Fallo inédito: retención de cuota alimentaria en el IFE “refuerzo para trabajadores informales”. G.R.Y.A. C/ R.J.E. S/ ALIMENTOS. Juzgado de familia N°9 de Lomas de Zamora, 5/10/2023. Abogada patrocinante, Marina Soledad Zalazar.
Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos:
La abogada patrocinante solicita retención de la cuota alimentaria en el IFE, ya que el progenitor luego de que se establecieran los alimentos definitivos, deja su puesto en relación de dependencia, lo cual es informado al juzgado por su empleador.
Que atento a esta situación y siendo que la progenitora es quien debe soportar de forma exclusiva los gastos de cuidado, tomando conocimiento del bono de emergencia que dará ANSES a los trabajadores de la economía informal. Es que solicita se libre oficio al organismo a los fines de que retenga el monto que V.S considere oportuno para satisfacer las necesidades básicas de los niños.
II.- Resuelve retención cuota alimentaria IFE
Líbrese el oficio solicitado a la ANSES a efectos de que en caso de que el alimentante trámite la percepción del bono “refuerzo para trabajadores informales” retenga el 35% del mismo y proceda a su posterior depósito en la cuenta de autos.
Sin perjuicio de ello, líbrese oficio a la AFIP a fin de que informe si el Sr. R.J.E. se encuentra trabajando en relación de dependencia (arts. 34 y 36 del CPCC). – Queda la confección de los oficios a cargo de la interesada.
Finalmente, hágase saber que deberá practicarse liquidación mes a mes de las cuotas adeudadas, indicando sus respectivos montos y aplicando la tasa de interés correspondiente (Arts. 552 y 669 CCYCN) descontando los pagos que se hubieran efectuado con su correspondiente imputación. Esteban Félix García Martínez, Juez.
III.- A modo de conclusión:
Que el deudor alimentario como se ha visto en ciertas ocasiones deja su fuente laboral cuando se efectivizan las retenciones de las cuotas alimentarias, siendo la progenitora quien debe afrontar sin ninguna otra opción los gastos de cuidado.
Dándose lugar en este caso a la retención solicitada en el IFE, como forma de compeler al cumplimiento.
Que en la actualidad persiste la gran cantidad de deudores alimentarios, siendo que 7 de cada 10 no cumplen, o lo hacen en forma tardía. La violencia económica se encuentra presente en la mayoría de los hogares monomarentales, cuando la afectación de los recursos repercute en forma directa en el bienestar de niñas, niños y adolescentes, ante la manipulación de quien ejerce el control del dinero en este caso de la cuota alimentaria básica para la subsistencia.
Es que si analizamos más profundamente nos encontramos con que la ruta crítica para acceder a esa cuota alimentaria no es tan simple como suena, las trabas son por ejemplo que el progenitor no posea trabajo en relación de dependencia o que por su propia voluntad no abone ni deposite el porcentaje del sueldo básico (salario mínimo vital y móvil) que la justicia le fijo. En otros casos existiendo un convenio homologado en sede judicial, no lo cumple siendo entonces necesario realizar otro proceso o solicitar alimentos de manera subsidiaria a los abuelos o tíos ampliando la jurisprudencia.[1]
Hay quienes luego de la separación colocan bienes bajo la titularidad de terceros, o dejan sus empleos para no pagar cuota alimentaria. Otros quedan inmersos a las sanciones del art.553 del Código Civil y Comercial de la Nación, medidas conminatorias para compeler al pago o hacer efectiva la manda judicial, o a las astreintes multas pecuniarias.
Luego de este contexto que analizamos, nos encontramos que en la actualidad surgen proyectos que pretenden desconocer Derechos Humanos Fundamentales y favorecer aún más a estos progenitores, legitimando el abandono tanto afectivo como económico, evadiendo sus responsabilidades parentales y sosteniendo en definitiva el patriarcado.
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