para la determinación de cuota alimentaria por los operadores jurídicos.

La utilización de dicha herramienta comprende entre otras cosas una medición más real en la determinación del quantum de los alimentos, incluyendo en su fórmula dos componentes, el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad.

Por ello, que los operadores jurídicos utilicen dicha herramienta, favorecerá en sí a la valoración de la cuota alimentaria desde una perspectiva de género y niñez.


(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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